STSJ Andalucía 136/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:163
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución136/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1771/04

Sentencia nº : 136/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga a 20 de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Susana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Diez de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Susana sobre CANTIDAD siendo demandado JUEGOS NUEVA MALAGA S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 01-04-2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dª Susana presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa Juegos Nueva Málaga, S.L, dedicada a la actividad de hostelería, desde el 17 de septiembre de 2002, con la categoría profesional de camarera de primera, percibiendo un salario mensual bruto de 1.009,91 ? incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. El 15 de marzo de 2003 fue dada de baja por enfermedad común iniciando un proceso de incapacidad temporal. Solicitó el pago directo del subsidio a la Seguridad Social lo que le fue concedido mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de salida 30 de mayo de 2003.

  3. Desde el inicio de la baja hasta el 31 de agosto de 2003 la Sra. Susana percibió del INSS, en concepto de subsidio por incapacidad temporal, la cantidad de 3.984,65 ? según el desglose aportado por la actora en su escrito de demanda obrante al folio 2 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  4. La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 22 de septiembre de 2003, celebrándose el acto el 9 de octubre de 2003 con el resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la demandada. La demanda se presentó el 17 de octubre de 2003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de cantidad promovida por la actora y absuelve a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación la representación de la demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar las siguientes modificaciones fácticas: A)Adición al hecho probado primero de un párrafo del siguiente tenor literal: "según Convenio Provincial de Hostelería de Málaga con vigencia para el periodo 2002- 2005, a la categoría de camarero de primera, le corresponde un salario de 893'51 euros mensuales, sin incluir partes proporcionales de pagas extras para el año 2003"; B) Adición de un inciso final al hecho probado segundo del siguiente tenor: "Y efectos económicos desde 30 de marzo de 2003"; y C) Adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor: "La actora fue despedida por la empresa demandada el 17 de marzo de 2003 y readmitida en conciliación ante el CMAC el 11 de abril de 2003".

Deben estimarse las modificaciones fácticas propuestas, pues las mismas encuentran debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en las tablas salariales del Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Málaga (folio 61), resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social aprobatoria de la prestación de incapacidad temporal (folio 69) y acta de conciliación ante el CMAC (folio 64).

SEGUNDO

Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el segundo motivo de recurso para denunciar la infracción de los artículos 29 y 56...

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