Indemnización del estado por prisión preventiva injusta

AutorPiedad González Granda
Páginas153-172
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Capítulo VI.
Indemnización del Estado por prisión preventiva injusta
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Sumario: 1. El desarrollo normativo del art. 121 de la CE. 2. Evolución jurisprudencial de la
indemnización por prisión provisional 2.1. La primera línea jurisprudencial 2.2. El
sorprendente giro jurisprudencial a la vista de la doctrina del TEDH 3. El impacto
de la reciente doctrina del TC 3.1. Las primeras Sentencias del TC en contra del
criterio del TS 3.2. La STC 85/2019, de 19 de junio de 2019. Reflexión crítica.
3.3. La confirmación de dicha doctrina por el TC en recursos posteriores. 4. Primera
aplicación por el TS de la nueva doctrina del TC. 5. La regulación contenida en
el ALECRIM: el procedimiento especial para la indemnización de la prisión
provisional seguida de absolución. 5.1. La recepción de la doctrina de TEDH y del
TC. 5.2. Particularidades procedimentales. 6. Bibliografía citada o recomendada.
1. EL DESARROLLO NORMATIVO DEL ART. 121 DE LA CE
El art. 121 de la CE dispone que Los daños causados por error judicial, así como los
que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán
derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley. Y, en desarrollo de
dicha disposición, el Título V de la LOPJ –bajo el rótulo “De la responsabilidad
patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia”–
regula la materia en los arts. 292 y ss., con arreglo a una clasificación triple que
nunca ha estado exenta de problemas, que se refiere al error judicial, al funciona-
miento anormal de la Administración de Justicia y a la prisión preventiva injusta.
Determina el art. 292 LOPJ que los daños causados en cualesquiera bienes o de-
rechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal
de la Administración de Justicia, darán derecho a los perjudicados a una indemnización a
cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, ello con arreglo a lo que dispone la
propia Ley. Remisión que nos conduce a lo dispuesto en los arts. 292.2 y 3, 293.1 y
2 y 295); además de a la previsión contenida en el art. 296, que completa –en sus
dos apartados– la regulación de la relación entre la responsabilidad del Estado y
la responsabilidad personal de los Jueces o Magistrados.
Por su parte, es el art. 294.1 LOPJ el que contempla el derecho a la in-
demnización por haber sufrido prisión preventiva injusta en los siguientes
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términos: Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión
preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa
haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
Completando los apartados 2 y 3 el modo de fijación de la indemnización y la
remisión para la tramitación de la petición indemnizatoria a lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 293.
2. EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA INDEMNIZACIÓN POR
PRISIÓN PROVISIONAL INJUSTA
2.1. La primera línea jurispr udencial
La interpretación de la limitación de la aplicación de este precepto a los casos
de inexistencia del hecho imputado no fue nunca totalmente pacífica en la doc-
trina científica ni en la jurisprudencia, sino que, antes al contrario, se han consta-
tado diferencias sustanciales entre la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS),
la del Tribunal Constitucional (TC) y la del Tribunal Europeo de los Derechos
Humanos (TEDH).
Ha de tenerse en cuenta que la interpretación literal venía impidiendo el
acceso a una indemnización a la mayoría de los presos preventivos que finalmente
resultaban absueltos o sobreseídos libremente, dado que siempre que la causa de
la absolución no fuese precisamente la inexistencia del hecho imputado, había
de entenderse que no cabía, con carácter general, ningún tipo de indemnización.
Por ello, y para zanjar el debate en torno a las situaciones de injusticia material a
que ello conducía, el Pleno del TC planteó la cuestión interna de inconstituciona-
lidad nº 4314-2018, en relación con los incisos “por inexistencia del hecho imputado
y “por esta misma causa” del artículo 294.1 de la LOPJ, lo que ha dado origen a la
STC 85/2019, de 19 de junio, que declara la inconstitucionalidad de ambos inci-
sos, de modo que la disposición queda como sigue: Tendrán derecho a indemnización
quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos, o haya sido dictado
auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
Hay que subrayar el hecho de que la jurisprudencia del TS había venido con-
siderando, en una primera línea jurisprudencial, que todo el Título V del Libro
III de la LOPJ (artículos 292 al 295) en su conjunto –“De la responsabilidad patrimo-
nial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia”– hacía referencia
a diversos supuestos de error judicial, incluido el artículo 294 que regula la in-
demnización por prisión provisional.
De modo que, al considerar el error judicial como premisa –también– de
la indemnización por prisión preventiva prevista, el sentido del artículo 294
LOPJ era precisamente hacer innecesaria la declaración de error judicial en

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