STSJ Comunidad Valenciana 8/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2005:5873
Número de Recurso141/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

JUAN LUIS DE LA RUA MORENOJOSE FLORS MATIESJUAN MONTERO AROCAJUAN CLIMENT BARBERAJOSE FRANCISCO CERES MONTES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo civil 11/2004

S E N T E N C I A Nº 8/2005

Excmo. Sr. Presidente

  1. Juan Luis de la Rúa Moreno

    Iltmos. Sres. Magistrados

  2. José Flors Matíes

  3. Juan Montero Aroca

  4. Juan Climent Barberá

  5. José Francisco Ceres Montes

    En la ciudad de Valencia, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto contra la Sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil cinco, dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación nº 141/05, en la que se resolvía el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de treinta de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Moncada en el juicio ordinario tramitado con el número 403/03, sobre declaración de arrendamiento histórico valenciano; cuyos recursos se han interpuesto por don Santiago y doña Claudia, representados por la Procuradora doña María Teresa Castellano Sanchís y defendidos por el Letrado don José Picó Marco, siendo parte recurrida doña Lidia, representada por la Procuradora doña Ana María Arias Nieto y defendida por la Letrada doña María Ángeles Serra Mir. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de agosto de 2003 se presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Moncada demanda formulada por don Santiago y doña Claudia con la pretensión de que se declarase "la inexistencia de arrendamiento histórico valenciano declarado a favor de Dª. Lidia sobre finca rústica, sita en la partida DIRECCION000, polígono NUM000, parcela NUM001, con superficie de 1460 m2 aproximadamente", así como la extinción de dicho arrendamiento con fecha 14 de febrero de 2000. Dicha pretensión se basaba: a) En cuanto a la negación de su cualidad de arrendamiento consuetudinario valenciano, en la afirmación de que el expresado arrendamiento sobre un campo de 1 hanegada y 3 cuartones, con renta de cuarenta y cinco pesetas anuales, se inició en el mes de agosto del año 1931, tras la novación extintiva de una relación anterior, por lo que, a su juicio, no concurría el carácter de inmemorialidad que le es propio; y b) En cuanto a la petición de extinción, en que en 14 de febrero de 2000 se envió a Dª. Lidia una carta certificada con acuse de recibo dando por resuelto el arrendamiento por impago de la renta durante varios años.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Valencia, que la admitió a trámite y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

Doña Lidia mediante escrito presentado el día 6 de noviembre de 2003, contestó a la demanda alegando, sustancialmente, que el contrato reunía los caracteres del arrendamiento histórico valenciano, que no existió novación extintiva ni cambio de objeto ni de renta y que tampoco hubo impago de las rentas, pues fue la propiedad la que no quiso cobrarlas. Al propio tiempo formuló reconvención con la pretensión de que se declarase que la misma es titular de un arrendamiento histórico valenciano de un campo de una hanegada y tres cuartones de tierra huerta en Meliana, partida DIRECCION000, polígono NUM000, parcela NUM001, que forma parte de la finca catastral ref. NUM002, finca registral NUM003, con imposición de costas a la contraparte.

La parte demandante contestó a la reconvención solicitando su desestimación.

TERCERO

Seguido el juicio por los trámites del juicio ordinario, el día treinta de julio de dos mil cuatro se dictó sentencia con el siguiente Fallo: "Debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por doña María Teresa Castellano Sanchís en nombre y representación de don Santiago y doña Claudia contra doña Lidia.- Debo estimar y estimo la demanda reconvencional formulada por doña Ana Arias Nieto, y en consecuencia debo declarar y declaro que doña Lidia es titular de un arrendamiento histórico valenciano acogido a la Ley 6/1986 de 15 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de una finca de 1 hanegada y 3 cuartones, tierra huerta sita en Meliana, partida DIRECCION000, polígono NUM000, parcela NUM001, que forma parte de la finca catastral ref. NUM002, finca registral NUM003 y se condena a las partes a estar y pasar por estas declaraciones y a los actores al pago de las costas".

CUARTO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandantes se interpuso recurso de apelación en el que se expuso la fundamentación jurídica en la que se basaba la súplica de que se revocara dicha sentencia, se estimara la demanda y se desestimara la reconvención, con imposición de las costas de la apelación a la parte demandada apelada. La argumentación del recurso se basaba, en esencia, en que no concurrían en la relación arrendaticia no la inmemorialidad ni la consuetudinariedad que caracterizan al arrendamiento histórico valenciano.

QUINTO

La representación procesal de la parte demandada impugnó dicho recurso y solicitó su desestimación, con costas a la apelante.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, a cuya Sección Séptima fue repartido el asunto, se señaló por la misma para la deliberación y votación el día 12 de marzo de 2005, dictándose sentencia con fecha 18 de igual mes, en cuya parte dispositiva se acordó: "Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Santiago y doña Claudia contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2004 dictada en los autos número 403/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Moncada, resolución que confirmamos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada".

