La restricción contractual de la responsabilidad de los intermediarios en la economía colaborativa

AutorInês Neves
Páginas239-260
LA RESTRICCIÓN CONTRACTUAL
DE LA RESPONSABILIDAD
DE LOS INTERMEDIARIOS
EN LA ECONOMÍA COLABORATIVA
Inês
neves
Faculdade de Direito da Universidade do Porto (FDUP)
Centro de Investigação Jurídico-Económica (CIJE)
ineves@direito.up.pt
Sumario: 1. Introducción. 2. Las cláusulas de limitación y restricción de la
responsabilidad contractual. 2.1. Las condiciones de admisibili-
dad de esas cláusulas. 2.2. El régimen previsto en el Decreto-Ley
sobre las cláusulas contractuales generales. 3. Los términos y
condiciones de la relación contractual establecida con Uber B.V.-
Análisis crítico. 4. Conclusión.
1. INTRODUCCIÓN
Mucho se ha escrito en los últimos tiempos sobre un nuevo modelo de
intercambios y transacciones de bienes y servicios. Este modelo, al que se llamó
Economía colaborativa, exige la atención de los juristas. A estos se les requiere
que intenten comprender el fenómeno que desafía los institutos jurídicos tra-
dicionales y crearle un marco legal apropiado para atender a todas sus particu-
laridades. Nos enfrentamos, después de todo, con las mismas realidades ya dis-
ciplinadas por los diversos institutos jurídicos en los distintos sistemas jurídicos;
esas realidades simplemente emergen con “ropas diferentes”.
Así que diremos que al jurista se le impone una tarea de descubrimiento y
maleabilización de los institutos jurídicos existentes, demostrando que siguen
siendo válidos para resolver los problemas que afectan a los actores en el tráfi-
co jurídico económico: los comerciantes que buscan la exponenciación de sus
beneficios y los consumidores que quieren aumentar sus ahorros, con el menor
esfuerzo e inversión posibles.
Uno de los institutos que merece ser repensado es el de las cláusulas de ex-
clusión y limitación de responsabilidad, consagradas en Portugal, en los artículos
800.2 y 809 del Código Civil (en adelante CC, por referencia al CC portugués),
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así como en los artículos 18, apartados c) y d), y 21.d) del Decreto-Ley nº 446/85,
de 25 de octubre, que regula el instituto de las cláusulas contractuales generales
en Portugal 1. Asimismo, el ordenamiento jurídico español establece en el artí-
culo 6.2 de su Código Civil que: “La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la
renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contra-
ríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros”. El artículo 1255 de
este Código español declara que: “Los contratantes pueden establecer los pactos,
cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean con-
trarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”. También es relevante mencio-
nar en el marco del ordenamiento jurídico español el Real Decreto Legislativo
de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Restringimos nuestro campo de investigación a un tema que, por sí mismo,
implica un conjunto de reflexiones más detenidas. Por lo tanto, debemos em-
pezar por delimitar nuestro objeto de estudio, como primer paso importante
para el análisis posterior, en el que analizaremos los términos y condiciones
que Uber presenta e impone a sus usuarios. Concluiremos con una propuesta
para tratar estas cláusulas cuando se apliquen a intermediarios como Uber.
2. LAS CLÁUSULAS DE LIMITACIÓN Y RESTRICCIÓN DE
LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
El artículo 809 del CC dispone que: “Es nula la cláusula por la que el acree-
dor renuncia anticipadamente a cualquiera de los derechos que le son recono-
cidos en artículos anteriores en los casos de incumplimiento o de demora del
deudor, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 800”; es decir, la ley san-
ciona con nulidad aquellas cláusulas en virtud de las cuales el acreedor renuncia
a derechos como el derecho a indemnización por daños derivados de los atrasos
(artículo 804, apartado 1, relativo al artículo 798 CC), del incumplimiento (ar-
tículo 801, en relación con el artículo 798 CC) o del cumplimiento defectuoso.
Una interpretación literal del precepto supondría que el acreedor nunca po-
dría acordar una exclusión o una limitación de la responsabilidad del deudor en
atención a criterios de culpabilidad o techos (límites) pecuniarios. Sin embargo,
a la luz de los cánones hermenéuticos más elementales, la letra de la ley es sólo el
punto de partida de la interpretación. El intérprete debe ayudarse también de los
1 Por la economía de la exposición, no nos ocuparemos de la legislación especial también
pertinente para el caso. Nos centraremos en las normas del Derecho portugués, sin dejar de re-
comendar la lectura de la doctrina española que también ha tratado este tema. Las traducciones
de las citas son hechas por la autora; por lo tanto, entiéndanse como aproximaciones al espíritu
o intención del autor citado en esas expresiones, sin sustituir su real voluntad. Véase ÁLVAREZ
LATA, N., Las cláusulas restrictivas de la responsabilidad civil, Coruña, 1997. Disponible en: https://
Core.AC.uk/download/pdf/80522528.pdf (fecha de consulta: 10 de marzo de 2019).
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