SAP Ávila 29/2008, 12 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA |
ECLI | ES:APAV:2008:28 |
Número de Recurso | 17/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA N U M:
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES.
PRESIDENTA
Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
D. JESÚS GARCÍA GARCÍA
D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de AVILA, a doce de Febrero de dos mil ocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº
138 /2007, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.2 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION Nº
17/2008, entre partes, de una como recurrente Dª. Marí Juana, representada por la Procuradora Dª MARIA DE
LOS ANGELES GALAN JARA, dirigida por el Letrado D. JOSE MARCIAL AGUIRRE NIETO, y de otra como recurridos D.
Rogelio y DOÑA Antonieta, representados por el Procurador D. CARLOSALONSO CARRASCO y dirigidos por la Letrada Dª. MARÍA JOSÉ HIPOLA MARUGAN así como DON Domingo y DOÑA Luz representados por el procurador DON CARLOS ALONSO
CARRASCO y dirigidos por la letrada DOÑA MARÍA DE LAS OLAS GARCÍA RODRÍGUEZ.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.2 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 26 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DESESTIMANDO como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Marí Juana, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Galán Jara, contra D. Domingo, Doña Luz, representados por el Procurador Sr. Alonso Carrasco y defendidos por la letrada Sra. García Rodríguez, y Don Rogelio y Doña Antonieta, representados igualmente por el Procurador Sr. Alonso Carrasco, y defendidos por la letrada Sra. Hípola Marugán, debo absolver y absuelvo a los demandados de peticiones de la demanda condenando a la actora al pago de las costas del presente procedimiento. ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se acepta los de la resolución impugnada.
Desestimada la acción de retracto de comuneros interpuesta por Doña Marí Juana frente a Don Rogelio, como adquirente, Doña Luz y Don Domingo, como transmitentes, respecto a una cuarta parte indivisa de tres fincas cuyas referencias catastrales son NUM000, NUM001 y NUM002, se alza la demandante argumentando en torno a la concurrencia de los presupuestos que propiciarían el éxito de la acción, y en concreto el ejercicio temporáneo desde que tuvo cumplido conocimiento de las condiciones negociales, momento que identifica con la celebración de la vista correspondiente a las diligencias preliminares Nº 101/2007, del Juzgado a quo, mediante comparecencia y declaración de Doña Luz y Don Domingo, en que reconocieron como precio percibido el de 200.000 pesetas y como fecha de la transmisión el dia 2 de octubre de 1.986.
Sin embargo este pormenor ha de ser valorado en conjunción a otros, demostrativos de que la actora conocía desde mucho...
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