Heterogeneidad de relaciones contractuales y responsabilidad de la plataforma digital

AutorGemma Rubio Gimeno
Páginas217-238
HETEROGENEIDAD DE RELACIONES
CONTRACTUALES Y RESPONSABILIDAD
DE LA PLATAFORMA DIGITAL*
Gemma
rubio Gimeno
Profesora Agregada de Derecho Civil
Universidad de Barcelona
grubio@ub.edu
Sumario: 1. Hacia una economía de plataforma transparente y equitativa.
2. Relación contractual entre plataforma y proveedor del servi-
cio: una relación asimétrica. 2.1. La protección del proveedor no
profesional: la plataforma como “socio contractual” del provee-
dor no profesional: el deber de cooperación. 2.2. La protección
del proveedor no profesional en un entorno normativo complejo.
2.3. El deber de advertencia de la plataforma. 3. La plataforma
como agente identificador de la economía colaborativa. 3.1. La
heterogénea actividad de la plataforma. 3.2. Prestación de servi-
cios de la sociedad de la información y exención de responsabili-
dad. 3.3 Actividad de intermediación privada digital y responsa-
bilidad de la plataforma. 3.4. Prestación del servicio subyacente y
responsabilidad de la plataforma. 3.5. Reputational feedback sys-
tem y responsabilidad de la plataforma.
1. HACIA UNA ECONOMÍA DE PLATAFORMA
TRANSPARENTE Y EQUITATIVA
Hasta la fecha, la ambivalencia ha dominado el intercambio realizado a tra-
vés de las plataformas. Consciente de ello, la Unión europea ha iniciado accio-
nes normativas, más allá de las meramente programáticas que mencionaremos
a continuación, si bien, de momento, mediante una protección indirecta del
consumidor que contrata a través de la plataforma. Así, el pasado 17 de abril, el
* Este trabajo se enmarca en la ejecución del proyecto de investigación financiado por
el Ministerio de Economía y Competitividad, con referencia DER2016-77680-R (Contratación y
consumo colaborativo: análisis jurídico y propuestas de reforma normativa ante los nuevos retos
del mercado) y en las actividades del Grup de Recerca consolidat Dret civil català i dret privat eu-
ropeu 2017 SGR 997 y constituye una actualización del trabajo anterior sobre la materia.
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Parlamento europeo aprobó el Proyecto de Reglamento sobre el fomento de la equidad
y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea 1.
Dicha norma se aplicará a las relaciones interempresariales y por tanto, solo de
forma indirecta, incidirá en la protección de los consumidores que contraten a
través de plataformas.
Por tanto, en la actualidad, la ausencia de un marco regulatorio sobre la
economía colaborativa conduce tendencialmente a un planteamiento liberal
de la actividad económica que se desarrolla en las plataformas que la vehiculan
y promueven 2 y proyecta incertidumbre sobre el fenómeno 3.
La Unión Europea ha querido impulsar esta forma de actividad económica
desde la perspectiva del empoderamiento del ciudadano pero esa aspiración ini-
cialmente programática 4 ha acusado ciertas dificultades en distintos ámbitos y
también en el de la actividad de pretendida estricta naturaleza privada desarrolla-
da a través de las plataformas. Así, en el sector turístico o en el sector del transpor-
te, sometidos a una intensa regulación administrativa, esa actividad privada no
ha sido tratada como tal, sino como ejercicio de la actividad económica reglada
y por tanto, ese ciudadano empoderado, ese prosumidor, ese ciudadano agen-
te productor, ha sido tratado como prestador de una actividad profesional y ha
sido sancionado por contravenir dicha normativa sectorial. Valoraremos en este
trabajo hasta qué punto las plataformas, además de ser eventuales responsables
del servicio subyacente prestado a través de su espacio, pueden ser, también, res-
ponsables por los daños y perjuicios que la actividad desarrollada ha ocasionado
a los proveedores ocasionales que deben ser tratados como consumidores en su
relación con la plataforma. Introduzcamos aquí que el ánimo de lucro respecto
de la transacción que se realiza a través de la plataforma no puede ser excluyente
de la calificación como consumidor en relación con ella 5.
1 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018PC0238&from=ES
2 SUNDARARAJAN, A., The sharing economy, Cambridge-London, The MIT Press, 2017, p.
69, alude al crowd-based capitalism. En el ámbito de los derechos laborales ello es especialmente ma-
nifiesto hasta el punto que la economía de plataforma plantea la necesidad de un nuevo paradigma
en las relaciones de trabajo. Véase GARCÍA GONZALEZ, G. “Trascendencia jurídico-laboral de la
economía colaborativa: cuestiones controvertidas y propuestas de resolución”, en ORTI VALLEJO,
A. y RUBIO GIMENO, G., Propuestas de regulación de las plataformas de economía colaborativa:
perspectivas general y sectorial, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2018, p. 261 y ss.
3 KATZ, V., “Regulating de Sharing Economy”, Berkeley Technology Law Journal, vol. 30, Issue
4, Annual Review (2015), p. 1067 y ss.
4 En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico
y Social Europeo y al Comité de las Regiones, “Una Agenda Europea para la Economía Colaborativa”,
COM (2016) 356 final, p. 8 se indica que “A efectos de regulación de las actividades en cuestión, los par-
ticulares que ofrezcan servicios entre pares de manera ocasional a través de plataformas colaborativas no
deben ser tratados automáticamente como prestadores de servicios profesionales” y en este sentido, insta
a “establecer umbrales (probablemente por sector) con arreglo a los cuales una actividad se consideraría
un actividad no profesional entre pares puede ser una manera adecuada de avanzar”.
5 Cfr. NAVARRO CASTRO, M., “El ánimo de lucro en la delimitación del concepto de
consumidor”, en ATAZ LÓPEZ, J.-GARCÍA PÉREZ, C.L., Estudios sobre la modernización del derecho de
obligaciones y contratos, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2019, p. 328
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