SÉPTIMO

Contra la anterior sentencia se presentó dentro de plazo por la representación procesal de los actores apelantes escrito de preparación de recurso extraordinario por infracción procesal y de recurso de casación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que fueron luego interpuestos en el plazo legal, con fundamento en lo siguiente:

  1. Recurso extraordinario por infracción procesal: Motivo único, al amparo del artículo 469.1, , por vulneración del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denunciando haber omitido la sentencia recurrida todo pronunciamiento sobre el punto litigioso objeto de debate relativo a la consuetudinariedad.

  2. Recurso de casación, con base en los siguientes motivos: 1.º) Infracción de los artículos 1203.1 y 1204 del Código Civil, al oponerse a la doctrina jurisprudencial emanada de las sentencias del Tribunal Supremo de 15-12-1997, 4-12-1998 y 17-9-2001; 2.º) Infracción del artículo 2.3 del Código Civil, al oponerse a la doctrina jurisprudencial emanada de las sentencias del Tribunal Supremo de 26-6-1997 y 20-11-2000

Emplazadas las partes se elevaron las actuaciones a esta Sala, en cuya Secretaría tuvieron entrada en 2 de junio de 2005, compareciendo la parte recurrida el día 24 y la parte recurrida el día 31 del mes de mayo del citado año.

OCTAVO

Por providencia de 2 de junio se tuvo por personadas a ambas partes y examinada por la Sala su competencia para conocer del recurso, por otra providencia del siguiente día 22 se dio traslado del escrito de interposición de los recursos a la parte recurrida, que en 20 de julio de 2004 formalizó escrito de oposición a ambos recursos, solicitando su desestimación, con costas.

NOVENO

Para la celebración de vista se señaló el día 22 de septiembre, en el que ha tenido lugar, y en cuyo acto se ha informado por ambas partes lo que han tenido por conveniente en defensa de sus respectivas posturas procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado al amparo del artículo 469.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia la vulneración del artículo 218.1 de la citada Ley por entender la parte recurrente que en la sentencia de apelación se omite todo pronunciamiento sobre el punto litigioso relativo a la consuetudinariedad respecto de la relación arrendaticia existente entre las partes.

La decisión de este motivo exige partir de la consideración de que lo que la parte actora y hoy recurrente planteó, primero, como objeto del proceso y, luego, como materia de decisión en el recurso de apelación, fue, en primer lugar, que la relación jurídica existente entre las partes litigantes no estaba sujeta al régimen jurídico que es propio del arrendamiento histórico valenciano, ya que surgió, según ella, entre 1924 y 1931, después de haberse producido una novación extintiva por cambio de objeto respecto de otra relación jurídica anterior; y, en segundo lugar, que ese nuevo arrendamiento surgido en aquellas fechas debía considerarse extinguido por falta de pago de la renta.

A esas dos cuestiones sustanciales planteadas por la parte hoy recurrente, que son las que constituyeron el objeto del pleito y del debate entre las partes litigantes, se dio una respuesta (desestimatoria) en la sentencia de apelación, aunque en la misma no se contestó, ciertamente, a todos y cada uno de los argumentos utilizados por aquélla para fundar su petición relativa a la declaración de inexistencia de un arrendamiento rústico valenciano.

Los argumentos utilizados por los actores-recurrentes para negar ese carácter hacen referencia, de un lado, al origen cierto de la relación arrendaticia (que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 134/2011, 9 de Marzo de 2011
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 9 Marzo 2011
    ...histórico por el hecho de que la concición de cultivador se haya transmitido a dos o más hijos, y a ello alude la STSJ Valencia de 4 de octubre de 2005 "Una de las notas esenciales del arrendamiento consuetudinario valenciano es la continuidad en la explotación que garantiza, de un lado, el......
  • SAP Valencia 272/2014, 1 de Octubre de 2014
    • España
    • 1 Octubre 2014
    ...histórico por el hecho de que la condición de cultivador se haya transmitido a dos o más hijos, y a ello alude la STSJ Valencia de 4 de octubre de 2005 "Una de las notas esenciales del arrendamiento consuetudinario valenciano es la continuidad en la explotación que garantiza, de un lado, el......
  • SAP Valencia 172/2014, 5 de Junio de 2014
    • España
    • 5 Junio 2014
    ...las tierras que cultivaba su padre, que tampoco era profesional de la agricultura. Sobre la cesión del cultivo, dice la STSJ Valencia de 4 de octubre de 2005 " Una de las notas esenciales del arrendamiento consuetudinario valenciano es la continuidad en la explotación que garantiza, de un l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR