ORDEN HAC/3219/2003, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-21188
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/3219/2003, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, asà como los diseños fÃsicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.

Recientemente se ha aprobado, mediante Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 23), el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En dicho Reglamento se da cumplimiento a la obligación prevista en el apartado 2 del artÃculo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

De acuerdo con el mencionado apartado 2, las entidades que sean beneficiarias del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo que se establece en el tÃtulo III de la Ley 49/2002, han de remitir a la Administración tributaria, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente, la información relativa a las certificaciones que hayan expedido como justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

En desarrollo de este precepto, el artÃculo 6 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha establecido que las entidades beneficiarias a que se ha hecho referencia anteriormente han de remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas por donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, en la que, además de los datos de identificación, deberá constar determinada información referida a los donantes y aportantes: nombre y apellidos, razón o denominación social; número de identificación fiscal; importe del donativo o aportación y, si estos fueran en especie, valoración de lo donado o aportado; referencia a si el donativo o la aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por Ley de Presupuestos Generales del Estado; información sobre revocaciones de donativos y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural; e indicación de si el donativo o aportación da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas. El plazo previsto reglamentariamente para la presentación de esta declaración es el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior.

El propio artÃculo 6 del Reglamento atribuye al Ministro de Hacienda la competencia para determinar el lugar y forma de presentación de la declaración informativa, asà como los supuestos en que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Con la presente Orden se da cumplimiento al mandato reglamentario, aprobando un modelo de declaración 182 adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias, y derogando el hasta ahora vigente, aprobado por Orden de 27 de julio de 2001 ('BoletÃn Oficial del Estado' del 3 de agosto).

Merecen destacarse algunas novedades legales y reglamentarias que justifican la sustitución del modelo hasta ahora vigente por otro de nueva creación, tales como la exigencia de información sobre valoración de los donativos en especie, o sobre la revocación de donativos recibidos en ejercicios anteriores. Es novedoso también el adelantamiento del plazo de presentación de la declaración, cuando ésta tiene lugar mediante soporte magnético o por vÃa telemática, al mes de enero. Este plazo es coincidente con el aplicable, con carácter general, al resto de declaraciones informativas.

Adicionalmente a lo anterior, a partir de ahora se ha de incluir dentro de la relación de donantes del modelo 182 a todos los contribuyentes y sujetos pasivos beneficiarios de la deducción por donativos; es decir, que además de a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, que venÃan incluyéndose en la declaración modelo 182 vigente hasta la fecha, se ha de incluir ahora también a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, que tienen derecho a una nueva deducción en la cuota, de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, y a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que, aunque disfrutaban de la correspondiente deducción, no se incluÃan en la declaración informativa modelo 182.

Por otra parte, el modelo 182 va a seguir siendo de aplicación también para el suministro de información relativa a la percepción de donativos que den derecho a la deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas prevista en la letra b) del apartado 3 del artÃculo 55 de la Ley del citado Impuesto, tal como se establece la obligación de dicho suministro en el apartado 2 del artÃculo 66 del Reglamento del Impuesto, en la redacción dada al mismo por la disposición final segunda del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Finalmente, y en aras de la seguridad jurÃdica, se ha estimado conveniente regular en esta Orden las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet del modelo 182, cuestiones que hasta ahora se regulaban en la Orden HAC/2895/2002, de 8 de noviembre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 16).

En consecuencia de todo lo anterior, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas dispongo:

Primero. Aprobación del modelo 182.

Se aprueba el modelo 182 'Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes e Impuesto sobre Sociedades. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas', que figura en el anexo I de la presente Orden. Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:

  1. Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Hojas interiores de relación de donantes, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  3. Sobre anual para efectuar la presentación.

    El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 182 será un número secuencial cuyos tres primeros dÃgitos se corresponderán con el código 169.

    Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para estas declaraciones deberá utilizarse el 'sobre programa de ayuda' aprobado en la disposición adicional primera de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, asà como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002. Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.

    Segundo. Aprobación de los diseños fÃsicos y lógicos a los...

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