Alojamiento turístico colaborativo en España: régimen jurídico, naturaleza y contenido contractual

AutorBeatriz Sáenz de Jubera Higuero
Páginas283-300
ALOJAMIENTO TURÍSTICO
COLABORATIVO EN ESPAÑA:
RÉGIMEN JURÍDICO, NATURALEZA Y
CONTENIDO CONTRACTUAL*
Beatriz
sáenz de JuberA hiGuero
Profesora Agregada de Derecho Civil
Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
beatriz.saenzdejubera@unir.net
Sumario: 1. Planteamiento. 2. Régimen jurídico y naturaleza del contrato de
alojamiento turístico. 3. Contenido contractual. 3.1. Notas princi-
pales. 3.2. Derechos y obligaciones de las partes. 3.2.1. Derechos y
obligaciones del anfitrión. 3.2.2. Derechos y obligaciones del usua-
rio o huésped. 3.2.3. Derechos y obligaciones de la plataforma.
1. PLANTEAMIENTO
El auge del turismo colaborativo en los últimos años, especialmente desde
2008, a raíz de la crisis económica mundial sufrida, es un hecho notorio e inne-
gable en toda Europa y en España en particular.
Lo cierto es que la cesión de viviendas para su disfrute por terceros en con-
cretas temporadas o en períodos de tiempo cortos y fundamentalmente por va-
caciones ha sido una constante en España desde hace muchos años. No en vano
es conocido como determinadas zonas turísticas, sobre todo costeras, estaban
llenas de apartamentos y viviendas que se ofrecían en alquiler particularmente
o a través de determinadas agencias de la localidad para su disfrute en determi-
nadas épocas del año; situación que en muchos casos encontraba amparo legal
en el Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, de ordenación de apartamen-
* Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación "Vivienda colaborativa"
(DER2017-84726-C3-1-P, en el marco del Programa estatal de investigación científica y técnica de
excelencia, 2018-2020, Ministerio de Economía y Competitividad), cuyo investigador principal
es el Prof. Dr. D. Sergio Nasarre Aznar, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Rovira i
Virgili de Tarragona.
Trabajo realizado en el marco de la estancia de investigación desarrollada en el Centro de
Investigação Jurídico-Económica (CIJE) da Faculdade de Direito da Universidade do Porto entre mayo y
julio de 2019, financiada por la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).
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tos turísticos y de viviendas turísticas vacacionales, luego derogado por el Real
Pero más recientemente, y especialmente a raíz de la crisis económica,
tomó protagonismo una nueva vía de obtener alojamiento durante las estancias
de ocio y turismo en otra localidad: el alojamiento colaborativo, basado en la
idea de compartir, aprovechar mejor los recursos existentes que se infrautiliza-
ban, intercambiar experiencias y vivencias… Y en ese sentido, originariamente,
puede afirmarse que ese carácter colaborativo venía marcado por el altruismo,
la solidaridad, gratuidad del alojamiento o con remuneración residual (gastos,
pequeña compensación…). Y esta fórmula alojativa se fue generalizando con
el apoyo del auge de las nuevas tecnologías, internet y el surgimiento de pla-
taformas virtuales en las que se anunciaban ofertas de particulares de cesión
temporal de alojamiento (de modo parcial con alguna habitación o de modo
total con la vivienda completa) y por esa plataforma se intercambiaba esa infor-
mación y se ponían en contacto ofertantes de alojamiento y sus demandantes,
que después llegaban a un acuerdo al respecto 1.
Así pues, originariamente, el turismo colaborativo en el marco del aloja-
miento tenía esa nota característica de altruismo y de compartir (y aún hoy
siguen existiendo ese tipo de alojamientos propiamente colaborativos, como el
fenómeno couchsurfing), pero en los últimos años el gran auge y protagonismo
se lo han llevado las fórmulas de acceso a alojamiento turístico a cambio de
1 Al respecto de las principales notas del fenómeno colaborativo y su relevante desarrollo
en Europa, vid., entre otros, BOTSMAN, R. y ROGERS, R., What’s Mine Is Yours: How Collaborative
Consumption is Changing the Way We Live, New York, Harper Collins, 2010; MONTERO PASCUAL,
J. J., “La regulación de la economía colaborativa”, en MONTERO PASCUAL, J. J. (dir.), La regula-
ción de la economía colaborativa: Airbnb, Blablacar, Uber y otras plataformas, Valencia, Tirant lo Blanch,
2017, pp. 23 y ss.; VAUGHAN, R. y DAVERIO, R. (PwC UK), Assessing the size and presence of the
collaborative economy in Europe, abril, 2016 (disponible en https://www.pwc.es/es/publicaciones/digi-
tal/evaluacion-economia-colaborativa-europa.pdf; fecha de última consulta: el 15 de mayo de 2019);
FERNÁNDEZPÉREZ,N.,El alojamiento colaborativo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, pp. 27 y ss.;
DE LA ENCARNACIÓN, A. M., “El alojamiento colaborativo: viviendas de uso turístico y platafor-
mas virtuales”, REALA (Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica). Nueva época, núm.
5, enero-junio, 2016, pp. 40 y ss. (disponible en: https://revistasonline.inap.es/index.php?journal=RE
ALA&page=article&op=view&path%5B%5D=10350; fecha de última consulta: el 15 de mayo de
2019) y HERRERO SUÁREZ, C., “Las viviendas de uso turístico: ¿El enemigo a abatir? Reflexiones
sobre la normativa autonómica en materia de alojamientos turísticos”, Revista de Estudios Europeos,
núm. 70, julio-diciembre, 2017, pp. 151 y ss. (esta última autora advierte que este fenómeno del
uso del alojamiento privado para el turismo no es nuevo pero sí que ha cambiado de escala, siendo
ahora virtual y global).
Asimismo, vid. la web de la Comisión Europea sobre Economía Colaborativa: http://ec.europa.
eu/growth/single-market/services/collaborative-economy_en (fecha de la última consulta: el 15 de mayo
de 2019), en la que, además de otros documentos, se publican los resultados del Eurobarómetro
de octubre de 2018 (encuesta con datos de abril de ese año) acerca del uso de la economía colabo-
rativa en Europa, con el fin de identificar percepciones, actitudes y prácticas de los ciudadanos en
relación con este fenómeno: http://ec.europa.eu/commfrontoffice/publicopinion/index.cfm/survey/get-
surveydetail/instruments/flash/surveyky/2184 y https://ec.europa.eu/docsroom/documents/31882 (fecha
de la última consulta: el 15 de mayo de 2019).
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