STSJ Canarias , 1 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:833
Número de Recurso987/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Jaime contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 813/2000 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jaime contra las empresas "IBERIA Líneas Aéreas de España, SA" y "EUROHANDLING, UTE" (FCC, Aguas y Entorno Urbano, SA y Air España, SA, Unión Temporal de Empresas) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 23 de enero de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Jaime con DNI numero NUM000 ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa Iberia LAE S.A. desde el 07.08.81 al 01.11.96 fecha en que fue subrogado por la codemandada, Eurohandling, UTE con la condición de Fijo de Actividad Continuada a Tiempo Completo con la categoría de Técnico Administrativo y Salario según convenio colectivo.

SEGUNDO

Que por la empresa, Iberia LAE S.A. se designo al actor para desempeñar con efectos del 23.01.92 las funciones de Jefe de Unidad de Asistencia a Pasajeros. Y con efectos del 30.06.94 se le reconoce la Categoría de Técnico Administrativo "A" nivel 10. Asimismo venia percibiendo desde el 01.01.95, el denominado Plus o complemento de Función y en cuantía de 20.000 ptas. mensuales por doce pagas. TERCERO: Que en fecha 28.02.97 la empresa, Iberia LAE S.A. comunica por escrito a la empresa codemandada Erohandling UTE que el actor venia percibiendo un complemento semestral de 283.000 ptas. brutas en concepto de incentivo semestral. CUARTO: Que en fecha 05.07.00 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Social Numero dos (autos numero 758/97) y cuyo tenor literal damos aquí por reproducido (doc. número 3 de Iberia). Igualmente en fecha 09.07.99 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Social Numero dos (autos número 759/97) cuyo tenor literal damos aquí por reproducido (documento número 4 de Iberia). Y por último en fecha 25.09.01 se dicta Sentencia por la Sala de lo social Las Palmas de TSJ de Canarias en el recurso de suplicación numero 387/01 y cuyo tenor literal damos aquí por reproducido (documento número 5 de Iberia). QUINTO: Que en fecha 01.10.98 la empresa, Eurohandling UTE, acuerda con los trabajadores, Marí

Luz y Lázaro que pasan a prestar sus servicios como Jefes de Pasaje (documentos numeras 4 y 5 de la empresa Eurohandling UTE). Y sin que el actor venga realizando las funciones inherentes al puesto de Jefe de Unidad de Asistencia a Pasajeros o de Jefe de Pasaje desde el 01.11.96 en que fue subrogado por la empresa, Eurohandling UTE. SEXTO: Que el actor reclama el concepto de incentivo semestral por el periodo del 01.09.97 hasta el 01.02.2000 y por importe total de 1.698.000 ptas. SÉPTIMO: Que en fecha 28.07.00 el actor formula papeleta de conciliación ante el SEMAC y celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 21.08.00 y con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jaime contra Iberia LAE, SA y Eurohandling (FCC, Agua y Entorno Urbano S.A. y Air España S.A. Unión Temporal de Empresas), debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de que eran objeto.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Jaime , quien prestara servicios para la empresa demandada "IBERIA Líneas Aéreas de Canarias, SA" entre los día 7 de agosto de 1981 y 31 de octubre de 1996, fecha a partir de la cual fue subrogado por la empresa también demandada "EUROHANDLING, UTE" (FCC, Aguas y Entorno Urbano, SA y Air España, SA, Unión Temporal de Empresas), para la que actualmente presta servicios con la categoría profesional Técnico Administrativo, que interesaba que se declarara su derecho a seguir percibiendo el concepto retributivo denominado "complemento semestral" que le venía abonando la empresa "IBERIA, LAE, SA" hasta el momento de operarse la subrogación, en una cuantía fija de 283.000 pesetas cada seis meses, así como que se le abonara la cantidad total de 1.698.000 pesetas devengada en el referido concepto durante el periodo de tiempo comprendido entre el día 1 de septiembre de 1997 y el día 1 de febrero de 2000. Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica (que en realidad vienen a ser uno solo), a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sean estimados íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la modificación del relato de hechos declarados probados por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

  1. Suprimir íntegramente la actual redacción del ordinal quinto, expresivo de los trabajadores que cumplen el cometido de Jefes de la Unidad de Asistencia a Pasajeros (Jefes de Pasaje) en el Aeropuerto de Fuerteventura. No señala documento alguno que sirva de base a su pretensión revisoria, limitándose a manifestar que en ningún momento ha quedado acreditado que la percepción del incentivo semestral estuviera vinculada al desempeño del puesto de trabajo de "Jefe de Unidad de Asistencia a Pasajeros" o "Jefe de Pasaje").

  2. Dar nueva redacción al ordinal cuarto, expresivo de la existencia de diversas resoluciones judiciales recaídas en otros procedimientos judiciales entablados con anterioridad entre las partes, el cual debería quedar redactado con el siguiente tenor literal:

"Que en fecha 05.07.00 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Social Numero dos (autos numero 758/97) y cuyo tenor literal damos aquí por reproducido (doc. número 3 de Iberia). Igualmente en fecha 09.07.99 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Social Numero dos (autos número 759/97) cuyo tenor literal damos aquí por reproducido (documento número 4 de Iberia). Y por último en fecha 25.09.01 se dicta Sentencia por la Sala de lo social Las Palmas de TSJ de Canarias en el recurso de suplicación numero

387/01 y cuyo tenor...

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