SAP La Rioja 365/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteAlfonso Santisteban Ruiz
Número de Recurso166/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

D. Alfonso Santisteban RuizD. Mª del Carmen Araujo GarcíaD. Luis Miguel Rodríguez Fernández

En Logroño, a veintiocho de octubre de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso SantistebanRuiz y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª Mª del Carmen Araujo García y D. Luis Miguel Rodríguez Fernández, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 365 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio Ordinario nº 157/02, rollo de apelación nº 166/03, contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Logroño; recurrida porla Comunidad de Propietarios "

DIRECCION001

", representada por la procuradora Sra. Bujanda Bujanda y asistida por el letrado Sr. Díez del Corral; siendo apelado DON Pedro Enrique

, representado por la procuradora Sra. Urdiaín Laucirica y asistido por el letrado Sr. Palacios Ríos; recurso en el que ha sido ponente D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 9 de enero de 2003, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que desestimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios

DIRECCION001

representada por la Procuradora Sra. Bujanda Bujanda contra DON Pedro Enrique

representado por la Procuradora Sra. Urdiain debo acordar y acuerdo:

  1. ) Que debo absolver y absuelvo a DONPedro Enrique

    de todos los pedimentos de la demanda de la parte actora.

  2. ) Que debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios

    DIRECCION001

    al pago de las costas procesales derivadas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de octubre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dicto sentencia en cuyo fallo se disponía: ""Que desestimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios

DIRECCION001

representada por la Procuradora Sra. Bujanda Bujanda contra DON Pedro Enrique

representado por la Procuradora Sra. Urdiain debo acordar y acuerdo:

  1. ) Que debo absolver y absuelvo a DON

    Pedro Enrique

    de todos los pedimentos de la demanda de la parte actora.

  2. ) Que debo condenar y condeno a la Comunidad dePropietarios

    DIRECCION001

    al pago de las costas procesales derivadas de este procedimiento."

    Por la procuradora Doña Mª Luisa Bujanda Bujanda, en representación de la Comunidad de Propietarios "

    DIRECCION001

    ", se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución solicitando que con revocación de la misma se de lugar a la desestimación de la demanda en la que había solicitado que se condenase al demandado a retirar la antena de radioaficionado instalada en el tejado del edificio de la C/ DIRECCION000

    , NUM000

    , portal NUM001

    , que forma parte de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001

    , reponiendo dicho elemento común a su estado anterior, e igualmente proceda al correcto cierre del hueco abierto en el tejado desde su trastero que servía como acceso, reponiéndose su situación al estado anterior a las obras, todo ello en las condiciones formales y técnicas que se establezcan y en el plazo que fije el Juzgado bajo los apercibimientos oportunos de ejecución subsidiaria y a su costa y todo ello con expresa condena en costas.

    Examinados los documentos acompañados con la demanda, a los folios 10 y siguientes, así como los presentados con la contestación a la misma, a los folios 3 y siguientes, en relación con el contenido del acta de Audiencia Previa, al folio 166 y del juicio ordinario, al folio 170, junto con el video llevado a cabo, procede ratificar los hechos que el Juzgador de Instancia recoge como hechos probados en el antecedente de hecho quinto de su sentencia y consistentes en:

    Son hechos no discutidos por las partes y admitidos por ambas que DON

    Pedro Enrique

    es propietario de un piso en el portal NUM001

    del edificio DIRECCION001

    de LOGROÑO y que DON Pedro Enrique

    es radioaficionado.

    La propia demanda admite como cierto que en fecha 19 de octubre de 1999 DON

    Pedro Enrique

    envió un comunicado al representante del portal NUM001

    de los que forman parte de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001

    ,informándole de su solicitud ante la Secretaria General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento para la autorización para la instalación de una antena de radioaficionado en el tejado del edificio. Tal comunicación obra como documento 1 y 2 dela demanda.

    En fecha 6 de marzo de 2000 la comunidad de propietarios envió un escrito a la inspección de telecomunicaciones de La Rioja oponiéndose a dicha concesión a DON

    Pedro Enrique

    de la licencia de instalación de antena de radioaficionado(documento 3 de la demanda) en el tejado del edificio.

    No obstante dicha oposición, mediante resolución de fecha 9 de mayo de 2000 el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorizó a DON

    Pedro Enrique

    para la instalación de la antena de radioaficionado, concediéndolo la oportuna licencia (vide documento 4 de la demanda y 7 de la contestación a la demanda). Tal como se ve en el documento 4 de la demanda y admite la propia demanda, dicha resolución se comunicó por el Ministerio a la comunidad de propietarios; no obstante, la comunidad de propietarios no recurrió dicha resolución ni en vía administrativa ni tampoco judicialmente en vía contenciosa administrativa.

    Tal como se aprecia en los documentos 8 y siguientes de la contestacióna la demanda, el demandado DON

    Pedro Enrique

    procedió a instalar la estación de radioaficionado cuya licencia había obtenido, con cumplimiento de las exigencias y requisitos técnicos, legales y administrativos necesarios para dicha instalación (proyecto de instalación, certificado de dirección y finalización de obra, seguro de responsabilidad civil y resolución de Alcaldía con visto bueno a la instalación).

    DON

    Pedro Enrique

    sin embargo procedió a ejecutar esa instalación en el tejado del edificio sin recabar permiso ni autorización ni consentimiento alguno de la comunidad de propietarios.

    No consta probado que para la realización de tal instalación se realizasen obras que fueran más allá de lo estrictamente necesario para la adecuada colocación de la estación de radioaficionado, ni que se perjudicase la fábrica o estructura del edificio, ni que al margen de la alteración que la propia existencia de la antena constituye, se alterasen elementos comunes del inmueble. En concreto, el demandado procedió a instalar el cableado necesario y preciso para esa instalación a través de un hueco abierto desde su trastero; dicho hueco posteriormente fue cerrado (vide folio 3 del informe pericial del perito Sr.

    Carlos Manuel

    aportado con la demanda y declaración del perito autor del informe en el acto de juicio, así como fotografías 8 y 9 del informe pericial mencionado y fotografías obrantes como documentos nº 13 y 14 de la contestación a la demanda).

    Además, también y visto el expediente tramitado ante el Ayuntamiento de Logroño, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Julio de 2007
    • España
    • 31 Julio 2007
    ...DIRECCION000 de Logroño, contra la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2003, dictada por la Audiencia Provincial de la Rioja en el rollo 166/03, dimanante de los autos de juicio ordinario número 157/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, sin que proceda pronunciamiento alguno ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR