SAP Valencia 597/2004, 2 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha02 Noviembre 2004
Número de resolución597/2004

Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGAD. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGOD. MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA

Rollo 594/04

Rollo nº: 594/04

Sección 7ª.

S E N T E N C I A Nº: 597

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª Mª Pilar Cerdán Villalba

En la Ciudad de Valencia a 2 de noviembre de 2004.

Vistos ante la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 1076/03, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia, entre partes; de una, como demandante-apelante, D. Matías , representado por el Procurador D. Javier Roldán García y asistido de Letrado; de otra, como demandada-apelada, Dª. Montserrat , representada por el Procurador D. Antonio García-Reyes Comino y asistida de Letrado; de otra, igualmente como demandado-apelante, D. Carlos José , representado por la Procuradora Dª. Pilar Palop Folgado y asistido de Letrado; y de otra y como demandado-apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Iltma Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 10 de los de Valencia, en fecha 20 de abril de 2.004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Roldán García, en nombre y representación de D. Matías , contra Dª. Montserrat y D. Carlos José , representados por los Procuradores Sr. García-Reyes Comino y Palop Folgado, debo condenar y condeno a los demandados a indemnizar solidariamente al actor por los daños morales sufridos, en la suma de 50.000 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por las representaciones de los Sres. Matías , Montserrat y Carlos José , se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde comparecieron todas. Tramitado el recurso se señaló, para la Deliberación y Fallo del mismo, el día 25 de octubre de 2.004, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Matías formuló demanda de juicio declarativo ordinario contra doña Montserrat y don Carlos José , en reclamación de 1.297.580 Euros, por los daños y perjuicios provocados. Pretensión que sustenta en que mediando matrimonio del actor con doña Montserrat , nacieron cuatro hijos, pero Doña Montserrat mantenía una relación extraconyugal estable y duradera con don Carlos José , quien ha resultado ser el padre biológico de los tres niños más pequeños.

Doña Montserrat , promueve la acción de impugnación de la paternidad, que es estimada por sentencia de 14 de mayo de 2003.-

Invoca el actor, que la concepción de los tres hijos que el demandante creía propios, por los demandados fuera del matrimonio, libre y voluntariamente, ocultando el hecho, ha de calificarse de dolosa o, al menos, constitutiva de culpa grave o negligencia, y todo ello ha generado al actor numerosos daños físicos, psíquicos, morales e incluso patrimoniales, como son: trastorno depresivo ansioso, trastorno depresivo mayor, pérdida de actividad psicológica global, pérdida de su actividad laboral y de su capacidad de relación con el grupo primario, en los tres aspectos, en un porcentaje superior al 50 por ciento. Un gran daño moral que lo concreta en la pérdida de tres hijos, queridos y criados como tales, superior a la pérdida de tales hijos por muerte violenta. Hechos, que han tenido repercusión en su fama, honorabilidad y prestigio profesional. Así mismo, le ha provocado daños patrimoniales que han reportado a los demandados un enriquecimiento injusto, pues el demandante ha mantenido, criado, educado y alimentado a los tres menores, no siendo hijos suyos, en defecto de sus verdaderos progenitores.

Por todo ello reclama:

  1. daño moral por la pérdida de los tres hijos:900.000 Euros

  2. daño moral por los daños físicos y secuelas psicológicas:100.000 Euros

  3. daño moral por deterioro de su fama, honor, etc.:200.000 Euros

  4. daño patrimonial y enriquecimiento injusto:096.000 Euros

  5. daño patrimonial por las pruebas paternidad:001.580 Euros

Termina suplicando la condena solidaria a los demandados a resarcir al actor por los daños y perjuicios causados, morales y patrimoniales, en la cantidad de 1.297.580 Euros

Don Carlos José se opuso a la pretensión actora alegando, como primer motivo, la prescripción de la acción, porque antes de efectuarse las pruebas de paternidad el demandante vivía como posibilidad obsesiva la no-paternidad de sus hijos.

Y sobre la cuestión de fondo suscitada, entre otros argumentos para su desestimación, invoca, que el demandado no ha arrebatado los hijos al Sr. Matías , y que la relación del matrimonio no era normal pues la Sra. Montserrat vivía en una situación de sufrimiento y decaimiento emocional, y ambos se hallaban inmersos en una situación de desencuentro.

