STSJ Cataluña 10689, 28 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:10689
Número de Recurso1727/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10689
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 28 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7218/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Colomer Beauty and Professional Products, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 5.07.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

444/2002 y siendo recurrido/a Carlos Antonio y Agrupació Bankpyme Seguros de Vida y Salud S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.05.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5.07.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Procede desestimar las excepciones de cosa juzgada, prescripción, falta de legitimación pasiva e incompetencia de jurisdicción y estimar la demanda, condenando a la empresa demandada al abono al demandante de la cantidad de 3.627,83 euros, con absolución de la compañía aseguradora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Don. Carlos Antonio , con D.N.I. nº NUM000 prestó servicios para la empresa demandada REVLON, S.A. (cuya denominación actual es COLOMER BEAUTY AND PROFESSIONAL PRODUCTS S.L.).

  2. - La Autoridad laboral en el ERE 452/97 dictó resolución de fecha 15/12/97 en la que acordó autorizar a la empresa REVLON, S.A. la rescisión de los contratos de 80 trabajadores de su plantilla con el derecho a percibir las correspondientes indemnizaciones. El actor el 10-12-1997 presentó escrito de opción al Plan de Prejubilación entre dichos trabajadores se encontraba el actor.

  3. - En el período de consultas previo a la resolución de la autoridad laboral las partes pactaron de conformidad con el Pacto Tercero : "... un plan de Prejubilación para aquellos empleados que, a diciembre de 1997, hubieran cumplido 56 ó más años de edad y ostenten cotizaciones a la Seguridad Social con anterioridad a 1/1/67, que afecta a un total de 19 trabajadores.... En todo caso se hace mención expresa y la salvedad de que el citado colectivo de 19 potenciales prejubilaciones deberá pronunciarse sobre la siguiente opción:

    1. Aceptar el Plan de Prejubilaciones o Seguro de Prejubilaciones Garantizado que se detalla en el Pacto Cuarto, o b) Resolución indemnizada de su contrato de trabajo por importe equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el tope máximo de una anualidad..."

    El Plan de Prejubilaciones comprende dos fases, según se desprende del Pacto Cuarto.

    La primera fase alcanza desde el cese hasta el agotamiento de la prestación y/o subsidio por desempleo.

    La segunda fase se inicia cuando el empleado asegurado alcanza la edad necesaria para percibir la pensión de jubilación de la Seguridad Social, para ello REVLON, S.A. contribuirá al mismo abonando a la Compañía Aseguradora BANKPYME SEGUROS VIDA S.A. la prima correspondiente al contrato de seguro que los afectados suscribieron como beneficiarios y por lo que la citada aseguradora asume las prestaciones que se especificaran a continuación, con renuncia por parte de REVLON, S.A. al derecho de rescate.

  4. En el acuerdo también se especifica que, en la primera fase que abarca desde el dia siguiente a la fecha de extinción de la relación laboral hasta el momento en que el prejubilado puede acceder a la jubilación, se complementará la prestación o el subsidio por desempleo del INEM hasta el 85% del salario neto percibido actualmente por cada trabajador, compuesto por salario base, plus convenio, complemento de antigüedad, plus función, puntualidad y prima de producción.

  5. El trabajador como asegurado y beneficiario firmó la póliza nº 11923 con la Compañia Bankpyme Seguros Vida el 29-12-97; en dicha póliza figura como tomador del seguro la empresa Revlon, S.A. En el punto 3.1. de dicha poliza se hace constar que en importe de la renta especificada en el certificado individual de seguro será satisfecho con deducción de las retenciones e impuestos vigentes en cada momento. A tal efecto, antes de iniciarse el pago de las prestaciones el beneficiario deberá presentar, en su caso, el documento que acredite la liquidación, imputación o exención de cualquier impuesto que proceda.

    En la hoja anexa nº 1 se establece la relación de pagos desde el 1-2-98 al 1-6-2001, especificándose una relación de pagos desde el 1-2-1998 hasta 1-12-98 de 152.999 pts., del 1.1.99 al 1.12.99 de 156.491 ptas., del 1.1.2000 137.284 pts. y se especifica que el trabajador desde el 1-2-2000 hasta el 1-12-2000 debe percibir 402.806 pts. y desde el 1-1-2001 al 1-6-2001 404.881 pts. 6º. La empresa REVLON, S.A. con fecha de efectos 1/1/98 suscribió como tomador, un seguro colectivo de rentas garantizadas con nº de poliza 11923, por la que instrumentaba compromisos por pensiones asumidas por la citada empresa con un grupo de empleados, con los términos previstos en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 8/1997, de 8 de junio , de regulación de los Planes y Fondos de pensiones. Entre las condiciones figura que "la prima a pagar de esta póliza por el tomador del seguro es la suma de las primas calculadas individualmente para cada a segurado, en función de la edad de entrada de seguro.

  6. El día 1-1-98 el trabajador como asegurado aceptó su inclusión en la póliza de vida de grupo que emitirá la compañía aseguradora (Bankpyme Seguros Vida) de acuerdo con sus condiciones especiales y generales.

    Entre sus condiciones referidas a prestaciones aseguradas se establece que "el asegurador se compromete a satisfacer al asegurado, mientras viva, una renta vitalicia inmediata y/o diferida cuyos importes y periodicidad de pago se especifica en las columnas (1) y, sí procediese, (4) de la hoja individualizada del Plan de Prejubilaciones, cuantías liquidas a percibir.

  7. En la hoja anexa al anterior boletin de adhesión se concretan las prestaciones a percibir por el trabajador en los siguientes términos:

    AÑO MESES COMPLEMENTO GARANTIZADO POR LA CIA. ASEGURADORA 1998 ..... 11 ............................ 152.999 1999 ..... 12 ............................ 156.491 2000 ..... 1 ............................ 137.284 2000 ..... 1 ............................ 300.096 2000 ..... 10 ............................ 300.096 2001 ..... 6 ............................ 300.096 9º. El trabajador en el año 2000 percibió las siguientes cantidades en mayo 367.057 pts., en junio 399.221, en julio 399.221; en agosto 399.221 , en septiembre 399.221, en octubre 399.221, en noviembre 399.221, y en diciembre 388.929.

    En el año 2001 en enero percibió 363.784, en febrero 363.784, en marzo 363.784, abril 363.784, mayo 363.784 y junio 77.873.

  8. El trabajador reclama a las demandadas por la diferencia entre lo que debió percibir y lo que percibió en el año 2000 la cantidad de 71.126 y por el año 2001 la cantidad de 532.493.

  9. En su demanda el trabajador también reclama en concepto de IRPF para el año 2000 la cantidad de 707.552 pts. y en el año 2001 la cantidad de 538.905.

  10. La empresa REVLON, S.A. remitió certificado a la compañia aseguradora demandada en la que comunica que los compromisos por pensiones instrumentalizados en la indicada poliza 11.923 asciende al importe de la indemnización exenta de tributación para el demandante está en 32.735,19 euros (según consta en certificado expedido por el presentante legal de la empresa aseguradora y que consta unido a autos, folio 21)

  11. Durante el ejercicio 2000 el demandante percibió en virtud de la citada póliza la cantidad de 4.568.150 pts. de las cuales 1.885.796 estaban exentas de tributación, estando sujetas a tributación en el IRPF en concepto de rendimientos de trabajo las restanes 2.682.354.

  12. El trabajador aportó a la compañia aseguradora información fiscal para el año 2000 y 2001 una hoja de retenciones de trabajo personal IRPF de 8-5-2000 donde consta en la casilla 3 - Rentas + de...

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