STSJ Andalucía 1845/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2006:6735
Número de Recurso453/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1845/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

1845/2006

1

A.A.S.

SECCIÓN TERCERA

SENT. NÚM. 1845/06

ILMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILMO.SR.D.JOSE M. CAPILLA RUIZ COELLO

ILMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de Junio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 453/06, interpuesto por Soledad contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERIA en fecha 6 de Julio de 2005 en Autos núm. 373/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Soledad en reclamación sobre Contrato de Trabajo contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de Julio de 2005, por la que se desestimó la demanda formulada por la actora frente a la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Soledad, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en los autos, trabajó para la empresa Apartamentos Naturista Vera S.L., desde el 9 de Noviembre de 1998 al 21 de Febrero de 2003, fecha en la que fue despedida, formulando demanda seguida ante el Juzgado de lo Social número tres en los Autos 1.039/92, recayendo sentencia el día 5 de Diciembre de 2002, por la que se declaraba la improcedencia del despido, condenando a la empresa al abono de la indemnización de 5.110, 36 €. Que al no efectuar la demanda opción expresa, se entendía optaba por la readmisión y al no haberse producido ésta, solicitó del Juzgado la ejecución de la sentencia, extinguiéndose la relación laboral mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2003, por el que se condenaba a la empresa a abonarle la cantidad de 4.165, 59 € de indemnización, mas otra cantidad en concepto de salarios de tramitación.

  2. - Que solicitó la ejecución de la sentencia reseñada en el hecho anterior, siendo declarada la insolvencia de la empresa, por Auto de fecha 10 de Febrero de 2004.

  3. - Solicitado de la demandada el abono de la cantidad que debía de percibir por el concepto de indemnización y salarios de tramitación, le fue reconocida la cantidad de 3.3166, 45 € por el concepto de indemnización y 0 euros por el concepto de salarios de tramitación según consta en las resoluciones del Jefe de la Unidad Administrativa de fecha 25 de Marzo de 2004.

  4. - A la fecha de producirse el despido de la actora, se encontraba en vigor el Real Decreto Ley 5/02 de 24 de Mayo de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo, que modificó los Arts 56 y 57 del Estatuto de los Trabajadores, excluyendo de los efectos del despido el abono de los salarios de tramitación y modificando igualmente el contenido del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.

  5. - La actora solicita el reconocimiento y abono de la cantidad de 3.684 €, por los conceptos de salarios de tramitación, correspondientes a 120 días de salarios a razón de 30, 70 € día, doble del salario mínimo interprofesional, vigente a la fecha de la insolvencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Soledad, recurso que...

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