STSJ Cataluña 635, 10 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:635
Número de Recurso9268/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución635
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 10 de enero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 111/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente y otros y La Vanguardia Ediciones,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha treinta de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 613/2003 y siendo recurrentes y recurridos las mismas partes . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha treinta de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de prescripción parcial de las cantidades reclamadas opuesta por la parte demandada La Vanguardia Ediciones, S.L., debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Clemente , Jose Daniel , Antonio , Javier , Carlos María , Benito y Juan contra la citada empresa La Vanguardia Ediciones S.L. en materia de reclamación de cantidad, condenando a ésta a abonar a cada uno de los actores las siguientes cantidades:

  1. Clemente , la de 29.647,98 euros, b) Jose Daniel , la de 29.647,98 euros, c) Antonio , la de 28.673,43 euros, d) Javier , la de 29.647,98 euros, e) Carlos María , la de 28.673,43 euros, f) Benito , la de 29.647,98 euros, y g) Juan , la de 28.491,34 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. Los actores Clemente , Jose Daniel , Antonio , Javier , Carlos María , Benito y Juan , prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada La Vanguardia Ediciones, S.L., en las circunstancias profesionales de antigüedad, categoría profesional y salario que constan en el encabezamiento de su demanda, por reproducidos.

Segundo

En 25 de marzo de 1996 la citada empresa y los representantes de los trabajadores de la misma alcanzaron un acuerdo para la aplicación del ERE (175/96), cuyo contenido por obrar en las actuaciones se tiene por reproducido (documento número 15 del ramo de prueba de la parte actora), y en virtud del cual, a los actores se les garantizaba una jornada de 6 horas, seis días a la semana, de lunes a sábado, en horario de O a 6 horas de lunes a sábado,participando en la edición del lunes y percibiendo el complemento salarial denominado "plus domingo".

Tercero

Los actores han prestado servicios para la demandada en la "sección de cierre", en horario de O a 6 horas de lunes a sábados, descansando siempre en domingo y participando en la "edición del lunes", durante el periodo de 5 de junio de 2000 a 18 de mayo de 2004, sin que la empresa demandada les haya abonado el complemento salarial denominado "plus domingo" por entender la misma que no los han devengado.

Cuarto

Los actores descansaban de su jornada laboral la madrugada del sábado al domingo.

Quinto

En 6 de mayo de 1997 el Juzgado de los Social n° 11 de Barcelona dictó sentencia estimatoria parcial. de la demanda, declarando el derecho de los demandantes de ese proceso a disfrutar jornada de lunes a sábado ambos incluidos, de O a 6 horas, con descanso los domingos, condenando a la demandada a estar por tal declaración, absolviéndola del resto de pretensiones (la de reclamación de "plus domingo" porque no realizaron la jornada de trabajo efectivo), habiendo sido confirmada la misma por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de septiembre de 1998 , teniéndose ambas resoluciones por reproducidas.

Sexto

El Juzgado de lo Social n° 28 de Barcelona en 23 de julio de 2001 dictó sentencia desestimatoria de las demandas interpuestas por los actores contra la empresa demandada, absolviéndola, habiendo sido confirmada la misma por sentencia de 13 de diciembre de 2002 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, teniéndose ambas resoluciones por reproducidas por obrar en autos .

Séptimo

Por sentencia de 9 de abril de 2002 del Juzgado de lo Social n° 12 de Barcelona se estimó íntegramente la demanda interpuesta por Gustavo contra La Vanguardia Ediciones, S.L., condenando a ésta a abonarle a aquel la cantidad de 14.122,75 euros por concepto de "plus domingo" por él devengado habiendo sido la misma confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de julio de 2003, teniéndose ambas resoluciones por reproducidas, abonándole la empresa demandada a dicho trabajador el plus domingo en cumplimiento de la citada sentencia.

Octavo

En 15 de .julio de 2002 la empresa demandada y su Comité alcanzaron un acuerdo regulador del "plus domingo" y de los importes a él correspondiente, cuyo contenido por obrar en autos como documento número 1 del ramo de prueba de la demandada, se tiene por reproducido.

Noveno

El "plus domingo" asciende según postula la parte actora, a la cantidad de 167,85 euros/semanales para el año 2000, de 174,90 euros/semanales para el año 2001, de 181,63 euros/semanales para el año 2002, y de 188,62 euros/semanales para el año 2003, para los oficiales de primera; de 162,33 para el año 2000, de 169,15 euros/semanales para el año 2001, de 175,66 euros/semanales para el año 2002, y de 182,42 euros/semanales para el año 2003, para los oficiales de segunda, y a la de 153,58 para el año 2000, de 160,03 euros/semanales para el año 2001, de 166,19 euros/semanales para el año 2002, y de 172,59 euros/semanales para el año 2003, para los oficiales de tercera.

Décimo

Los actores en 31 de diciembre de 2002 formularon ante el CMAC papeleta de conciliación, habiéndose celebrado el acto en 23 de enero de 2003 con el resultado de sin avenencia.

Undécimo

El actor Juan Miguel en 1 de junio de 2004 presentó ante este Juzgado escrito desistiendo de su reclamación que ascendía a la cantidad de 44.305,33 euros con más el 10% por mora, teniéndosele por desistido por auto dictado por este Juzgado en 1 de junio de 2004 .

Duodécimo

En el presente proceso los actores reclaman a la empresa demandada la cantidad total de 331.650,37 euros, con más el 10% de dicha cantidad, por el concepto "plus domingo", correspondiente al periodo de 5 de junio de 2000 a 18 de mayo de 2004 y según desglose que para cada uno de ellos se efectúa en el documento número 22 del ramo de prueba de la parte actora, y en el escrito por ella aportado en este Juzgado para mejor proveer en 11 de junio de 2004, cuyos respectivos contenidos se tiene por reproducidos.

Décimo tercero

En caso de ser estimada la excepción de prescripción opuesta de contrario, prescrito sería para cada uno de los actores del 5 de junio de 2000 al 30 de noviembre de 2001 ascendiendo el importe ,total reclamado por todos ellos a la cantidad de 27.220,26 euros, según desglose que para cada uno de ellos se efectúa en el escrito aportado por la parte demandada en 8 de junio de 2004 ante este Juzgado en cumplimiento de diligencias para mejor proveer, y cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y demandada , que formalizaron dentro de plazo, dándose traslado , y habiendo impugnado ambas partes los recursos de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al censurado pronunciamiento judicial que, "estimando la excepción de prescripción parcial de las cantidades reclamadas opuesta por la parte demandada La Vanguardia Ediciones SL", condena a dicha empresa al pago de las cantidades que, para cada uno de los actores y por el litigioso concepto de "Plus de Domingo", recoge la parte dispositiva de la sentencia de instancia, alzan su recurso ambos colitigantes para interesar -a través de sus respectivos motivos de revisión fáctica- la modificación de los hechos que se declaran probados con inclusión, por parte de la Sociedad demandada, de dos...

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