STSJ Comunidad de Madrid 343/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:3272
Número de Recurso1348/2007
Número de Resolución343/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001348/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1348/07

Sentencia número: 343/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1348/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JULIO GARCIA ALBERTOS PEREZ, en nombre y representación de "LA VENECIANA, S.A." y "SAINT GOBAIN CRISTALERIA ESPAÑOLA, S.A."; "SAINT GOBAIN VICASA, S.A." en su nombre y representación por la Letrada DÑA. ANA MARIA MONCALVILLO MIGUEL; "SAINT GOBAIN CANALIZACION, S.A." en su nombre y representación por el Letrado D. ESTEBAN CECA MAGAN; "SAINT GOBAIN LA GRANJA, S.A." por el Letrado D. ALEJANDRO CECA MAGAN y por "PREVILABOR, S.L." en su nombre y representación por el Letrado D. JULIO FERNANDEZ QUIÑONES GARCIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, habiendo sido impugnado por D. Victor Manuel representado por el/la Letrado D./Dª RAFAEL C. SAEZ CARBO y por "PREVILABOR, S.L.", "LA VENECIANA, S.A." Y "SAINT GOBAIN VICASA, S.A." representadas por el Letrado D. JULIO FERNANDEZ-QUIÑONES GARCIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 673/05, del Juzgado de lo Social 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Victor Manuel, contra "LA VENECIANA, S.A.", "SAINT GOBAIN CRISTALERIA ESPAÑOLA, S.A.", "SAINT GOBAIN VICASA, S.A.", "SAINT GOBAIN CANALIZACION, S.A.", "SAINT GOBAIN LA GRANJA, S.A.", "PREVILABOR, S.L.", "MUTUA FREMAP", "MANCOMUNIDAD MEDICA 37" Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 9 DE ENERO DE 2006, en la que se estimó parcialmente la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - E1 demandante D. Victor Manuel viene prestando servicios para las empresas demandadas con antigüedad de 1-10-1975, como médico de empresa, percibiendo mensualmente un salario de 3.606,57 euros incluyendo prorrateo de pagas extras.

  2. - La vinculación del actor con las demandadas presenta las siguientes vicisitudes:

    1. En fecha de 1-10-1975 comenzó a prestar servicios para VICASA SA (luego denominada Cristalería Española SA y a la postre Saint Gobanin Cristalería SA) como médico de empresa hasta el 8-2-1988 en que es dado de baja en plantilla, abonándosele una indemnización y finiquito por importe de 5.500.000 ptas.

    2. Sin solución de continuidad el actor siguió prestando servicios desde el 10-2-1.988 como médico de empresa para el grupo Saint Gobain a través de la denominada mancomunidad médica n° 37 que agrupaba a las empresas del citado grupo. A tal fin el actor suscribió el 9-2-1.988 contrato de prestación de servicios con la indicada mancomunidad médica (doc 9 del ramo de Saint Gobain y otras).

    3. Mediante contrato de fecha 1-4-1.999 suscrito entre Saint Gobain Cristalería SA y Previlabor SA esta última entidad asume la prestación de servicios de vigilancia de la salud, contando para ello con un Médico y un ATS especialista en medicina del trabajo.

    De forma paralela al actor se le comunica el 29-1-99 por la Mancomunidad Médica n° 37 la finalización del contrato de prestación de servicios con efectos 31-3-1999, suscribiendo D. Victor Manuel el 14-4-1999 contrato de trabajo por obra o servicio con Previlabor S.L. para prestar servicios como médico especialista en medicina del trabajo.

  3. - Con fecha de 15-6-2.005 Previlabor S.L. hizo entrega al demandante comunicación escrita de despido disciplinario con efectos desde ese día, cuya improcedencia reconoce por documento anexo de igual fecha expresiva del recibo por el actor de la suma de 36.204,21 euros en concepto de indemnización y finiquito y 1.100,15 euros en el de nómina correspondiente a 15 dias de junio 05, y que aparece firmado por el Sr. Victor Manuel quien igualmente firma el documento de saldo y finiquito también fechado el 15-6-05 y cobrando el cheque entregado por importe de 37.304,36 euros.

