SAP Pontevedra 269/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2012
Fecha04 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00269/2012

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2010 0600945

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005067 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000299 /2010

Apelante: Sagrario

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: SUSANA FERNANDEZ SIMON

Apelado: Martin, Virginia

Procurador: ERMINIA ALONSO SOLIÑO, ERMINIA ALONSO SOLIÑO

Abogado: MARINA COUSELO FILGUEIRA, MARINA COUSELO FILGUEIRA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS y DOÑA BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 269/12

En Vigo, a cuatro de abril de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio verbal número 299/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA número 2 de Redondela, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5067/10, en los que es parte apelante -demandante: DOÑA Sagrario, representada por el procurador don José Antonio Fandiño Carnero, con la dirección de la letrada doña Susana Fernández Simón; y, apelada - demandada: DON Martin y DOÑA Virginia, representados por la procuradora doña Erminia Alonso Soliño y con la dirección de la letrada doña Marina Couselo Filgueira, sobre acción negatoria de servidumbre o subsidiaria de extinción de servidumbre de paso.

Ha sido Ponente la Magistrada Suplente DOÑA BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Redondela, en fecha 13 de septiembre de 2010, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

" Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Fandiño Carnero, en nombre y representación de Dª Sagrario, frente a D. Martin Y Dª Virginia, absolviendo a estos últimos de todos los pronunciamientos deducidos en su contra.

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandante. "

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución por la representación procesal de la demandante Dª Sagrario se preparó y formalizó Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, y conferido traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Y una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, y personadas las partes en esta segunda instancia se señaló fecha para la deliberación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

La parte apelante presentó demanda, contra D. Martin y otra, interesando se declarase que la finca propiedad de la demandante, sita en la Parroquia de DIRECCION000, Municipio de Sotomayor, denominada " DIRECCION001 ", y que linda al Norte con una finca propiedad de los demandados, no está gravada con servidumbre alguna de paso a favor de ésta, y en consecuencia interesaba se condenase a los demandados a estar y pasar por tal pronunciamiento, absteniéndose de pasar por ella tanto a pie como con cualquier tipo de vehículo de tracción mecánica. Y subsidiariamente la parte demandante interesaba se declarase la extinción de la servidumbre de paso.

La Sentencia apelada desestimó íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

La parte apelante invoca, como primer motivo de recurso, la infracción del artículo 87 de la Ley 2/06, por entender que no concurren los presupuestos para poder afirmar la existencia de una servidumbre predial, pues afirma que no existe título, ya que considera que ello no resulta ni del título de adquisición de la parte demandada ni del de la demandante, ni tampoco existe Sentencia que así lo reconozca, ni prueba de la constitución por destino de padre de familia, ni existió consentimiento tácito.

En la Sentencia apelada la Sra. Juez estima que el título de constitución de la servidumbre de paso lo fue un contrato de permuta, suscrito en el año 1.953, entre D. Evaristo, abuelo de la demandante y D. Abilio

, transmitente de los demandados, si bien inicialmente el paso lo era solo a pie todo el año, y temporalmente en abril con bueyes, posteriormente, en concreto en el año 1.979, al haber cambiado el destino de la finca se comenzó a realizar el paso con vehículos de tracción mecánica, considerando probado la Sra. Juez que la propiedad del predio sirviente lo consintió tácitamente, por medio de actos concluyentes.

En primer lugar la parte demandante, en cuanto al valor probatorio de aquel contrato de permuta, afirma que no se le puede reconocer valor alguno pues fue incorporado en su informe...

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