STSJ Comunidad de Madrid 10069/2010, 26 de Enero de 2010
Ponente | JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:3017 |
Número de Recurso | 1660/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 10069/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10069/2010
Recurso de Apelación nº. 1660/2009
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Parte Apelante: D. Jeronimo
Procurador: D. José Antonio Pérez Casado
Parte Apelada: COMUNIDAD DE MADRID
Representante: Letrado de la Comunidad de Madrid
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 69
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
....................................................
En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil diez.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 1660/2009, interpuesto por el procurador
D. José Antonio Pérez Casado, en nombre y representación de D. Jeronimo, contra el auto de 18 de junio de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 23 de Madrid, en pieza separada de medidas cautelares, en el Procedimiento Ordinario nº. 69/09; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, la cual se encuentra representada por el letrado de sus servicios jurídicos.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts.
80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .
Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 26 de enero de 2010.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
La representación procesal de D. Jeronimo ha promovido un recurso de apelación contra el auto de 18 de junio de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 23 de Madrid, en pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario nº. 69/09, que acordó denegar la suspensión de la ejecutoriedad de las resoluciones de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, el 17 de marzo y el 20 de abril de 2009, acordando la primera de ellas la desestimación del recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Mesa de Contratación de 16 de febrero de 2009, que excluía al recurrente del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios denominado "Servicios para la impartición de 49 cursos de formación profesional para el empleo de varias familias profesionales, agrupados por ocho lotes, para la realización en C.F. Paracuellos del Jarama" y la segunda, por la que se adjudicaba provisionalmente el citado contrato.
La pretensión impugnatoria de la parte apelante no puede ser atendida, lo que supone la desestimación de este recurso, por las razones que se exponen a continuación.
Este Tribunal comparte y asume los argumentos jurídicos desarrollados en la resolución recurrida. Además de dichos argumentos, debe recordarse la doctrina contenida entre otras -por citar algunas de las más recientes- en las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2002, 22 de abril de...
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ATS, 15 de Septiembre de 2010
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