SAP Valencia 542/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteCARLOS TURIEL SANDIN
ECLIES:APV:2006:3120
Número de Recurso241/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución542/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO DE APELACIÓN PENAL NÚMERO 241/2006.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 636/2005.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO NUEVE DE VALENCIA.

P.A. 2/05 (D.P. 864/04) J. INSTRUCCIÓN CINCO DE TORRENT.

F/

Gómez Sampedro.

SENTENCIA 542

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.

MAGISTRADO: DON JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN

En Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación número 241/2006, interpuesto contra la Sentencia número 240/2006, fechada el día quince de mayo de dos mil seis , dictada en el Procedimiento Abreviado número 636/2005 del Juzgado de lo Penal número Nueve de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Carlos Ramón , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada-Irene Gómez Sampedro y defendida por el Letrado Don Francisco González Fernández, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es ponente de este rollo y Sentencia de segunda instancia el Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado número 636/2005 del Juzgado de lo Penal número Nueve de Valencia, se dictó la Sentencia número 240/2006, de quince de mayo de dos mil seis , que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental, que sobre las 18 horas del día 4 de junio de 2004 Carlos Ramón , de nacionalidad rumana y en situación ilegal en España, se acercó a la furgoneta Nissan matrícula ....-RZN , que se hallaba estacionada en la Avda. San Lorenzo de la localidad de Torrente y cuyo conductor había dejado bajado unos tres dedos una de las ventanillas para que se aireara el vehículo, y colgándose del citado cristal y haciendo fuerza hacia abajo consiguió bajarlo lo suficiente para permitirle introducir la mitad de su cuerpo en el interior de la furgoneta sustrayendo una cartera pequeña de piel y un monedero de piel que contenía 10 euros, y que fueron recuperados y devueltos a su propietario por la pareja de la Policía Nacional que, vestida de paisano, intervino en los hechos. Al llegar junto al acusado se identificaron con la placa como policías, intentando aquél huir, pero fue retenido por los Agentes, con los que forcejeó fuertemente oponiéndose a ser detenido, cayendo los tres al suelo al abalanzarse Carlos Ramón sobre ellos, dándoles patadas, hasta que fue esposado. En el forcejeo el acusado causó lesiones al Policía Nacional n° NUM000 consistentes en excoriación en antebrazo izquierdo y contractura muscular dorsal de las que tardó en curar 5 días, y al Policía Nacional n° NUM001 consistentes en excoriaciones en brazo derecho y dolor en zona deltoidea y codo derecho, tardando 5 días en curar, y sin que reclamen indemnización alguna".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha Sentencia fue del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, de otro de atentado a agentes de la autoridad y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el primer delito de 8 meses de prisión, por el segundo a la de 1 año y 8 meses de prisión, en ambos casos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sustituyéndose las penas por expulsión del territorio nacional sin que puede regresar a España en un plazo de 10 años, y por la falta a la pena de multa de 1 mes, con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada a las partes la referida Sentencia, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación, se acordó dar traslado a las demás partes por un plazo común de diez días para que pudieran impugnarlo o adherirse. El Fiscal ha solicitado su desestimación.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, fueron turnados por la Oficina de Registro y Reparto a esta Sección, en la que se tramita el recurso de apelación desde el día catorce de septiembre de dos mil seis.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida, la que aquí se da por expresamente reproducida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La única alegación del recurso de apelación viene a tener por título el error en la apreciación de los hechos probados, valoración de la prueba y consiguiente fundamentación jurídica con infracción de normas o principios legales, y esta dividida en dos claros apartados. En el primero o a) se considera que los propios hechos probados se desprende que no hubo fractura de ventana, por lo que no hay robo, sino en todo caso un hurto, punible por su cuantía a título de falta. En el segundo o b) se considera que la condena por un delito de atentado vulnera el artículo 556 del Código Penal y el artículo 24.2 de la Constitución , en lo que al principio acusatorio se refiere.

Para la resolución del recurso de apelación se tiene en cuenta lo siguiente:

Primero

La Sentencia apelada considera que el acusado, al bajar por la fuerza el cristal de la furgoneta cuyo conductor había bajado sólo unos dedos para que entrara aire en su interior, quebrantó las medidas establecidas por éste para proteger lo que había en el interior del vehículo, y que utilizó la fuerza para bajar el cristal, colgándose del mismo y haciendo valer el peso de su cuerpo para bajarlo. Con ello se entiende que hubo fractura de ventana, lo que configura el robo con fuerza en las cosas.

Tal tipificación merece ser respaldada, por cuanto tiene su correspondencia en lo que se viene entendiendo por fractura, y como muestra de la jurisprudencia reiterada de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo valgan las referencias siguientes:

La sentencia número 1635/1993, de fecha 25 de junio de 1993 , fundamento jurídico tercero, dice que la fractura existe en todo esfuerzo material y físico empleado sobre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • SAP Madrid 481/2014, 16 de Octubre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
    • 16 octobre 2014
    ...de éste. Como indica la SAP de la Seccion 1ª de Las Palmas de Gran canaria, transcribiendo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 2ª, de fecha 21 de septiembre de 2006 : ".como muestra de la jurisprudencia reiterada de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo v......
  • SAP Las Palmas 244/2014, 10 de Octubre de 2014
    • España
    • 10 octobre 2014
    ...ocasionaran desperfectos definitivos.". Pudiendo citarse, finalmente, por su exhaustividad, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 2ª, de fecha 21 de septiembre de 2006, que expone profusamente ".como muestra de la jurisprudencia reiterada de la Sala Segunda de lo Pena......
  • SAP Castellón 203/2017, 31 de Julio de 2017
    • España
    • 31 juillet 2017
    ...se ocasionaran desperfectos definitivos. Pudiendo citarse, finalmente, por su exhaustividad, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 2ª, de fecha 21 de septiembre de 2006, que expone profusamente ".como muestra de la jurisprudencia reiterada de la Sala Segunda de lo Pen......
  • SAP Las Palmas 39/2013, 15 de Marzo de 2013
    • España
    • 15 mars 2013
    ...ocasionaran desperfectos definitivos.". Pudiendo citarse, finalmente, por su exhaustividad, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 2ª, de fecha 21 de septiembre de 2006, que expone profusamente ".como muestra de la jurisprudencia reiterada de la Sala Segunda de lo Pena......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR