La reputación de las plataformas como motor de confianza en la economía colaborativa

AutorRosa Barceló Compte
Páginas319-334
LA REPUTACIÓN DE LAS PLATAFORMAS
COMO MOTOR DE CONFIANZA
EN LA ECONOMÍA COLABORATIVA
Rosa
bArceló compte
Investigadora postdoctoral de Derecho Civil
Universidad de Barcelona
rbarcelo@ub.edu
Sumario: 1. La confianza como capital social en la era de la economía cola-
borativa. 2. Consumo colaborativo y digitalización de la confianza.
3. Estándares de un sistema de retorno reputacional (reputational
feedback) para una diligencia profesional de las plataformas. 4. La
plataforma como ente regulador y los códigos de buenas prácti-
cas. 5. La reputación online y su portabilidad; 6. Blockchain: “the
trust machine”. 7. ¿Hacia una positivización de los sistemas de re-
torno reputacional?
1. LA CONFIANZA COMO CAPITAL SOCIAL EN LA ERA DE
LA ECONOMÍA COLABORATIVA
Algunas de las prácticas colaborativas que se realizaban dentro del círculo
familiar o en el ámbito de la amistad se elevan de dimensión a raíz de la de la
revolución tecnológica, que ha ampliado exponencialmente el número de re-
laciones interpersonales 1. Así, las relaciones de complacencia en la era digital,
someten el Derecho a nuevos paradigmas legales, pues el servicio que antes era
ofrecido a un número reducido de personas, hoy se puede prestar a muchos
millones más 2.
En efecto, el capital social de reconocimiento y reputación que surge de
las relaciones de confianza se digitaliza permitiendo a los usuarios participar
1 El trabajo se enmarca en la ejecución del proyecto de investigación financiado por el
Ministerio de Economía y Competitividad, con referencia DER2016-77680-R (Contratación y con-
sumo colaborativo: análisis jurídico y propuestas de reforma normativa ante los nuevos retos del
mercado) y en las actividades del Grup de Recerca consolidat Dret civil català i dret privat euro-
peu 2017 SGR 997 y constituye una actualización del trabajo anterior sobre la materia.
2 SALVADOR CODERCH, P., “Relaciones de complacencia en el entorno digital”, Revista
Jurídica de Catalunya (2015), núm. 4-2015, pp. 96 y sig.
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en plataformas de la economía colaborativa en todo el planeta 3. Esta confianza
es, como algunos autores ya se han referido, el motor o la nueva moneda de la
economía colaborativa 4 5.
Constatamos, pues, que numerosas personas consideran la confianza crea-
da en el entorno de la economía de plataforma suficiente para facilitar a un
desconocido analógico (aunque conocido digital) “acceso a la propia casa, acom-
pañamiento en nuestro coche o un cubierto en la mesa familiar” 6.
2. CONSUMO COLABORATIVO Y DIGITALIZACIÓN DE LA
CONFIANZA
Las plataformas colaborativas han diseñado mecanismos de reputación
propios basados en las opiniones de los usuarios 7.
Seguramente esta nueva economía no sería posible sin los innovadores sis-
temas de reputación online que permiten reducir o, incluso, eliminar, de forma
gratuita para el usuario o a un coste mínimo, el fallo de mercado de informa-
ción asimétrica que previamente existía 8/ 9.
3 La confianza deriva de la reputación digital que, en la economía colaborativa, se gestio-
na de forma horizontal. Véase ALFONSOSÁNCHEZ, R., “La controvertida cuestión reguladora
en la economía colaborativa”, en ALFONSOSÁNCHEZ, R., VALERO TORRIJOS, J., (Dirs.) Retos
jurídicos de la economía colaborativa en el contexto digital, Cizur Menor: Aranzadi, 2017, pp. 166-167,
en definitiva, el feedback (retroalimentación) y la confianza son la columna vertebral de la economía colabo-
rativa, la moneda de la nueva economía”.
4 La “nueva moneda de la economía colaborativa” es la expresión que utiliza BOTSMAN,
R., “We’ve stopped trusting institutions and started trusting strangers”, 2016, Ponencia presentada
en TEDSummit: https://www.ted.com/talks/rachel_botsman_we_ve_stopped_trusting_institutions_and_
started_trusting_strangers?language=en (fecha de consulta: 20 de mayo de 2019).
5 SUNDARARAJAN, A., The sharing economy. The End of Employment and the Rise of Crowd-
Based capitalism, Cambridge, MA: The Mit Press, 2016, p. 60: “Beyond the raw digital enablers we’ve
discussed so far, the explosion of crowd-based capitalism over the last few years can be attributed to dramatic
improvements in our ability to get people trust others they don’t know through the use of different systems gener-
ating reliable digital cues that together might be thought of as the “digital trust infrastructure”.
6 MAUDES GUTIÉRREZ, A., “Prólogo”, en ALFONSO SÁNCHEZ, R., VALERO
TORRIJOS, J., (Dirs.)., Retos jurídicos de la economía colaborativa en el contexto digital, Cizur Menor:
Aranzadi, 2017, p.41.
7 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO Y DE LA COMPETENCIA., “Resultados pre-
liminares E/CNMC/004/15”, Estudios sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y la economía
colaborativa, 2016, p. 169.
8 Las plataformas de la economía colaborativa configuran un régimen regulatorio alter-
nativo al del regulador tradicional, a través de nuevas formas de autorregulación, que configuran
normas y prácticas que emergen espontáneamente, cfr. CANTERO GAMITO, M., “Regulation.
com. Self-Regulation and Contract Governance in the Platform Economy: A Research Agenda”,
European Journal of Legal Studies, Vol. 9, nº2 (2017), pp. 54-55.
9 Aunque ello no puede significar, según algunos autores, una sustitución del regulador
tradicional: COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO Y DE LA COMPETENCIA., “Resultados
preliminares E/CNMC/004/15”, Estudios sobre los nuevos modelos de… cit., 2016, p. 45 y sig; en
un mismo sentido, véase BUSCH, C., “Crowdsourcing Consumer Confidence. How to Regulate
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