Seguridad pública, seguridad ciudadana, seguridad nacional y seguridad privada: visión constitucional

AutorPiedad González Granda
Páginas249-270
249
Capítulo IX.
Seguridad pública, seguridad ciudadana, seguridad nacional
y seguridad privada: visión constitucional
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Sumario: 1. Las categorías de Seguridad Pública y de Seguridad Ciudadana en la Constitución
española. 2. La emergente noción de Seguridad Nacional como Seguridad Integral.
3. La evolución del sistema español de Seguridad Ciudadana. 3.1 El impacto de
la derogada LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana. 3.2. La promulgación de la vigente LO4/2015, de 30 de marzo,
de Protección de la Seguridad Ciudadana y su andadura ante el TC. 3.2.1. La
enero de 2021. 4. La Seguridad Privada. 4.1. Como actividad complementaria y
subordinada respecto a la Seguridad pública en la Ley 23/1992, de 30 de julio.
4.2. El reforzamiento de la Seguridad Privada en la vigente Ley 5/2014, de 4 de
abril, de Seguridad Privada: principales novedades y aspectos más destacables.
5. Bibliografía citada o recomendada.
1. LAS CATEGORÍAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE SEGURIDAD
CIUDADANA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La visión evolutiva de la seguridad tiene su reflejo en una diversidad de ma-
nifestaciones, que depende de una multiplicidad de factores relacionados con las
amenazas a afrontar, de modo que la función de la seguridad y los elementos invo-
lucrados en su protección evolucionan al mismo tiempo que lo hacen las propias
situaciones de riesgo.
Las diversas denominaciones de la seguridad ponen de relieve que esta cons-
tituye una de las mayores preocupaciones de las sociedades, no solo en relación
con la preservación de la integridad física de los ciudadanos, sino con la búsque-
da del ejercicio de los derechos humanos en un ambiente de garantía para las
personas y su actividad social.
La CE asumió el concepto de seguridad ciudadana en su art. 104.1, al estable-
cer que Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán
como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana, encomendando al legislador ordinario la preparación de una Ley
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Orgánica que determine las funciones, principios básicos de actuación y estatutos
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Dicha Ley es la LO 2/1986, de 13 de mar-
zo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Pero asimismo la CE asumió el concepto de seguridad pública en su art.
149.1.29ª, al disponer que el Estado tiene competencia exclusiva sobre “Seguridad
pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las CCAA en la forma que
se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica”.
Posteriormente, la doctrina y la jurisprudencia han venido interpretando es-
tos dos conceptos prácticamente como sinónimos, entendiendo por tales la ac-
tividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la
tranquilidad ciudadana. Pero conviene discernir entre la seguridad ciudadana y
la seguridad pública, no solo para una mejor comprensión de las instituciones
comprometidas, sino también para una mejor determinación de las responsabili-
dades específicas en la prevención y control en los distintos ámbitos.
Comenzando por la seguridad pública, hay que decir que la amplitud del
concepto está orientada a preservar la seguridad exterior e interior del Estado
social y de Derecho (art. 9.2 CE) y la paz social (art.10.1 CE). Y, según reiterada
doctrina del TC, tiene como base los arts. 8 (relativo a las Fuerzas Armadas) y
104.1 (relativo a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad), además del ya mencionado
149.1.29, todos ellos de la CE 1.
Varias aclaraciones son oportunas. Algunas de ellas son expuestas en lo que
sigue.
1. Con base en el art. 8 CE, la seguridad pública enlaza con la misión de las
Fuerzas Armadas –constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el
Ejército del Aire–: garantizar la soberanía e independencia de España, defen-
der su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Y con base en el art. 104.1 CE, la seguridad pública enlaza por su parte
con la misión de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependen-
cia del Gobierno: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades
y garantizar la seguridad ciudadana, remitiéndose en su apartado 2 a la
Ley Orgánica que determinará las funciones, principios básicos de actuación y
estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: LO 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (LOFCS), que establece
3 escalones territoriales: Policía Nacional y Guardia Civil (arts. 9 a 12
LOFCS); Policías Autonómicas (art. 1 LOFCS, al que se remite el art.
149.1.29 CE); y Policías Locales (arts. 51 y ss LOFCS, al que se remite el
1 Existen muchas sentencias del TC sobre seguridad pública (en interpretación del art. 149.1.29
2 La Policía Nacional es un Instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del
Interior, que despliega sus competencias en capitales de provincia, así como en los términos municipales y
núcleos urbanos que determine el Gobierno. La Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar

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