STSJ Galicia , 5 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:6922
Número de Recurso4477/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4477/01 ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a cinco de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En él recurso de Suplicación núm. 4477/01 interpuesto por "Uripe Flor S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO.

SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Victoria en reclamación de despido siendo demandado "Uripe Flor, S.L." y "Supermercados Champion. S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 56/01 sentencia con fecha veintitrés de abril de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se de elaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante, mayor de edad, prestó sus servicios por cuenta de la mercantil "Uripe Flor, S.L.", con domicilio social en la c/ García Prieto, 14 bajo de Santiago tic Compostela comercio de llores y plantas, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, celebrado el I de octubre de 1999 de duración hasta el 31 de diciembre de

1999, desempeñando las funciones tic ayudante; sin solución de continuidad ambas partes celebraron contrato de duración determinada a tiempo parcial, eventual por circunstancias de producción el 6 de abril de 2000 de duración hasta el 5 de junio de 2000 con la categoría de dependienta ayudante; ambas partes celebraron un nuevo contrato de duración determinada a tiempo parcial. eventual por circunstancias de producción el 6 de octubre de 2000 con una duración hasta el 31 de diciembre de 2000, con la categoría de auxiliar florista, percibiendo una salario mensual con inclusión de pagas extras de ciento quince mil novecientas sesenta y seis pesetas (115.966 pesetas). En fecha 31 de diciembre de 2000 la empresa Uripe procede a la liquidación por el último contrato en la cuantía de cincuenta y ocho mil ochocientas ochenta y nueve pesetas (58.881) ptas.).

Segundo

Que la actora prestó sus servicios en el centro de trabajo que la empresa Uripe tiene en el local de "Supermercados Champion S.A.", sito en Montero Ríos Edificio Simago, s/ti, en Santiago, en virtud de un contrato en virtud de concesión de la explotación del punto de venta de plantas y flores, celebrado entre los representantes legales de Uripe y Champion en fecha 1 de septiembre de 1999, documento que obra en autos, cuyas estipulaciones más destacadas son: estipulación segunda; "(...) El Concesionario (Uripe Flor, S.L.) reconoce que las instalaciones y mobiliario existentes actualmente en plinto de venta son suficientes para su inmediata explotación. No obstante el concesionario podrá complementarios con los utensilios que considere necesarios o convenientes para el mejor desarrollo ele la actividad, debiendo comunicarlo por escrito con carácter previo a Simago, debiendo realizar además todas las operaciones de las instalaciones y mobiliario que fuesen necesarias para servir al uso convenido, sea cual fuere la causa que motivase las averías (...)"; estipulaciones sexta y séptima: "Sexta.- Independencia Jurídica.// 6.1. Cada una de las partes contratantes, en tanto que comerciantes con personalidad jurídica propia e independiente, sin producirse identificación ni confusión de sus respectivas empresas y patrimonios, conservarán la plena y completa autonomía y responsabilidad de la dirección y explotación de las mismas que las efectuarán con arreglo a su propia iniciativa, bajo la reserva de las recíprocas obligaciones definidas en el presente contrato por cuenta y riesgo, con asunción plena de cuantos riesgos puedan afectar o incidir sobre sus respectivos negocios.// 6.2 Ninguna de las partes contratantes será, bajo ningún concepto, responsable por las deudas, compromisos, obligaciones ele todo tipo y, en general, de cualesquiera actos, contractuales, cuasicontractuales, hechos delictivos y demás responsabilidades que afectaren o en que pudiera haber incurrido la otra parte, incluso de los daños que pudiesen ocasionarse en situación de dependencia jurídica o comercial de la otra por lo que no tendrá la consideración laboral de agente o representante leal, ni encargado o mandatario la una respecto de la otra.// Séptima.- Personal.// El concesionario...

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