SAP Castellón 203/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2017:545
Número de Recurso117/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución203/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 117/2017.

Juicio Oral nº 373/2016 del

Juzgado de lo Penal número tres de Castellón.

SENTENCIA Nº 203 / 2017

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados:

D. HORACIO BADENES PUENTES.

D. Pedro Javier Altares Medina.

----------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 117/2017, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 533/2016, de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal número tresde Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 373/2016, sobre robo con fuerza.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, Basilio, representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Baute Hernández y defendido por el Letrado D. Fernando Pérez Arnau, y como Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. HORACIO BADENES PUENTES, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- El acusado, Basilio, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /1980 en Valencia, hijo de Gonzalo y Modesta y condenado ejecutoriamente por el Juzgado de lo Penal número 4 de Castellón por Sentencia firme de fecha 7 de julio de 2015 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, entre las 23,55 horas del día 6 de septiembre de 2016 y las 11,00 horas del día 7 de septiembre de 2016, se dirigió a la Avenida Parque del Oeste de Castellón, donde se encontraba perfectamente estacionado y cerrado el vehículo Citroën Saxo, matrícula .... FKV propiedad de Sabino y, actuando con propósito de inmediato enriquecimiento y utilizando un método de apertura que no causa daños en el vehículo, lograr su apertura, accediendo a su interior

y, sustrayendo quitándolo de su lugar, un radio CD y su carátula y, proceder a la apertura de la guantera. El radio CD marca Alpine, ha sido valorado en 50 euros que su propietario no reclama, no constando que se causara desperfecto alguno al vehículo.

El acusado, presenta antecedentes de consumo de drogas de abuso, así como dependencia de barbitúricos, sedantes o hipnóticos, manteniendo sin embargo, su capacidad intelectiva y volitiva para los hechos.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "CONDENO a Basilio por considerarlo penalmente responsable en concepto de autor de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas de PRISIÓN DE 27 MESES e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y abono de las costas procesales, sin que proceda pronunciamiento alguno en concepto de responsabilidad civil...".

TERCERO

Publicada y notificada la Sentencia, interpuso contra la misma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Inmaculada Baute Hernández, en nombre de Basilio, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando sea desestimado el fallo de la sentenciay se archive la causa sobreseyéndola, por considerar que no ha quedado suficientemente acreditado la autoría del ilícito que se imputó al acusado.

Tramitado el correspondiente recurso de apelación por medio de providencia de fecha 28 de diciembre de 2016, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó por medio de informe de fecha 9 de enero de 2017, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 10 de febrero de 2017, se turnaron a la Sección Segunda, designándose Ponente, y señalándose para deliberación y votación el día 27 de junio de 2017. Y habiéndose apreciado diferencias en la deliberación, se nombró nuevo Magistrado Ponente, formulándose voto particular.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados por el Juzgado de Instancia y de acuerdo con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Basilio como autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas de PRISIÓN DE 27 MESES e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y abono de las costas procesales.

Contra la anterior resolución se alza la parte apelante alegando un pretendido error en la valoración de la prueba. Dice que un conocido suyo apodado " Bucanero " debía a su tío 50 euros, y le pretendió pagar parte con el radio cassette. Dice que Bucanero le hizo creer que el coche era de su propiedad ya que lo abrió sin forzar, por medio de un mando a distancia o dispositivo electrónico que permite utilizar la misma frecuencia que el legítimo propietario, por lo que accedió al interior del vehículo, cogiéndo el radio CD y se lo ofreció para ser vendido en una tienda de segunda mano. Dice que la versión puede ser real o ficticia, pero el encontrar una huella en el interior del vehículo, sólo demuestra que el acusado estuvo en su interior. Añade que no queda acreditado la técnica del lazo. Dice que el consumo de drogas, podría ser considerado en su caso como circunstancia atenuante.

