La configuración de los mecanismos de resolución de controversias distintos a la jurisdicción

AutorMª Jesús Ariza Colmenarejo
Páginas131-152
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Capítulo V.
La configuración de los mecanismos de resolución
de controversias distintos a la jurisdicción
Mª J A C
Sumario: 1. Identificación de los mecanismos autocompositivos y heterocompositivos de
resolución de controversias. 2. Sistema arbitral como mecanismo alternativo y
excluyente de la jurisdicción. 2.1. Consideraciones preliminares y antecedentes
legislativos. 2.2. Ley de Arbitraje de 2003 y reforma de 2011. 2.2.1. Principios
inspiradores. 2.2.2. Tipología de arbitrajes y medidas de apoyo de la jurisdicción.
2.2.3. Relación entre jurisdicción y arbitraje: procedimientos de apoyo y control del
arbitraje. 2.2.4. Problemas derivados de la acción de anulación. 3. Mediación y estado
actual de la materia. 3.1. Mediación en materia de consumo: relación actual con
otras mediaciones. 3.2. La hermana menor de la autocomposición: la conciliación.
3.3. Mediación y justicia restaurativa. 4. Otros mecanismos de solución: medios
adecuados de solución de controversias (MASC). 5. Bibliografía citada o recomendada.
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS MECANISMOS AUTOCOMPOSITIVOS Y
HETEROCOMPOSITIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los estudios más clásicos se han encargado del análisis de la controversia o
del conflicto como punto de partida para la jurisdicción. La necesidad de dotar
de herramientas instauradas desde el Estado se ha materializado en la implanta-
ción de la potestad estatal para la resolución de controversias. No obstante, la idea
que persigue a la jurisdicción, y a la actuación de nuestros jueces y tribunales ha
estado condicionada por la lentitud y encarecimiento del ejercicio de la tutela
judicial. Así pues, no existen estudios datados en cualquier época, en los que no
se afirme que la jurisdicción es lenta, y, por ende, genera un nivel de gastos a las
partes que impide hablar de eficacia y justicia. Es por ello, que se han buscado vías
de solución de conflictos diferentes, y adaptadas a cada una de las tipologías de
controversias con que los ciudadanos se encuentran.
De ahí que se asiente una sistematización de mecanismos autocompositivos y
heterocompositivos, respecto de los cuales se predican notas características, y pre-
tendidamente ajenas a la jurisdicción 1. Se han esgrimido justificaciones de lo más
1 No obstante, no siempre ha habido unanimidad en la consideración de lo que son sistemas au-
tocompositivos. ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, N., Proceso, autocomposición y autodefensa, Ed. Instituto de
Mª Jesús Ariza Colmenarejo
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diverso; desde la rapidez en la solución, hasta la sencillez, e incluso una forma re-
belde de mantenerse ajenos al monopolio de la jurisdicción, como si mirar a otro
lado fuera a ser más justo que el mismo recurso jurisdiccional. Lo cierto es que se
han implantado con absoluta generalidad, una serie de mecanismos alternativos
para unos, complementarios para otros, que pretenden agilizar la respuesta a los
ciudadanos, al tiempo que descargar el mastodóntico engranaje estatal de la juris-
dicción. Términos como arbitraje, conciliación, mediación, negociación, transac-
ción, y alguno más, surgen como vías diferentes para la resolución de conflictos,
en los que las partes renuncian parcialmente a algunos aspectos de su aspiración,
en favor de una solución más inmediata 2. En general, se establecen sobre la base
de la autonomía de la voluntad y el principio de libre disposición de las materias
sobre las que cabe la decisión. De este modo, los problemas que laten en los dis-
tintos intentos por regular figuras afines, surgen de la contextualización de las
materias y su naturaleza jurídica, lo que en ocasiones arrastra a ciertos sectores
doctrinales y legislativos, a establecer vías alternativas o cumulativas de resolución
sobre ámbitos materiales en los que la autonomía de la voluntad ocupa un papel
minoritario. De ahí ciertas dificultades conceptuales en la definición de algunas
figuras aparentemente análogas. Sobre ello se volverá más adelante.
En la sistemática con la que nos encontramos, el principal elemento diferen-
ciador reside en la existencia de un tercero ajeno a la controversia, que bien acer-
ca posturas, o bien impone su decisión, pero en general, en ámbitos materiales de
libre disposición de los contendientes y con fundamento en el acuerdo de volun-
tades. En la medida en que este tercero aparece en el contexto bajo determinados
requisitos, nos encontraremos ante un sistema paralelo a la jurisdicción, ya sea de
forma simultánea, previa, o excluyente, en la que sus componentes requieren de
una formación, y la concurrencia de unos presupuestos en forma de principios,
que inspiran su funcionamiento.
2. SISTEMA ARBITRAL COMO MECANISMO ALTERNATIVO Y
EXCLUYENTE DE LA JURISDICCIÓN
2.1. Consideraciones preliminares y antecedentes legislativos
La relevancia constitucional de esta institución no puede cuestionarse, ha-
bida cuenta de la multitud de pronunciamientos emanados del TC a partir del
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1970, p. 72, ponía de manifiesto la diferencia entre los modos de
concluir el proceso y los medios de resolver el litigio, para delimitar determinadas figuras intraprocesales, y
extraprocesales, siendo estas últimas las que hacen referencia a los «equivalentes jurisdiccionales».
2 CARNELUTTI, F., Sistema de Derecho Procesal Civil, Ed. UTEHA Argentina, 1944, se erige como
el principal precursor de lo que se ha denominado «equivalente jurisdiccional», entre cuyas figuras se en-
cuentra la conciliación o el compromiso entendido como la intervención de jueces privados.

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