STSJ Cataluña 4909/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:6832
Número de Recurso10226/2004
Número de Resolución4909/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JORDI AGUSTI JULIAD. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MDT

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 26 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4909/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Torraspapel, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 22 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2004 y siendo recurrido/a Daniela. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.06.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las excepciones planteadas por la empresa demandada de Inadecuación de Procedimiento y/o de acción y Falta de Legitimación Pasiva y estimando las demandas acumuladas interpuestas por DÑA Daniela frente a TORRASPAPEL, S.A. en reclamación por DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de la actora con efectos del 09-06-2004, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, y a que readmita a la actora en el mismo puesto de trabajo y condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de abonar, o, a elección de la empresa, a que abone a la actora la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS CON ONCE CENTIMOS en concepto de indemnización y los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia; debiendo indicar que la opción debe realizarse expresamente por la empresa demandada y que de no efectuarse la opción en el termino de cinco días se entenderá que la opción debe realizarse expresamente por la empresa demandada y que de no efectuarse la opción en el termino de cinco días se entenderá que la opción realizada es por la readmisión de la actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora prestó sus servicios en la empresa demandada con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 18-01-1988 y categoría Profesional Secretaria de Dirección (Grupo 6) y salario 1586,80 Euros al mes con inclusión de parte proporcional de pagas.

SEGUNDO

En fecha Abril de 1989 la demandante asumió la Secretaría del Departamento de Personal, llevando directamente la Secretaría de la Dirección General de Personal, Dirección Relaciones Industriales y Dirección de Relaciones Laborales, según el documento 2 de la actora.

Asimismo, en fecha 03-07-1999 la actora acredita como Datos Profesionales: Bachillerato y Cou; Secretariado de Dirección; Idiomas: Inglés y Francés (nivel Medio); así como la realización de diversos cursillos sobre Informática e Ingles.

TERCERO

En fecha 08-05-1992 solicito la actora la excedencia voluntaria por período de 5 años, le fue concedida por el periodo de 01-06-1992 a130-05-1997. En fecha 28-04-1997 (documento 6 de la actora y 4 de la empresa demandada) las partes acordaron prorrogar la excedencia hasta el 01- 06-2002.

CUARTO

En fecha 25 de Abril de 2002 la actora remite a la empresa escrito solicitando la reincorporación al puesto de trabajo que desempeñaba, al estar próximo el vencimiento de la excedencia voluntaria que le fue concedida (documento 7 actora).

QUINTO

La empresa (documento 8 de la actora y 5 de la demandada) le comunica que toma nota de su solicitud de reincorporación, pero le informan que en ese momento no disponen de vacante que se adecue a su perfil profesional, que se pondrán en contacto con la actora en el momento que se produzca.

Indican en dicho documento que "le reiteramos tal y como le hemos informado telefónicamente que se pueden producir en breve vacantes de inferior categoría en el Call Center como teleoperadora" (Grupo 3).

SEXTO

En fecha 20 de Junio de 2003 la empresa solicito a la actora que con el fin de evaluar si la actora posee el perfil requerido para los puestos de trabajo vacantes, de igual o similar categoría que en el futuro pueda tener, concierte con el Sr. Domingo la realización de las pruebas oportunas (documento 7 de la demandada).

La testigo, a instancia de la demandada, Sra. Marí Jose manifiesta que en esa misma fecha 20 de Junio de 2003 (acta del Juicio) realizo pruebas a la actora, quien no quiso realizar pruebas de ingles y francés; manifiesta que del resultado de estas pruebas realizadas a la actora se hizo un informe a la empresa, sin que le conste la autorización de la actora para difundir a terceros los resultados.

No consta, entre los documentos obrantes en Autos, el informe que le fue enviado por la mercantil que efectuó las pruebas a la empresa demandada TORRESPAPEL, S.A.

SEPTIMO

Por escrito de fecha 2 de Diciembre de 2003 la demandada TORRESPAPEL, S.A. comunica a la actora, que en esos momentos disponen de una plaza vacante que se adecua a su perfil profesional y que esta acorde con el contenido del artículo 10. 5 del vigente Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón. Solicitando que se ponga en contacto con el Sr. Domingo del Departamento de Recursos Humanos a los efectos de concretar su fecha de reingreso.

