STSJ Castilla-La Mancha 24, 17 de Enero de 2006
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:24 |
Número de Recurso | 1106/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 24 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01842/2005 Recurso nº.: 1106/04 Ponente:Sr. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
En Albacete, a diecisiete de enero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 42 En el Recurso de Suplicación número 1106/04, interpuesto por D. Romeo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha cinco de abril de 2004, en los autos número 795/03 , sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por EULALIO CHIRVECHES SL, RELIANCE NATIONAL INSURANCE CO (EUROPE) LTD y MUTUA GENERAL DE SEGUROS.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Romeo , frente a Eulalio Chirveches SL y las Cias. Aseguradoras Reliance Nacional INS. CO (Europe) y Mutua General de Seguros debo absolver a las mismas de las pretensiones entabladas frente a ellas."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
El actor D. Romeo , venia prestando sus servicios profesionales para la empresa Eulalio Chirveches SL, desde el 1994, en el centro de trabajo sito en la Finca "Torilejos" del término municipal de Almodóvar del Campo, con categoría de oficial.
Con fecha 27-6-99, el actor cuando se encontraba realizando las labores propias de su puesto de trabajo, sufrió un accidente laboral, encontrándose dentro de la caja del camión Mercedes propiedad de la empresa descargando cerdos.
La empresa demandada, tiene cubierto el riesgo de A.T. con la Mutua La Fraternidad.
Consecuencia del accidente el actor permaneció de baja laboral hasta la fecha de 21-2-2000, en que causó alta, con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes.
Iniciado expediente administrativo, ante la Dirección Provincial del INSS, en fecha 15-5-2000, se dictó Resolución, por la que se declaraba al actor afecto de una I.P.Parcial a cargo de la Mutua La Fraternidad.
Ello en base al informe emitido por el EVI, en el que consta como el actor padece:
-Traumatismo facial (27-6-99) residuando: parálisis de VI por derecho que causa diplopia.
-Apertura bucal de 2 cm. Secundaria de FR de mandíbula.
-Gran pérdida de sustancia pabellón auricular derecho y pequeño aurícula izquierdo.
-Cicatrices poco perceptibles en zona temporal derecha e izquierda.
-Menosabo visual 25% AMA. Interpuesto R. previo contra la anterior resolución, la misma fue denegada, interponiéndose por la Mutua La Fraternidad la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, dictándose al efecto Sentencia de 12-12-2000 , desestimando la demanda interpuesta.
Contra dicha sentencia se ha interpuesto R. de Suplicación, no recayendo a fecha actual sentencia.
El camión Mercedes, en el que el actor se encontraba cuando sufrió el A.O., matrícula CR-003023-I se hallaba cubierto por Póliza de Responsabilidad Civil, Seguro de automóviles, con la Cia. Aseguradora Mutua General de Seguros, a póliza vigente de 10-5-99 a 9-5-2000.
Asimismo, la empresa demandada, tenía concertado seguro.
"Modalidad de accidente personales" con la mencionada Cía Mutua General, con póliza en vigor de 10-8-98 a 10-8-99.
Entre las garantías que ésta última Póliza tenía aseguradas figuran en la misma las siguietes:
-Las garantías del Presente Seguro quedan limitadas a los accidentes que ocacionan la muerte o una incapacidad permaentne para la profesión habitual, de acuerdo con el siguiente desglose:
-Muerte derivada de accidente laboral.
-Muerte " " " no labora.
-I.P. para profesión habitual derivada de Accidente labora.
-I.P. para la profesión habitual derivada de Accidente No Laboral.
...Se pagará la indemnización por la cantidad total fijada para los casos de Invalidez e Incapacidad descritos cuando Magistratura de Trabajo lo declare o el organismo competente, excluyéndose por lo tanto toda otra indemnización, con carácter de I.Parcial.
Asimismo la empresa demandada, tenía concertado con la Compañía Aseguradora Realiance Nacional, Póliza, cuya cobertura era "la Respnsabilidad Civil Patronal". Póliza vigente desde el 20-2-99 a 20-2-00.
En las condiciones especiales de dicha Póliza se hace constar:
1-Riesgos cubiertos: Responsabilidad civil de explotación....responsabilidad civil que se atribuya a la empresa y asimismo la de los profesionales que actúen en dependencias de la misma.
2-Trasiego de maquinaria y mercancía.
3-Cobertura adicional de responsabilidad civil Patronal..."queda cubierta la responsabilidad civil que pueda imputársele al Asegurado, en virtud del art. 127 LGSS por los daños personales que sufren los trabajadores del asegurado, a causa de accidentes laborales".
4-Cobertura cumplimentaria de Responsabilidad civil de Productos:
... De acuerdo con la presente cobertura, queda cubierta la responsabilidad civil que pueda imputársele al asegurado por los daños y perjuicios derivados que se causen a terceros por los productos entregados por aquél.
Expresamente, se hace constar que la presente cobertura cubre los daños producidos por productos entregados durante la vigencia de la póliza, siempre que se reclamen durante la vigencia de la misma o hasta 12 meses después de expirar ésta, siempre y cuando en este caso, los daños fueran desconocidos por el asegurado.
El accidente ocurrido dio lugar al Juicio de Faltas nº 16/02, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Puertollano, dictándose al efecto Sentencia de fechas 9-10-02 , estimándose como hechos probados:
"...Benjamín se hallaba dentro del camión Mercedes CR-3023-I, realizando su trabajo de descarga de cerdos del referido vehículo. El camión lleva incorporado un elevador en la parte trasera para subir y bajar el ganado, que se acciona con una palanca. Fuera del camión y en la parate de abajo se hallaba el denunciado (D. Guillermo , compañero del actor), cuyo trabajo consistía en sacar los cerdos del elevador y meterlos en el corral El denunciante (ahora actor) asomó la cabeza fuera del camión porque oyó gruñir a un cerdo y en ese momento el elevador bajo y causándole lesiones en ....".
Dicha sentencia absuelve a D. Guillermo , de la falta de lesiones imprudente imputada, y como consecuencia de ello, también a Rodrigo y a las Aseguradoras Realiance nacional y Mutua General de Seguros.
Con fecha 22-2-02, con ocasión de la instrucción de D.P. ante el Juzgado de Instrucción y que culminaron con el J. de Faltas y la sentencia mencionad,a la empresa Eulalio Chiverches SL, comunica a la Cia. Realiance Nacional, la existencia de tal procedimiento, para que adopten las medidas legales al efecto, por lo que al existir póliza vigente con dicha compañía en la fecha del hecho, pudiera devenir en alguna responsabilidad para la aseguradora.
Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, conclyendo sin avenencia entre las partes.
El actor interponer demanda, solicitando se condena a la empresa demandada al bono de la suma de 171.639´50 euros, debiendo de responder solidariamente las Cías. Aseguradoras Realiance y Mutua General, solicitando asimismo la condena de Mutua General al abono de 3.606´ 07 euros al actor.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal,...
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