Cuando falleció el hermano de doña Montserrat , en noviembre de 1999, ella decidió romper la relación sentimental que mantenía con don Carlos José apostando por la vida familiar y la relación con su marido.

La infidelidad de la esposa fue conocida por el actor en diciembre de 2001, y constituyó la causa de la separación y la posibilidad obsesiva de no ser el padre de los hijos se instauró en el Sr. Matías en mayo de 2002.-

Hasta que el demandado y la Sra. Montserrat no hicieron, por sí mismos, las prueba de paternidad, creyeron que los menores eran hijos del Sr. Matías , pues el matrimonio mantenía relaciones sexuales con normalidad, y los embarazos de la Sra. Montserrat eran tenidos por matrimoniales.

Añade el demandado, que el demandante pretende, con este procedimiento, que se imponga a los demandados una sanción por su infidelidad.

Invoca que, además de no demostrarse los daños psicológicos, ni los físicos, los posibles trastornos sufridos por el demandante son fruto del conocimiento de la infidelidad, y el único que ha divulgado estos acontecimientos ha sido el demandante.

Añade que el único daño patrimonial que puede existir hay que limitarlo al reconocimiento de deuda.-

Tampoco puede haber daño moral por la pérdida de los tres hijos pues desde la separación abandonaron el domicilio familiar, y pasaron a vivir con la madre.

Por todo ello concluye que debe desestimarse la demanda.

Doña Montserrat , también se opuso a la pretensión actora alegando la prescripción, porque desde que el Sr. Matías conoció la posibilidad de que los hijos no fuesen suyos hasta que ha formulado la demanda ha transcurrido más de un año. Y, sobre el fondo del asunto, aduce que sólo la demandada ha criado, educado y amado a sus tres hijos desde el momento del nacimiento, puesto que el demandado siempre ha mantenido una relación fría y ausente. El demandante se ha desentendido totalmente de las relaciones afectivas con sus hijos, durante la semana por el trabajo, los fines de semana por dedicarse a su vocación artística.

La demandada siempre ha creído que sus tres hijos menores eran hijos de Matías , creencia en la que se ha mantenido hasta el día 15 de octubre de 2003 en que el demandante le comunicó el resultado de las pruebas de paternidad. Además, el demandante, tras la separación matrimonial, se ha desentendido de los niños.

Aduce que el actor nunca se ha preocupado de su mujer y sus hijos, impidiendo a la demandada relacionarse con sus amistades anteriores al matrimonio y marcando, ostensiblemente, las diferencias culturales y de formación entre los esposos. La relación con el codemandado nació en el seno de unas relaciones matrimoniales ausentes de cariño e infidelidades del actor conocidas y sabidas por la demandada. El Sr. Carlos José era el mejor amigo del hermano de la demandada.

La relación entre los codemandados fue pasional, puntual e irregular, y como mantenía relaciones sexuales con ambos, creía que los hijos eran del demandante.

Cuando fallece su hermano, en noviembre de 1999, entra en una etapa de decaimiento, con absoluto rechazo tanto al Sr. Matías como al Sr. Carlos José , por ello decide terminar su relación con Carlos José y recuperar su relación con el esposo, iniciando una terapia de pareja y reanudando sus estudios. Todo lo cual le permitirá alcanzar una estabilidad emocional.

Cuando su relación matrimonial había mejorado, sufre una fuerte discusión con Verónica , hija del Sr. Matías , el día 26 de diciembre de 2001, quien comunica a su padre la infidelidad de la Sra. Montserrat y, desde ese momento, el demandante no admite conversación o razonamiento alguno.

Durante los trámites de separación el esposo no muestra ningún interés por quedarse con los hijos, pues encargándose de la redacción del convenio regulador se los atribuye a la esposa. También ha planeado todas las operaciones económicas derivadas de la separación, antes de conocer la no- paternidad, que se plasmaron en los documentos firmados el día 29 de octubre de 2002.

Durante el matrimonio, las relaciones íntimas con su esposo eran normales, las que eran repentinas, aislada y esporádicas eran las que mantenía con el Sr. Carlos José .

Toda la situación posterior al conocimiento de la paternidad biológica de los hijos menores, con llamadas anónimas, el incumplimiento de los pactos por parte del Sr. Matías , etc. ha provocado en la demandada un cuadro clínico de ansiedad generalizada, angustia, ágorafobia, etc.

Añade que el...

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