STSJ Canarias 380/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2021
Número de resolución380/2021

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Derechos fundamentales

Nº Rollo: 0000012/2020

NIG: 3501634420200000015

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000380/2021

Órgano origen:

Demandante: USO CANARIAS UNION SINDICAL OBRERA-CANARIAS (USO-CANARIAS); Abogado: VERONICA MARIA ALVAREZ LIDDELL

Demandado: GRUPO KALISE, S.A.; Abogado: JOSE LOSADA QUINTAS

Demandado: MINISTERIO FISCAL

?

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

Dª. MARINA MAS CARRILLO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2021.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 0000012/2020, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por USO CANARIAS UNION SINDICAL OBRERA-CANARIAS (USO-CANARIAS), representada por Dña. VERONICA MARIA ALVAREZ LIDDELL contra GRUPO KALISE, S.A. asistido por el letrado D. JOSÉ LOSADA QUINTAS, ?y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente, la Ilma. Sra. Dña. MARINA MAS CARRILLO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demandael13 de febrero de 2020 sobre Tutela de derechos fundamentales (libertad sindical y derecho de huelga de los Comités de empresa y delegados de personal del Grupo Kalise, SA ) presentado por USO-Canarias frente a Grupo Kalise, SA, que fue registrada con el nº 12/2020, dictándose decreto convocando a las partes y al Ministerio Fiscal a la celebración de los actos de conciliación y juicio. El 5 de marzo de 2020 se presentó por la parte actora escrito de ampliación de la demanda, del que se dio oportuno traslado a la demandada.

No existiendo posibilidad de acuerdo, se celebró el acto de la vista, y durante la misma la partes formularon alegaciones. La parte demandada se opuso a la demanda negando los hechos y conductas imputadas en la forma en que resulta de la demanda y ampliación de 5 de marzo de 2020, solicitando su absolución. Se recibió el pleito prueba, se practicó la prueba y f‌inalizada su práctica las partes realizaron sus conclusiones con el resultado que consta en las actuaciones, quedando los autos vistos para sentencia.

Se han seguido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por el número de asuntos pendientes de dicho trámite.

HECHOS PROBADOS

  1. -Grupo Kalise, SA tiene centros de trabajo en la isla de Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, en los que existe órgano de representación legal de los trabajadores, Comité de empresa en Tenerife (5 miembros) y en Gran Canaria (13 miembros) y delegados de personal en las islas menores, uno en Fuerteventura y uno en Lanzarote.

    (no controvertido).

  2. -En Tenerife la plantilla supera los 70 trabajadores.

    (interrogatorio de Lucas )

  3. -El 28 de abril de 2020, autos 14/2019, la Sala de lo Social del TSJª de Canarias sede Sta. Cruz de Tenerife dicta sentencia por la que desestima la demanda presentada por Grupo Kalise SA frente a los Comités de Empresa de Tenerife y Gran Canaria y delegado de personal de Fuerteventura y sindicato USO, en conf‌licto colectivo por huelga abusiva e ilegal respecto de las convocadas a partir del 1 de agosto de 2019 de forma indef‌inida, y por igual calif‌icación la convocada por el Comité de empresa de Gran Canaria desde el 26 de agosto al 15 de septiembre de 2019. La sentencia no es f‌irme consta recurrida en casación. (doc. 215 ramo actor)

  4. - El 4 de noviembre de 2016 se publica en el BOE resolución de la Dirección General de empleo de 16 de octubre de 2016 por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del Grupo Kalise Menorquina. Dicho texto fue suscrito el 19 de julio de 2016 por la dirección de la empresa y secciones sindicales de UGT CCOO y CGT en representación e los trabajadores, el convenio tenia vigencia de 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

  5. - El 30 de noviembre de 2018 el comité de empresa notif‌icó a Grupo Kalise SA la denuncia del convenio colectivo de Grupo Kalise Menorquina SA (BOE 4 de noviembre e 2016), promoviendo la negociación de un nuevo convenio colectivo en todas sus materias con ámbito en la Comunidad Autónoma Canaria, en virtud de acuerdo alcanzado entre los representantes de los trabajadores de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura en fecha 5 de octubre de 2018. En dicho escrito se indicaba que próximamente se comunicaría la fecha de la constitución de la mesa negociadora con propuesta de convenio colectivo, propuesta de inicio de la negociación y calendario de reuniones que se consensuaría con la empresa.

    El 13 de junio de 2019 el comité de empresa presenta escrito en la empresa adjuntando propuesta para el inicio de la negociación solicitando a la empresa que f‌ijara fecha y hora para la constitución de la mesa negociadora y acuerdo de calendario de reuniones.

