Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2021 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espín Templado)

AutorDra. Manuela Mora Ruiz
Páginas89-91
Recopilación mensual n. 120, Febrero 2021
89
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de febrero de 2022
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2021 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espín Templado)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 4683/2021- ECLI: ES: TS: 2021:4683
Palabras clave: Traslado de residuos. Territorio nacional. Intervención administrativa.
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso contencioso-administrativo
ordinario número 1/224/2020, interpuesto por la Asociación Nacional de Gestores de
Residuos de Automoción (AGEREA), la Federación Española de la Recuperación y el
Reciclaje, el Gremi de Recuperació de Catalunya, y la Asociación Española de Recicladores
de Papel y Cartón, contra el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el
traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, siendo parte demandada la
Administración General del Estado.
Los demandantes plantean, así, la nulidad de los arts. 1.3.b) y 8.3, primer párrafo in fine, del
Real Decreto citado, por contravenir tanto el derecho europeo como la Ley 22/2011, de 28
de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (en adelante, LR):
A juicio de los demandantes, el art. 1.3.b) del Real Decreto 553/2020 no es válido, en tanto
que excluye del ámbito de aplicación de la norma el transporte de “logística inversa”, esto es,
“el transporte (de residuos) desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las
plataformas de la distribución; y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de
distribución”, contraviniendo lo dispuesto en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre residuos y por la que se derogan
numerosas directivas, el Reglamento comunitario 1013/2006 (CE) del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y la ley nacional,
por cuanto no se someten a las obligaciones y el régimen de intervención de los arts. 26 y
29.2 aplicable a las empresas que se dedican al transporte de residuos con carácter profesional
(F.J.3).
Para el Tribunal Supremo no es posible admitir el argumento de los demandantes, pues del
análisis de la legislación europea y la nacional, el traslado de residuos sujeto a intervención
(régimen de comunicaciones y registro), en tanto que actividad de gestión de residuos, es el
que va destinado a su valorización o eliminación, y, por tanto, no puede dar cabida al referido
transporte de “logística inversa”. En este sentido, el precepto impugnado se limita a concretar
el régimen jurídico que deriva de la regulación del transporte que hace la LR, de forma que
este transporte es sólo “una fase previa calificada de acopio inicial de residuos”, no sujeta a
intervención administrativa alguna (F.J.3).
Asimismo, el Tribunal Supremo considera que el precepto impugnado no vulnera el
Reglamento (CE) comunitario 1013/2006, puesto que la exclusión del transporte de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR