SAP Asturias 178/2003, 21 de Abril de 2003

ECLIES:APO:2003:1522
Número de Recurso441/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2003
Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00178/2003

SENTENCIA NÚMERO 178/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 441 /2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a veintiuno de Abril de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario 674/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Mieres, Rollo de Apelación 441/02, entre partes, como Apelante/s, Rocío y Nuria representadas por la Procuradora Doña María de la Luz García Cosio de Llano y bajo la dirección letrada de Doña Mª Luisa Duque Alegría, y como Apelado/s Iván y Rita representados por la Procuradora Doña Heidi María González Lada y bajo la dirección letrada de Don Pedro Monzón Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 1 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 10 de julio de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Tomás García Cosio, en nombre y representación de Dña. Nuria y Dña. Rocío , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Iván y Dña. Rita de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Rocío y Doña Nuria son propietarias de dos viviendas ubicadas en la planta NUM000 y NUM001 , respectivamente, del edificio nº NUM002 sito en la c/ DIRECCION000 (Mieres), conocido por Edificio del Bar, que linda, mirando el edificio desde el camino de su situación: frente, Sur, con dicho camino; derecha, Este, con calleja, por la cual se accede a la parte posterior del edificio; izquierda, u Oeste, con herederos de Pedro , siendo medianera la pared que las divide; y espalda, Norte, por donde tiene acceso a la vivienda, mediante una escalera ubicada en el trozo de terreno de setenta y siete metros sesenta y siete decímetros cuadrados, elemento común del edificio y al exclusivo uso y disfrute de la plante baja, a excepción de dicha escalera de acceso a las plantas altas, zona de acceso a dicha escalera y las terrazas o voladizos, estos superpuestos, existentes a la altura de las distintas plantas altas o que vuelan sobre dicho terreno anejo y se hallan superpuestos. Asimismo, Doña Nuria es propietaria, además de la vivienda, de un local destinado a Bar, ubicado en la planta baja, del mismo edificio al que pertenecen las viviendas citadas y que, entre otros datos de interés, tiene como lidero Este, calleja, por la cual se accede a la parte posterior del edificio. Los títulos de una y otra parte datan de los años 2.001 y 1.983. El primero por compra a Don Mariano (quien a su vez la había adquirido de su madre Doña Luz ). El segundo, por herencia de su padre Don Cosme .

SEGUNDO

Los demandados, Don Iván y su esposa, Doña Rita , son a su vez propietarios de un trozo de terreno de 110 metros cuadrados de superficie, sito en Cortina, Parroquia de Ujo, que linda al Este con calle y por los demás vientos con resto de la finca de donde se segrega, dentro de la cual existe una casa, compuesta de planta baja destinada a almacén y piso alto a vivienda, que ocupa 80 metros cuadrados, teniendo un trozo de terreno de 10 metros cuadrados por su parte este y otro de unos 20 metros cuadrados por el Oeste. La planta baja tiene su entrada por la calle y el piso a través de la escalera posterior, situada al Oeste. Dicha casa la adquirieron de Don Carlos Miguel y Doña Beatriz mediante escritura pública de fecha 15 de Mayo de 1.972.

TERCERO

Sobre esta casa, las actoras ejercitan acción confesoria de servidumbre para que se declare gravada con una doble servidumbre: de paso para personas con una anchura de un metro y de luces y vistas sobre el paso citado, en la forma que señalan en su demanda. Citan en apoyo de su pretensión los artículos 530, 526, 537, 539, 594 y 540, todos ellos del Código Civil, junto con la jurisprudencia que los interpreta. Entienden, en breve síntesis, que...

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