OCTAVO

En fecha 2 de Enero de 2004 Dña. Consuelo cesó en su puesto de trabajo por finalización de contrato; esta vacante fue la ofrecida a la actor a por la empresa TORRESP APEL, S.A. por escrito de 2 de Diciembre de 2003; siendo la Categoría de dicho Puesto de Trabajo Grupo 7, "Gestión de Pedidos del Área Internacional" según el contrato (documento 25 en rojo de la demandada).

NOVENO

Por escrito de fecha 7 de Enero de 2004 la empresa TORRESPAPEL, S.A. remite carta a la actora, indica que como continuación al escrito de fecha 2 de Diciembre le informan que su reincorporación a Torrespapel, S.A. se hará efectiva en fecha a concretar y, en todo caso, con anterioridad al día 3 de mayo de 2004. Indicando que le avisarán de la fecha de reincorporación así como del puesto vacante a ocupar.

DECIMO

En fecha 3 de Mayo de 2004 le entrega, la empresa TORRESPAPEL, S.A., carta en el que le indican que su reincorporación lo será en fecha 10 de Mayo de 2004, en vacante de categoría inferior a la de la actora; puesto de trabajo de acuerdo con las pruebas de confesión y testifical y el documento 12 de la empresa demandada, ya ofrecida en el primer momento a la actora y que esta rechazo: "vacante de inferior categoría en el Call Center como teleoperadora" Grupo 3.

UNDÉCIMO

Con fecha 9 de Junio se remitió a la actora por la empresa demandada TORRESPAPEL, S.A. carta de fecha 8 de Junio de 2004, en la misma le indicaba (documento 13 de la empresa quinto folio y 12 de la actora): . "Nos ha sorprendido el haber recibido sus dos papeletas de conciliación, derivadas de un supuesto despido tácito, ya que como reconoce expresamente en el hecho 2° de su demanda de despido, en fecha 3 de Mayo del 2004 la empresa le ofreció un puesto de trabajo con fecha de incorporación del día 10 de Mayo de 2004.

Dado que dicho día no se personó Vd. en su puesto de trabajo, ni presento parte de IT o nos remitió carta alguna expresando los motivos de. su ausencia, entendimos que renunciaba VD al su derecho al reingreso, y por tal motivo le dimos de baja definitivamente en la empresa..." e indicando al final de la carta: ".. .no estamos ante un despido, sino ante un abandono voluntario de su puesto de trabajo, con todas las consecuencias que ello comporta.".

DUOCECIMO.- En fecha 27 de Agosto de 2004, JOAN BUSADERAS RIEROLA apoderado de la empresa, manifiesta a una persona que por correo electrónico de fecha 16 de Enero 2004, comunico la empresa internamente, la Reorganización e integración de Dos Divisiones en una (documento 16 de la demandada números rojos).

DECIMOTERCERO

Por escrito de 14 de Septiembre del 2004 la empresa demandada manifiesta que la Vacante ofrecida a la actora, que ocupaba la Srta. Consuelo, "Soporte Comercial Administración de Ventas" lo era para atender el mercado español. Indican que 'esta plaza vacante desde el 2 de Enero de 2004, no ha sido cubierta, "cancelándose" "adicionalmente" a la reorganización, (documento 15 de la empresa demandada números rojos).

No se acredita la amortización de la vacante dejada por la Srta. Consuelo, Puesto de Trabajo Grupo 7, "Gestión de Pedidos del Área Internacional" según el contrato (documento 25 en rojo de la demandada), por documento alguno.

DECIMOCUARTO

Que de las Provisiones de Puestos de Trabajo vacantes, aportados por la empresa y perfil de los .puestos de trabajo (documento 32 a 51 de la demandada)a que se refieren, en la mayoría de ellos no se exigen Idiomas ni Informática o se indica simplemente Ingles, salvo la función de Atención Telefónica de la división de Estucados que requiere Ingles Alto Imprescindible y la del Grupo 7 que requiere Ingles Alto-Medio.

De estos documentos se acredita la existencia de vacantes antes del ofrecimiento de fecha 2 de Diciembre del 2003 (documentos 40,...

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