STSJ Comunidad Valenciana 2682/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:5194
Número de Recurso561/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2682/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/sent. Núm 561/2006

Recurso contra Sentencia núm. 561/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a trece de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2682/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 561/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-12-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 565/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Victoria , asistida por el Letrado D. Javier Sánchez Bardera, contra el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE y el PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALICANTE, asistido por el Letrado D. Fernando Roncal Ena, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1-12-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por Dª Victoria , debo absolver y absuelvo de la misma al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE y al PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Victoria , con D.N.I nº NUM000 , presta servicios para el Patronato Municipal de Deportes desde el 16-9-91, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, con un salario base para 2005 de 992,76?. SEGUNDO.- El Convenio Colectivo del personal laboral del Patronato Municipal de Deportes, organismo autónomo local tutelado por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, publicado en el BOP de 12-11-92 y con vigencia pactada del 1- 1-92 al 31-10-95, estableció un incremento anual conforme al IPC más un 2,80% de la masa salarial (doc. 7 actora). TERCERO.- Dicha norma fue impugnada por la Abogacía del Estado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valencia. El 20-4-93 , con previa oposición del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, se acordó la suspensión de los efectos de dicha norma y, por sentencia de 12-12-94, aclarada el 24-1-95 , se declaró la inadmisibilidad del recurso. Contra tal resolución el Abogado del Estado anunció recurso de casación cuya formalización no se materializó finalmente, siendo declarado desierto por auto del Tribunal Supremo de 5-6-95 (doc. 8 a 10 actora). CUARTO.- El 29-12-94 la Federación de Servicios Públicos de la UGT del País Valenciano puso de relieve ante el Presidente de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes lo siguiente: "Habiendo tenido conocimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según la cual se declara incompetente por razón de la materia en lo referente a la impugnación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Patronato Municipal de Deportes, hemos de manifestar los siguientes: Esta Sentencia viene a dar la razón a las tesis mantenidas por nuestros sindicatos, en el sentido de que la impugnación de los Convenios Colectivos que afectan al personal laboral de las Administraciones Públicas es competencia de la Jurisdicción Social. El efecto inmediato de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso es el levantamiento de la suspensión del Convenio y, por tanto, éste se encuentra vigente en su totalidad. Por todo ello, desde el Sector Nacional de Administración Local de la FSP-UGT y la propia Sección Sindical del Patronato Municipal de Deportes como parte firmante del Convenio, pedimos la inmediata convocatoria del Consejo Rector del Patronato Municipal de Deportes con el fin de que se aplique el Convenio Colectivo, con efectos desde el 1 de enero de 1992 , en toda su extensión incluyendo los efectos económicos pactados en el mismo". En la Sentencia de 3-1-95 se dio cuenta del resultado del pleito contencioso-administrativo, a cuyo acto asistió D. Imanol , miembro del comité de empresa (Exp. Administrativo). QUINTO.- La parte demandante ha experimentado desde 1.995 en adelante las subidas salariales previstas en las leyes de Presupuestos del Estado. SEXTO.- Solicitando el pago de 5.162,95? por aplicación de la revisión salarial prevista en el convenio de la empresa para 1.993-95 en el período 1-1-04 a 30-4-05, así como el derecho a percibir desde el 1-1-05 1.254,77? por salario base actualizado, la parte actora planteó sendas reclamaciones previas ante el Patronato el 29-4-05 y ante el Ayuntamiento el...

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