SAP Lugo 160/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2007:396 |
Número de Recurso | 282/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 160/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 160
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, seis de marzo de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 282/06, dimanante del Juicio Ordinario
nº 500/04 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Monforte de Lentos sobre reclamación de cantidad; siendo
apelante D. Luis Carlos, representado por la procuradora Sra. Fernández Santos y asistido del letrado Sr. Pérez
Pérez y apelado Femimode Ibérica S.L., representado por la procuradora SR. Iglesias Penelas y asistido del letrado SR.
Caparrós de Olmedo y apelados Barbara Paris S.A. representado por la Procurador Sr. Iglesias Penelas y asistido del Letrado
Sr. Saez Acosta; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha 5 de mayo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Carlos, representado por el procurador Sr. Rodríguez Cedrón, contra la entidad mercantil Femimode Ibérica S.L. representada por la Procuradora Sra. Seoane Portela, y contra la entidad mercantil Barbara París S.A., representada por la Procuradora Sra. Seoane Portela, DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución unilateral del contrato de agencia de litis suscrito con fecha 1 de Julio de 2002 sin preaviso legal, quedando absueltas las expresadas entidades mercantiles demandadas del resto de pedimentos contenidos en aquella desmanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Luis Carlos, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
La primera alegación efectuada por el hoy apelante es la relativa a la indemnización por daños y perjuicios, no pudiendo ser estimado dicha alegación ya que el artículo 29 de la Ley 12/92 de 27 de Mayo sobre el contrato de Agencia que es la base de la indemnización por daños y perjuicios en los contratos de agencia en cuanto señala los requisitos necesarios para que nazca el derecho a la indemnización pretendida, si bien con un alcance limitado circunscribiéndolos a los que en su caso le haya causado la extinción anticipada y siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato. Pues bien, el hoy apelante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba