STSJ Canarias , 17 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:3999
Número de Recurso1360/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2001, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Gáldar en los autos de juicio 355/2001 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Claudio contra el Excmo.

Ayuntamiento de Santa María de Guía y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 4 de julio de 2001 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Gáldar .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don Claudio , comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Santa María de Guía como personal laboral fijo desde el 1 de julio de 1999, ocupando plaza de Jefe de Administración de Personal, tras superar las pruebas correspondientes conforme a las bases generales publicadas en el BOP de 12 de marzo de 1999.

SEGUNDO

Entre los conceptos salariales que figuran en la nómina del actor, no se contempla el de indemnización por residencia. Lo mismo sucede con el resto del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Guía, compuesto por treinta personas. TERCERO.- La reclamación previa presentada el 26 de marzo del 2001 no consta que haya sido resuelta expresamente.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Estimar en parte la demanda que en reclamación de cantidad ha formulado DON Claudio contra la empresa AYUNTAMIENTO de SANTA MARÍA de GUÍA, condenando al Ayuntamiento demandado a abonar al actor en concepto de complemento indemnización por residencia, la cantidad de CIENTO NOVENTA y TRES MIL CIENTO TREINTA y CUATRO PESETAS (193.134 pesetas, equivalentes a 1.160,75 euros), correspondientes a los meses de marzo del 2000 a febrero del 2001 ambos inclusive, sin que proceda el abono de intereses moratorios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Corporación demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Claudio , trabajador que presta servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía desde el 1 de julio de 1999, adscrito al Departamento de Recursos Humanos con la categoría profesional de Jefe de Administración de Personal, que interesaban que se declarara su derecho a percibir el concepto retributivo denominado "indemnización por residencia" (plus de residencia) y que se condenara a la Administración demandada al abono de las cantidades devengadas en tal concepto correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre los meses de marzo de 2001 y febrero de 2002, en una cuantía total de 193.134 pesetas (1.160,75 euros).

Frente a la misma se alza la Corporación Local demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime íntegramente la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el Ayuntamiento de Santa María de Guía la infracción del artículo 3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de dicha Corporación , en relación con los artículos 3 párrafo 1º, 1.281 y 1.282 del Código Civil . Argumentan en su discurso impugnatorio, en esencia, que como quiera que el concepto retributivo denominado "plus de residencia" o "complemento por residencia" no está previsto en el Convenio Colectivo de referencia para el personal que se encuentra dentro de su ámbito de aplicación, el actor no tiene derecho a su abono.

En el presente procedimiento la controversia jurídica planteada estriba en la interpretación del artículo 3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa María de Guía (publicado en el BOP de 10 de mayo de 1999), relativo al ámbito material, que establece literalmente:

"Cualquier normativa dictada por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, que suponga una ventaja o beneficio social, económico o de otra índole para los trabajadores civiles de la Administración del Estado o para los trabajadores de la Comunidad Autónoma, que se aplique a los funcionarios de esta Corporación, será de aplicación automática al personal afectado por el presente Convenio".

Por otra parte, conforme al artículo 1 del propio Convenio , regulador del ámbito personal, el mismo es de aplicación "al personal laboral que preste sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía, en todo el ámbito territorial de su municipio".

Además, conforme establece textualmente el artículo 4 párrafo 1º del mismo texto convencional , precepto que...

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