STSJ Cataluña 5972/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5946 |
Número de Recurso | 3273/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5972/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8001878
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 21 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5972/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Eleuterio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 19 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 96/2010 y siendo recurrida Saint-Gobain Cristaleria, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Con fecha 26 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Eleuterio, con D.N.I. nº NUM000, contra SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
El actor D. Eleuterio, inició prestación de servicios para la empresa demandada SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, S.L., en fecha 6-6- 1988, ostentando la categoría de Jefe de Equipo Polivalente Manufacturas Laterales, perteneciente al Grupo 6, y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.690,23 euros.
(hecho admitido por las partes)
El demandante solicitó excedencia voluntario por el periodo de tres años, con fecha de efectos desde el 17-8-2006 al 17-8-2009.
(hecho no controvertido)
En fecha 26-5-2009 el Sr. Eleuterio solicitó su reincorporación a la empresa en cuanto se den las circunstancias necesarias según el convenio colectivo.
(docum. nº 1 de la actora)
En fecha 22-1-2010 la empresa comunicó al actor lo siguiente:
"En relación a la finalización de la excedencia voluntaria que solicitó en el año 2006, y con duración en el periodo comprendido entre agosto 2006 y agosto 2009, esta sociedad quiere indicarle que hasta este momento no se han producido excedentes en puestos de igual o similar categoría a la suya, más al contrario, el momento de crisis económica que viene el sector del automóvil en particular y de la económica en general, ha motivado una más que importante reducción en nuestra demanda que ha exigido la realización de ajustes en todos los aspectos, incluido el de personal.
Es por ello, que mediante la presente queremos informarle que, en el supuesto en que se produzca una vacante estructural en puesto de igual o similar categoría a la del puesto que usted venía desempeñando, esta sociedad procederá de forma inmediata a su reincorporación.
A modo estimativo podemos indicarle que ésta vacante puede producirse prioritariamente en el segundo trimestres del año 2010, por lo que a partir de ese momento y cuando se produzca esta baja, la Dirección del centro se pondrá en contacto con usted para cerrar su definitiva reincorporación.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, rogando firme duplicado adjunto como prueba de conformidad con el contenido del presente documento".
(docum. nº 2 del actor)
La empresa demandada en fecha 27-7-2009, suscribió 7 contratos de trabajo de eventual por circunstancias de la producción, ostentando la profesión de Auxiliares de Taller y Grupo profesional de Peón - G.P. Técnico Especialista - N.P. 4A. Dicho contratos tenían por objeto la acumulación de tareas como consecuencia de la arrancada de los modelos 940D y VW250 que Saint-Gobain Cristalería, S.A. ejecuta para sus clientes Alfa Romeo y Volkswagen. La duración inicial se extendía desde el 19-8-2009 al 31-10-2009, si bien fueron prorrogados hasta el 23-12-2009.
Dichos trabajadores volvieron a ser contratados el 4-1-2010, con un contrato de eventual por circunstancias de la producción, como Operario Soldadura Empaquetado, y categoría G.P. Técnico Especialista - N.P. 5A. El objeto de dichos contratos eventuales era la de acumulación de tareas como consecuencia de la adjudicación de producción en serie de los modelos VW250BL y REMj91BL, que la empresa realiza para sus clientes Volkswagen y Renault.
La duración de estos contratos se extiende hasta el 1-4-2010. La demandada a los citados trabajadores les ha comunicado la extinción de sus contratos para el próximo 1-4-2010.
(docum. nº 45 a 314 de la actora y docum. 6 a 19 de la empresa demandada)
La empresa demandada en fecha 30-12-2009, suscribió un contrato de relevo para sustituir a un trabajador Técnico Administrativo que se jubilaba parcialmente. Dicha contratación lo fue para el puesto de Técnico Administrativo y profesión de Técnico de Mantenimiento.
(docum. nº 60 de los actores)
El puesto de trabajo de Jefe de Equipo Polivalente Manufactura Laterales (Grupo profesional 6) tiene como misión general en su profesiograma la de: "Trabajos complejos que integran un conjunto de tareas y actividades diversas dirigidas a la consecución de un objetivo material definido, con la ayuda de varios agentes de menor cualificación. Bajo las indicaciones de su RJ es responsable de las operaciones de puesta en marcha y del correcto funcionamiento de las líneas en las que actúa fijando sus parámetros en función de las especificaciones para cada proceso y campaña, llevando a cabo los reglajes y correcciones necesarias para que el buen desarrollo de los procesos asegure los objetivos de rendimiento y calidad, coordinando la actividad del equipo humano que le apoya. Su trabajo comprende tareas de acusada especialización, contenido de actividad intelectual medio, integrando un conjunto de tareas dirigidas al buen funcionamiento de la instalación asignada".
(docum. nº 5 de la empresa demandada)
Los trabajadores contratados eventualmente como Grupo profesional 5, en su profesiograma ocupacional debían realizar como misión general la de: "Bajo la supervisión de su RJ, se encarga de revisar, reparar y hacer ajustes necesarios en la salida de hornos laterales y en sus empaquetadoras para el correcto funcionamiento de la instalación, alcanzando o superando los ratios técnicos establecidos. Su trabajo se realiza siguiendo métodos o procedimientos no totalmente predeterminados que exigen una acusada especialización.
(docum. nº 20 de la demandada)
El convenio colectivo aplicable es el de empresa, que obra en autos y se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.
(docum. nº 21 a 44 de la actora)
El día 12-2-2010 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 27-1- 2010.
ONCEAVO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargo representativo o sindical."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda, en reclamación de despido, presentada por Eleuterio contra la empresa...
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