SAP Pontevedra 220/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2013
Fecha03 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00220/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 109/13

Asunto: ORDINARIO 624/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.220

En Pontevedra a tres de mayo de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 624/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 109/13, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Cristina, representado por el Procurador D. ANA MARIA FÁTIMA MARTÍNEZ RIAL, y asistido por el Letrado

D. FERMIN VARELA CHAVES, y como parte apelado-demandado: D. Pedro Jesús, DÑA. Natalia, D. Cesar, COMUNIDAD HEREDITARIO DE Germán, representado por el Procurador D. ENCARNACION FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. FERNANDO GARCÍA JIMENEZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, con fecha 31 octubre 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador/a Ana Martínez Rial en nombre y representación de Cristina contra Pedro Jesús, Natalia, Cesar Y COMUNIDAD HEREDITARIA DE Germán, representados por el/la Procurador/a Don/Sona Encarnación Fernández Sánchez, debo declarar y declaro la existencia de la servidumbre de paso en favor de las parcelas que al viento Norte poseen los demandados, con variación de su trazado, que a partir de la notificación de esta sentencia, discurrirá en la forma y manera que se indica en los planos del informe pericial aportado como documento nº 2 de la demanda siguiendo el trazado que establecen los número 2-6-7, costeando la actora las obras de modificación, de ser ello necesario, y condenando a los demandados a estar y pasar por esta última declaración; todo ello, sin imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña. Cristina, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, en que por la actora, propietaria de la FINCA000 " descrita en el hecho primero de la demanda, se ejercita una acción negatoria de servidumbre de paso y, subsidiariamente, de variación del trazado de la servidumbre de paso, frente a la sentencia de instancia que estima esta segunda acción sobre la base de considerar existente la servidumbre de paso en favor de las parcelas que al viento Norte poseen los demandados, estableciendo como nuevo trazado el reflejado por los números 2, 6 y 7 del plano del anexo nº 2 del informe pericial del ingeniero agrónomo Sr. Juan Carlos adjuntado con el escrito de demanda, debiendo la actora costear las obras de modificación de ser ello necesario, recurre en apelación la parte demandante.

En la resolución impugnada, por lo que hace a la acción negatoria de servidumbre de paso, la Juzgadora de instancia fundamenta sustancialmente su decisión desestimatoria en el entendimiento de haber adquirido los demandados el derecho de servidumbre de paso por la finca de la actora por prescripción adquisitiva o usucapión, en atención al ejercicio del paso desde hacía más de veintiocho años.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente viene en definitiva a interesar la estimación de la acción negatoria de servidumbre de paso, ejercitada de modo principal, y con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, en primer lugar, se aduce una inadecuada aplicación del derecho por parte de la Juez "a quo", dada la irretroactividad del art. 88 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Y ello por cuanto el paso ejercitado con anterioridad a la entrada en vigor de la LDCG de 1995 hay que catalogarlo de acto meramente tolerado. En consecuencia, no será hasta el año 2015 cuando...

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