STSJ Cataluña 5724/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:5882
Número de Recurso4695/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5724/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0053761

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 13 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5724/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Alexander frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 9 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 824/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Alexander contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º- La parte demandante, nacida el 28.5.57, está encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de oficial electricista.

2º- El 28.5.08, la parte demandante, en situación asimilada al alta por paro involuntario, solicitó prestaciones de invalidez. Incoado expediente, la parte demandante fue reconocida por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) el 6.6.08. El INSS, mediante resolución de 1.7.08, acordó denegar la solicitud.

3º- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

4º- La parte demandante padece:

-Fibromialgia y síndrome de fatiga crónica.

-Obesidad.

-Trastorno mixto ansioso-depresivo moderado.

-Espondiloartrosis cervical y lumbar leve.

-Coxartrosis moderada.

5º- La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente es de 1.422,47 euros mensuales y la fecha de efectos es 6.6.08.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de Seguridad Social en la que se solicitaba la declaración de Invalidez permanente total.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante, en recurso basado en el apartado c) del art. 191 de la LPL para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Al amparo del precepto citado en el ordinal precedente, denuncia la recurrente la infracción del art. 137.4 del TRLGSS .

El citado art. se refiere al grado de total como el que inhabilite al solicitante para todas o las principales tareas de su trabajo, profesión u oficio habituales. A la vista de la literalidad del precepto debe desestimarse el motivo alegado por la actora ya que las lesiones recogidas en el hecho probado de la demanda tal y como vienen especificadas y graduadas ( lo que no ha sido objeto de impugnación mediante la solicitud de modificación de hechos probados), no tienen carácter invalidante. En efecto, la dolencia de mas gravedad y que ha fundamentado el recurso serían la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, pues bien, estas no han sido calificadas en el hecho probado que la recoge, y, en la fundamentación jurídica se razona que no se puede considerar invalidante al no haber sido recogidas mas que por el informe de una reumatólogo, Dra. Rosario, en un simple reconocimiento donde se remite a control por médico de familia y no por especialista, lo que resulta de todo punto insuficiente para fundamentar una declaración de incapacidad permanente en grado alguno.

Al haber resultado inmodificados los hechos probados ( por conformidad de la recurrente), no puede...

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