SAP Guadalajara 12/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2011
Número de resolución12/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00012/2011

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 285/2010

Procedimiento de Origen: VERBAL 1606/09

Juzgado de Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 4 DE GUADALAJARA

APELANTE: Carla

Procurador: MARIA LUISA COTAYNA MARÍN

Abogado: ROBERTO MARTIN CONCEPCIÓN

APELADO: Anton

Procurador: MARTA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ

Abogado: BEATRIZ SÁNCHEZ MARASA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. AURELIO NAVARRO GUILLEN

S E N T E N C I A Nº 13/11

En Guadalajara, a diecinueve de enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal nº 1606/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 285/10, en los que aparece como parte apelante, Carla, representada por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA LUISA COTAYNA MARÍN y asistida por el Letrado D. ROBERTO MARTÍN CONCEPCIÓN, y como parte apelada, D. Anton, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARTA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, asistido por la Letrada Dª BEATRIZ SÁNCHEZ MARASA, sobre negación de servidumbre de luces y vistas, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 25 de junio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Marta Martínez Gutiérrez en nombre y representación de D. Anton, declarándose procedente la acción negatoria de servidumbre y, en consecuencia, condeno a Dª Carla al cierre de las ventanas y de los huecos para los tubos y salidas de gases, y a la retirada de dichos tubos, del tendedero, y por ende a realizar las obras necesarias al efecto u ordenarlas a hacerlas a su costa.= Con imposición de costas a la demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Carla se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones que plantea la parte recurrente demandada en la instancia para cuestionar la resolución dictada que acoge la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas deducida, condenando al cierre de las ventanas y retirada de tubos y tendedero, interesando con carácter principal la declaración de servidumbre por consentimiento tácito del titular del predio sirviente y de forma subsidiaria la prescripción de la acción real ejercitada, refiriéndose además el recurrente al abuso del derecho por el ejercicio de la acción con retraso desleal. Como punto de partida, procede recordar los requisitos de la acción negatoria de servidumbre ejercitada por el actor, en orden a que se declare que su finca no está gravada con servidumbre alguna derivada de la finca colindante, y, por lo tanto, a que se declare que puede cerrar las ventanas existentes en la actualidad. La finalidad de dicha acción es la de consolidar y hacer efectivo el principio de integridad y libertad del dominio proporcionando un medio legal al propietario para que se declare que su propiedad está libre de todo gravamen frente a la intromisión ajena normalmente cometida con fundamento en la atribución de un derecho inquietador de luces y vistas. Es peculiar la carga de la prueba que rige en esta acción, pues al actor le basta con probar su derecho de propiedad sobre el bien y la perturbación producida por el demandado, mientras que éste debe de probar el derecho que se atribuye sobre el bien ajeno, conforme al principio de que la propiedad se presume libre de cargas y, por tanto, quien sostiene la existencia de limitaciones a la misma debe probarlo ( STS 19-6-1978, 29-5-1979 ).

La servidumbre de luces y vistas sobre fundo ajeno por medio de hueco abierto en pared propia es, y ha sido, concebida como una servidumbre continua y aparente y de carácter negativo, por cuya razón el uso no da derecho a mantener en paredes propias huecos o ventanas en perjuicio del vecino que, disponiendo de suelo y cielo, puede construir libremente en contigüidad, o dar mayor elevación a construcciones existentes, a no ser que se le hubiera contradicho el alzamiento para no quitar las luces, consintiendo ese hecho obstativo. En correlación con lo expuesto cabe afirmar que los huecos abiertos en pared propia y en correspondencia con suelo y cielo ajenos son de mera tolerancia, salvo pacto o concesión expresa, y no pueden ganarse por prescripción, sino computando, según se apuntaba anteriormente, ésta desde la ejecución de algún acto obstativo, en razón a que cuando alguno se aprovecha de esas luces aspira a constituir una servidumbre negativa para que el dueño de la finca a que afecta no pueda construir en contigüedad, ni por consiguiente perjudicarlas.

La regulación de las servidumbres de luces y vistas suponen una limitación del derecho de propiedad por razones de vecindad, con la finalidad de salvaguardar la intimidad de las personas. Por ello se reconoce al titular del fundo contiguo el derecho a exigir el cierre de esos huecos, para lo que ostenta acción negatoria de servidumbre, de naturaleza real, sujeta al plazo prescriptivo de treinta años, previsto en el artículo 1.963 del Código Civil, de tal manera que transcurrido ese plazo el colindante no puede exigir el cierre del hueco.

Prescripción extintiva de la acción que no cabe equivocar con la adquisitiva o usucapión, exigiéndose en cuanto a la primera título que no existe ni se alude a acto obstativo alguno desde el que comenzara el computo del plazo prescriptivo, sin pueda entenderse equivalente a título el mero consentimiento o tolerancia durante años. Rechazada la prescripción adquisitiva, en lo que nos remitimos a la sentencia de instancia apuntando únicamente que, cuando los huecos o ventanas se encuentran abiertos en pared propia -no medianera- del supuesto predio dominante -que es el caso-, la servidumbre de luces y vistas tiene carácter negativo, de modo que el día inicial del cómputo para la adquisición de la servidumbre por prescripción no se cuenta desde el momento en que tal hueco o ventana se aperturó, sino -como enseña el artículo 538 del Código Civil - desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre, es decir, desde el denominado "dies contradictionis", de manera que, si ese día no existe, no puede iniciarse el cómputo del plazo prescriptivo. En lo que se refiere a la prescripción extintiva de la acción ejercitada ha de ser distinta la conclusión a la consignada por la Juzgadora por cuanto los huecos o ventanas abiertos en pared propia de la finca de los demandados desde hace más de treinta años, en ningún caso puede postularse el cierre de dichos huecos por el hecho de que los demandantes hubieran adquirido la finca el 24 de junio de 2004, dado que precisamente cuando se adquirió la finca ya existía la situación fáctica que ahora se discute; es decir, conformaba un estado de situación anterior a la compraventa del inmueble, por lo que, si han transcurrido más de treinta años desde que las ventanas, se abrieron (ejecutados cuando se construyó la propia vivienda), no cabe duda de que no puede pretenderse la clausura de tales huecos al haber prescrito la acción en aplicación del artículo 1.963 del Código Civil, precepto por cuya virtud "las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años".

Se trata en definitiva de dos conceptos diametralmente distintos: de un lado, la adquisición de la servidumbre de luces y vistas por Prescripción (que es una...

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