Selección de Legislación, Jurisprudencia, Resoluciones del TEAC y consultas de la DGT. Fiscalidad Estatal

LEGISLACIÓN

LEY GENERAL TRIBUTARIA Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003).

Orden HAC/3219/2003, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet (BOE 21-11-2003).

Esta norma aprueba el modelo de declaración informativa que deben presentar, en las oficinas correspondientes o por vía telemática, las entidades que sean beneficiarias del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo en desarrollo de la obligación establecida en el artículo 24.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en el artículo 6 de su Reglamento de desarrollo.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE 27-11-2003).

Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 29-11-2003).

Esta norma deroga el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, relativo al deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales. Con independencia de las modificaciones que introduce en el ámbito del IVA, debe señalarse que la factura, cuyo significado mercantil y fiscal es indiscutible, no sólo ha de ser regulada desde la perspectiva de los impuestos sobre el volumen de ventas, sino también respecto de la generalidad de nuestro sistema impositivo, sin perjuicio de las especialidades de aquel tributo. Se justifica así la regulación del deber de facturación desde una perspectiva más amplia en esta prolija norma reglamentaria.

FISCALIDAD DIRECTA

(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

L 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE 12-11-2003).

Se ratifican a través de esta Ley las medidas que en su momento se aprobaron con carácter urgente por el Real DecretoLey 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica (BOE 26-4-2003), que fue objeto de reseña en el número 5, de mayo de 2003, de Nueva Fiscalidad, al que se hace oportuna remisión. Recordar que el aspecto más relevante de esta regulación, en lo que afecta al IRPF, era -y es en la Ley de la que ahora se da noticiael establecimiento de una deducción por las llamadas cuentas ahorro-empresa.

Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE 19-11-2003).

Artículo 15: se modifican determinados preceptos de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias. Así, se modifica el apartado 4 del artículo 15; se añade un apartado 4 al artículo 16; se modifica el apartado 1 del artículo 46; se añade un artículo 47.sexies; se añade un apartado 5 al artículo 86; y se añade un apartado 5 a la disposición adicional decimocuarta. Estas modificaciones tienen por objeto, en general, regular el régimen en el IRPF de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas.

Orden HAC/3219/2003, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet (BOE 21-11-2003).

Real Decreto Ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003 (BOE 22-112003).

Artículo 6: Para las explotaciones y actividades agrarias localizadas en las zonas que determine la orden que se dicte en desarrollo del artículo 1 de este real decreto ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1 del artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, el Ministerio de Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, que desarrolla para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Orden HAC/3313/2003, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2004 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 29-11-2003).

(Impuesto sobre Sociedades)

Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados (BOE 5-11-2003).

Artículo 1º.Veinticinco: Se añade una disposición adicional vigesimoséptima a la Ley 30/1995 en el que se establece la obligación que tienen los representantes designados a tenor del art. 86.1 de referida ley de retener e ingresar a cuenta según las normas del IRPF y del IS, así como informar de las operaciones que se realicen en España de acuerdo con las normas del IRPF, IS e IRNR.

Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE 5-11-2003).

La disposición adicional segunda de esta norma establece: “El representante designado en el apartado 7 del artículo 55 de esta ley deberá cumplir, en nombre de la gestora que opera en régimen de libre prestación de servicios, con las siguientes obligaciones tributarias:

  1. Practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva en los términos previstos en la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

  2. Informar a la Administración tributaria en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y su normativa de desarrollo”.

La disposición final segunda de esta norma modifica la redacción del art. 26.5 LIS para adecuarla a la nueva Ley.

La disposición final tercera de esta norma da una nueva redacción del art. 71 LIS: el régimen de las sociedades patrimoniales no les será de aplicación a las instituciones de inversión colectiva.

L 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma eco

nómica (BOE 12-11-2003).

Se ratifican a través de esta Ley las medidas que en su momento se aprobaron con carácter urgente por el Real Decreto-Ley 2/ 2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica (BOE 26-42003), que fue objeto de reseña en el número 5, de mayo de 2003, de Nueva Fiscalidad, al que se hace oportuna remisión.

Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario (BOE 18-11-2003).

La disposición adicional cuarta de esta norma establece: “A los actos de mutación patrimonial, afectación, adscripción y atribución de administración, así como los relativos al saneamiento financiero de RENFE, objeto de esta ley, les será de aplicación el régimen fiscal previsto en los artículos 98 a 109, ambos inclusive, del capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades”.

Orden HAC/3219/2003, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet (BOE 21-11-2003).

Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (BOE 27-11-2003).

El artículo 45 de esta norma establece: “Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado quedan sometidas al mismo régimen tributario que corresponde al Estado, sin perjuicio de la aplicación a dichas Entidades del régimen de entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades, a cuyo efecto los ingresos por la prestación de servicios comerciales tendrán la consideración de ingresos procedentes de explotaciones económicas.

(Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)

Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE 19-11-2003).

El artículo 15. Dos de esta Ley, al modificar la LIRPF en lo relativo a la consideración de rendimientos del trabajo de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad reguladas en esta Ley, establece que no estará sujeta al ISD la parte de las aportaciones que tenga para el preceptor la consideración de rentas del trabajo y que a la parte de la aportación no dineraria sujeta al ISD se aplicará, a los efectos...

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