SAP Ávila 29/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2008:28
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M:

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a doce de Febrero de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº

138 /2007, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.2 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION Nº

17/2008, entre partes, de una como recurrente Dª. Marí Juana, representada por la Procuradora Dª MARIA DE

LOS ANGELES GALAN JARA, dirigida por el Letrado D. JOSE MARCIAL AGUIRRE NIETO, y de otra como recurridos D.

Rogelio y DOÑA Antonieta, representados por el Procurador D. CARLOSALONSO CARRASCO y dirigidos por la Letrada Dª. MARÍA JOSÉ HIPOLA MARUGAN así como DON Domingo y DOÑA Luz representados por el procurador DON CARLOS ALONSO

CARRASCO y dirigidos por la letrada DOÑA MARÍA DE LAS OLAS GARCÍA RODRÍGUEZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.2 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 26 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DESESTIMANDO como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Marí Juana, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Galán Jara, contra D. Domingo, Doña Luz, representados por el Procurador Sr. Alonso Carrasco y defendidos por la letrada Sra. García Rodríguez, y Don Rogelio y Doña Antonieta, representados igualmente por el Procurador Sr. Alonso Carrasco, y defendidos por la letrada Sra. Hípola Marugán, debo absolver y absuelvo a los demandados de peticiones de la demanda condenando a la actora al pago de las costas del presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Desestimada la acción de retracto de comuneros interpuesta por Doña Marí Juana frente a Don Rogelio, como adquirente, Doña Luz y Don Domingo, como transmitentes, respecto a una cuarta parte indivisa de tres fincas cuyas referencias catastrales son NUM000, NUM001 y NUM002, se alza la demandante argumentando en torno a la concurrencia de los presupuestos que propiciarían el éxito de la acción, y en concreto el ejercicio temporáneo desde que tuvo cumplido conocimiento de las condiciones negociales, momento que identifica con la celebración de la vista correspondiente a las diligencias preliminares Nº 101/2007, del Juzgado a quo, mediante comparecencia y declaración de Doña Luz y Don Domingo, en que reconocieron como precio percibido el de 200.000 pesetas y como fecha de la transmisión el dia 2 de octubre de 1.986.

TERCERO

Sin embargo este pormenor ha de ser valorado en conjunción a otros, demostrativos de que la actora conocía desde mucho...

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