Por el Juzgado de Instancia se ha acordado: "La prueba practicada en el acto del juicio, con arreglo a los principios de contradicción, inmediación y publicidad, permite considerar probados los hechos nucleares imputados por la acusación, enervando la presunción de inocencia que asiste a todo inculpado, en los términos que se expondrán.

El relato fáctico contenido en el apartado de los hechos probados deriva de la valoración de la actividad probatoria desplegada en el acto del juicio, excepción hecha del interrogatorio del acusado que negó los hechos, ofreciendo una explicación ilógica e inverosímil de los mismos conforme más adelante se exteriorizará, y ello es así por las siguientes razones.

En el atestado policial se hizo constar que personado el titular del vehículo Citroën Saxo, matrícula .... FKV Sabino en dependencias policiales, el mismo manifestó que habiendo dejado su vehículo debidamente estacionado y cerrado, había comprobado al ir a cogerlo, que tenía la guantera abierta y le habían sustraído

el radio CD, no presentando signo externo de forzamiento alguno. Los agentes, realizaron diligencia de identificación lofoscópica, encontrando en la parte interior de la puerta delantera derecha, una huella pertenenciente al acusado Basilio, persona desconocida para el propietario del vehículo y, constatándose por los agentes, la apertura del vehículo mediante una cuerda con lazo procediendo de este modo a la apertura del vehículo sin síntoma de forzamiento visible.

En el acto del juicio oral, el acusado Basilio, quien previa información de sus derechos, expuso querer declarar, manifestó que cogió una caratula de un coche aunque no tiene manera de demostrar lo que declaró en Instrucción, ya que él aceptó la radio como previo pago. Negó que se llevara una radio utilizando un lazo, así como haber abierto el coche a pesar de que estaba en el Parque del Oeste por la noche. Manifestó que entró en el coche con un rumano, quien, como le debía 50 euros a su tio, les dijo que entraran en el coche y se llevaran el casete y, por eso lo cogió. A preguntas de la defensa, negó saber abrir coches, reiterando que entró en el vehículo porque el rumano le debía 50 euros a su tío; que le dejaron alrededor del día 25, 50 euros; que quedaron el día 1 pero el rumano no apareció y, una mañana iban andando y lo vieron, a su tío le dijo que les iba a pagar, se sacó una carátula del bolsillo y le dijo que pasara, entró en el coche, y de debajo del coche sacó el casete, le dijo que pagaba con eso y que fuera al Cash Converter, y que la diferencia se la pagaría en dinero. Que el vehículo en el que entró con esa persona al que llaman " Bucanero ", era propiedad de él porque llevaba la llave y le dijo que era su coche y, al entrar, le dio la bolsa que estaba debajo del asiento como pago de los 50 euros.

El testigo Sabino, propietario del vehículo, negó conocer al acusado o haberlo visto nunca. Manifestó conducir un Citroën Saxo siendo él el único propietario; declaró que la antigua dueña del vehículo era una mujer. Que él denunció que le abrieron el coche y alguien le robó el radio CD estando estacionado en el Parque del Oeste; que es un coche de 4 puertas que dejó cerrado seguro; que se dio cuenta de la sustracción porque quería salir con su hija, el día anterior salió de paseo y, al dia siguiente, al entrar en el coche vio la puerta del acompañante abierta, el seguro estaba subido y la puerta cerrada, la ventana cerrada y la guantera abierta; que le quitaron el radio CD que estaba en el medio, le falta el radio CD y la carátula y, dejaron el hueco; que no le faltaba nada más; que la radio la quitaron del empalme quitando las conexiones. Que la policía nacional encontró el radio CD y lo ha recuperado, que funciona, por lo que no reclama nada, dado que la puerta tampoco sufrió daños. A preguntas de la defensa, declaró que sólo tenía una llave del coche y la tenía él. Que el vehículo estaba cerrado del día anterior y está seguro de ello y, que no tenía más cosas de valor en el vehículo.

El Funcionario del C.N.P. número NUM002, quien prestó declaración en condición de testigo-perito, ratificó haber elaborado el informe pericial de huellas...

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