  4. -En la prestación de servicios desplegada por el actor desde su inicio, estaba sometido a instrucciones concretas del empleador, sujeto a horario de trabajo, desarrollando en todo momento idénticas funciones de atención y asistencia a trabajadores del Grupo Saint Gobain en el mismo centro de trabajo sito en Paseo Castellana 77 con desplazamientos para prestar consulta en otros centros del grupo Saint Gobain (Hortaleza, Azca, La Granja, Alcalá de Henares...) Igualmente disfrutaba de vacaciones anuales, sin que se le designase sustituto para suplirle durante su ausencia.

    Para el desarrollo de su actividad contaba con material proporcionado por el grupo empresarial Saint Gobain.-

  5. - El demandante, entre los años 1988-1999 emitía facturas por los servicios médicos prestados para mancomunidad Médica n° 37, que previa retención del IVA aplicable, eran abonadas por ésta.

  6. - E1 demandante, que no ostenta ni ha ostentado cargo o representación legal o sindical alguno, acudía a las reuniones del Comité de Seguridad e Higiene de los centros de trabajo del Grupo Saint Gobain.

  7. - Se agotó el intento conciliatorio previo a la vía jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Victor Manuel frente a SAINT GOBAIN CANALIZACION SA, LA VENECIANA, MUTUA FREMAP, PREVILABOR SL, SAINT GOBAIN CRISTALERIA ESPAÑOLA SA, SAINT GOBAIN LA GRANJA SA, SAINT GOBAIN VICASA, MANCOMUNIDAD MEDICA 37 Y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido verificado con efectos de 15-6-05 condenando solidariamente a las empresas demandadas SAINT GOBAIN CANALIZACION SA (FUNDITUBO), LA VENECIANA, PREVILAOR SL, SAINT GOBAIN CRISTALERIA ESPAÑOLA SA, SAINT GOBAIN LA GRANJA SA, SAINT GOBAIN VICASA, MANCOMUNIDAD MEDICA Nº 37 a estar y pasar por esta declaración así como a que, a su opción y dentro del plazo legal, readmitan al trabajador en iguales circunstancias existentes con anterioridad al despido o le indemnicen en la suma de 129.836,70 euros, con abono en todo caso de los salarios de tramitación devengados desde el 15-6-05 hasta la notificación de la presente a razón de 120.22 euros/día. Y todo ello con correlativa absolución de Mutua Fremap de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el demandante D. Victor Manuel y por los demandados "PREVILABOR, S.L.", "LA VENECIANA, S.A." Y "SAINT GOBAIN VICASA, S.A.".

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de marzo de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 18 de abril de 2007, señalándose el día 9 de mayo de 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Victor Manuel ha prestado servicios como médico de empresa mediante diversos contratos, el primero de los cuales -de carácter laboral- se mantuvo entre 1 de octubre de 1975 y 8 de febrero de 1988 con "Vicasa SA" (empresa cuya denominación cambió posteriormente por la de "Cristalería Española SA"); el segundo, que duró desde 10 de febrero de 1988 hasta 31 de marzo de 1999 -de carácter formalmente mercantil- con la entidad denominada "Mancomunidad Médica nº 37", la cual atendía a todas las empresas del grupo "Saint Gobain", integrado por las sociedades codemandadas en este litigio ("Vicasa SA", "Saint Gabain Cristalería SA", "Saint Gobain Canalización SA", "Saint Gobain La Granja SA" y "La Veneciana"); el tercero se inició el 1 de abril de 1999, mediante contrato laboral para obra o servicio determinado con "Previlabor SL", teniendo como fin la ejecución de la contrata que esa empresa había suscrito con las sociedades del grupo "Saint Gobain" para la vigilancia de la salud de los trabajadores de sus plantillas, y terminó el 15 de junio de 2005 mediante despido cuyo improcedencia fue reconocida por "Previlabor, SL", razón por la que en ese momento hizo entrega al trabajador del importe que...

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