    El 28 de junio de 2019 la empresa notif‌ica al comité que estaba estudiando la amplia propuesta presentada por el comité a los efectos de evaluarla y de poder formular durante las negociaciones las diferentes contrapropuestas. La empresa indicaba que teniendo en cuenta dichas circunstancias y dado que los meses de julio agosto y septiembre eran los de mayor actividad de la empresa por fabricante y distribuidora de helados, se señalaba el día 17 de septiembre de 2019 a las 11,30 horas para la constitución de la mesa negociadora f‌ijándose ese mismo día el calendario de las negociaciones a los efectos de conciliar las agendas de ambas partes.

    El 1 de julio de 2019 el comité presenta escrito en la empresa, indicando que era una tomadura de pelo prolongar a tres meses vista la constitución de la mesa dado que no era aceptable el argumento de que tenían que estudiar en profundidad la plataforma pues la constitución la mesa no requería dicho análisis. Proponía el jueves 4 de julio para la constitución de la mesa, señalando que la fecha propuesta por la dirección de la empresa denotaba falta de voluntad e interés y si no se acordaba la constitución y el calendario el día 4 de julio se verían obligados a tomar todas las medidas que estimaran oportunas.

    El 2 de julio de 2019 la empresa entrega escrito al comité deplorando el contenido del escrito de 1 de julio por no ajustarse a las reglas mínimas de buena educación y buena fe que habían de presidir la relación laboral, señalando que habían tenido más de seis meses para presentar ante la empresa una propuesta cuando en la práctica lo podían haber presentado en el mes de febrero y acelerar las negociaciones. Indicaba que era una falta de respeto señalar unilateralmente la fecha del 4 de julio sin antes cerciorarse si la empresa podía o no asistir, comunicando que era imposible tener una reunión en esa fecha puesto que el letrado tenía un juicio ese mismo día en Santa Cruz. Señalaba que no tenía ningún inconveniente en constituir la mesa en el mes de julio, pero no podrían empezar las negociaciones antes del 17 de septiembre pues el comité no era quién para interrumpir el proceso productivo de la empresa. A su vez notif‌icaba que no iba a tolerar ninguna amenaza más ni escritos con frases despectivas carentes de educación y cortesía advirtiéndoles que la misma podía ejercitar también las acciones que procedieran en restitución del honor, rechazando las manifestaciones vertidas en el escrito de 1 de julio, esperando que supieran rectif‌icar a tiempo para restablecer el clima adecuado para una buena negociación. Finalizaba señalando que no tenía ningún inconveniente en constituir la mesa de negociación en el mes de julio.

    El 4 de julio el sindicato USO responde al escrito de 2 de julio, reiterando la pretensión de constituir la comisión negociadora a la mayor brevedad, aclarando que el anterior señalamiento del día 4 de julio lo único que pretendía era dar mayor celeridad al proceso ya que la primera carta enviada el 13 de junio se había contestado quince días después emplazando para el día 17 de septiembre lo cual parecía una dilación desmedida. Señalaba que la celebración de reuniones en los meses de verano en ningún caso tenía que ser contraproducente con el proceso productivo de la empresa, pues solo estarían presentes quienes constituyeran la comisión, y no el resto del personal y no era intención entorpecer la actividad empresarial, instaba nuevamente a la constitución de la comisión negociadora y que lo mas razonable seria en la primera quincena de julio, señalando que de esta forma podrían comenzar a andar y restablecer el buen clima al que hacían referencia y que nunca habían pretendido alterar lamentando si eso había sido lo que habían interpretado.

    El 8 de julio de 2019 la empresa indica que la constitución de la mesa negociadora se podría señalar los días 17,18 y 19 del mes de julio y que la central sindical designara la fecha que mejor le conviniera, estableciéndose la hora de mutuo acuerdo. Reiteraba que era innegociable mantener negociación por las razones de índole productiva y organizativos hasta el 17 de septiembre de 2019 y que no existía criterio de urgencia que justif‌icara iniciar las conversaciones en periodo estival, pues las cláusulas del convenio seguían en vigor, y el propio comité no había presentado borrador o texto alternativo hasta el mes de junio agradeciendo al sindicato el tono correcto de su escrito en contradicción con el tono empleado por el comité de empresa.

    El 9 de julio USO envía carta señalando que en relación a la fechas propuestas para la constitución de la mesa optaban el 17 de julio como fecha optima a las 12, y que la parte social había convenido designar un total de 7 componentes, lo que comunicaba para ir adelantando y para que...

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