SAP Valencia 98/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2018:714
Número de Recurso785/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución98/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo n º000785/2017

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 98

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001667/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Soledad, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERRAN PEÑAFORT RAGAy representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES PERIS GARCIA, y de otra como demandante -apelado/s Everardo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. TATIANA CASINO AGUILAR y representado por el/la Procurador/a D/Dª LUISA MARIA TARIN MOMPO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VALENCIA, con fecha 19 de junio de 2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Everardo contra Dª Soledad, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 12.000 euros, más intereses legales a contar desde la fecha de la presente resolución. Sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 5 de marzo de 2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Everardo formuló demanda de juicio ordinario contra doña Soledad reclamando una indemnización de 18.150.-€ por responsabilidad civil extracontractual y por daño moral. Sustenta su pretensión en que contrajo matrimonio con la demandada el 25 de junio de 2003; el día NUM000 de 2005 nació la menor Elena inscrita como hija de ambos cónyuges; el día 13 de septiembre de 2010 se declaró disuelto el matrimonio por divorcio y, en la sentencia de divorcio, se fijó como alimentos para la menor la suma de 150 €; La demandada denunció al demandado por no pagar la pensión, quien no lo hacía por carecer de ingresos y porque siempre había sostenido que la menor no era hija suya. El juzgado penal no acogió tales alegatos y le condenó, por sentencia de 28 de diciembre de 2012, como autor de un delito de abandono de familia a 6 meses de multa. Como no podía pagar la multa entró en prisión 90 días en la cárcel de Picassent. Finalmente inició el procedimiento para impugnar la paternidad recayendo sentencia el 3 de noviembre de 2015, declarando que la menor no era hija del actor.

Por todo ello el actor ha sufrido unos daños y perjuicios derivados de la actuación de la demandada, que concreta en su estancia en prisión, en los daños psicológicos que le ha provocado, unido a los daños morales por la privación de libertad.

La representación procesal de doña Soledad se opuso a la demanda invocando la prescripción de la acción por el transcurso de un año desde que tuvo certero conocimiento de que no era el padre de la menor, pues el informe genético se le notificó el día 20 de julio de 2015 y la demanda se presenta en noviembre de 2016.-Sobre el fondo del asunto sostiene que es cierto que fue condenado por el impago de la pensión de alimentos pero en tal momento la demandada estaba en la absoluta creencia de que el Sr. Everardo era el padre de la menor; además, el demandado tenía recursos para pagar la pensión y, después, para pagar la multa, y no lo hizo. Además si el demandado, en el año 2012 ya conocía que la menor no era hija suya debió instar la impugnación.

Igualmente alega que los trastornos que padece el actor son anteriores a su ingreso en prisión

La sentencia de instancia rechaza la prescripción y estima en parte la demanda. Contra dicha resolución se alza la parte DEMANDADA invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte. Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia> >" . Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso

de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", afirmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se configura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición "tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso".

22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se excedió al valorar la prueba testifical de forma diferente a la de la sentencia del Juzgado.>>

TERCERO

Como motivo de su recurso la parte apelante invoca el error en la valoración de la prueba, pues en su actuación nunca ha existido dolo, ya que únicamente mantuvo una relación sexual fuera del matrimonio y con preservativo. Nunca sospechó sobre la paternidad del actor.

Respecto del daño moral afirma que el actor ingresó en prisión por no querer pagar la multa pese a que tenía capacidad económica para ello. Así se admite en la sentencia penal respecto del impago de los alimentos.

La parte apelada opone que el actor estuvo privado de libertad durante 90 días por no pagar la pensión de alimentos a favor de quien no era su hija y la señora admitió que dudaba de la paternidad del actor.

CUARTO

Antes de examinar los concretos motivos del recurso, consideramos necesario citar la jurisprudencia que ha...

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