Los contratos de alojamiento turístico en viviendas compartidas
Autor | Maria Raquel Guimarães |
Páginas | 261-282 |
LOS CONTRATOS
DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
EN VIVIENDAS COMPARTIDAS*
Maria Raquel
GuimArães
Profesora de la Faculdade de Direito de la Universidade do Porto, Portugal
Investigadora del CIJE - Centro de Investigação Jurídico-Económica
rguimaraes@direito.up.pt
Sumario: 1. La oferta de viviendas de uso turístico y la “retórica colabora-
tiva”. 2. Los “establecimientos de alojamiento local”. 3. El alo-
jamiento turístico en viviendas compartidas. 3.1. El contrato de
alojamiento en una “habitación” ubicada en la vivienda del an-
fitrión. 3.2. Los “establecimientos de hospedaje”. 4. Acceso a la
actividad de alojamiento local y requisitos de funcionamiento.
5. La intermediación de una plataforma electrónica. 6. La relación
anfitrión-huésped.
1. LA OFERTA DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO Y LA
“RETÓRICA COLABORATIVA”
El fenómeno de la llamada “economía colaborativa” ha venido a transfor-
mar en los últimos años el modo en que vivimos, viajamos por negocios o vaca-
ciones, nos desplazamos en las ciudades, nos alojamos, trabajamos, utilizamos
el tiempo libre, nos divertimos, y de una forma transversal, nos relacionamos
con “el otro” y con “el mundo” a través de la tecnología.
La economía colaborativa ha generado pasión y odio, en particular en los
sectores del transporte de personas y del alojamiento de turistas, por el impacto
* Este trabajo se inscribe en el marco del proyecto de investigación “Sociedade de
Permutas e Combinações: problemas jurídicos da economia colaborativa” desarrollado por el
CIJE - Centro de Investigação Jurídico-Económica, y tiene por base un primer estudio que realizamos
sobre el tema, centrado en el alojamiento colaborativo gratuito, y publicado como “My Couch,
Your Couch: The Legal (Ir)relevance of Sleeping on Someone Else’s Sofa”, en REDINHA, M. R./
GUIMARÃES,M.R./FERNANDES,F.L.(coords.),Sharing Economy: Legal Problems of a Permutations
and Combinations Society, Newcastle upon Tyne, Cambridge Scholars Publishing, 2019, pp. 268-
283. Agradecemos la generosa ayuda del Dr. Adrián Arrébola Blanco, Investigador Contratado
Posdoctoraldel Departamentode DerechoCivil dela Facultadde Derechode laUniversidad
Complutense de Madrid, España, en la revisión del texto.
Relaciones contractuales en la economia colaborativa.indb 261 27/09/2019 18:40:32
262 Maria Raquel Guimarães
que produce en nuestras ciudades, ocasionando una gran concentración de
población flotante en los centros urbanos, y llevando a la alteración de los equi-
librios (o desequilibrios) anteriormente alcanzados en materia de oferta co-
mercial, restauración, servicios, transportes y vivienda 1.
De los negocios de la economía colaborativa nos importa aquí poner el foco
de atención en aquellos alojamientos en los que existe efectiva cooperación e
intercambio, en los que hay un “reparto” real de espacio, porque el propietario
o arrendatario de una casa dispone de una o más habitaciones libres que cede
por períodos de tiempo más o menos largos, compartiendo los espacios comu-
nes de la casa, o en los que hay un “establecimiento de hospedaje” constituido
por habitaciones, integradas en una fracción autónoma de un edificio o en un
edificio susceptible de uso independiente, también con el reparto de espacios
comunes, y con o sin prestación de otros servicios complementarios.
En la génesis del alojamiento colaborativo está precisamente este tipo
de cesión de una habitación, de un sofá cama, o simplemente, de un colchón
de aire, como en el caso de la plataforma Airbnb –diminutivo de “Airbed and
Breakfast”–, habiéndose rápidamente evolucionado hacia un negocio profesio-
nal de intermediación en el alquiler de casas y apartamentos a turistas 2.
Los acuerdos de reparto de una casa en la nueva economía colaborativa en-
tre un anfitrión y un huésped pueden o no implicar una remuneración a pesar
de la intermediación de una plataforma electrónica 3. Una de las “Políticas de
conducta” que impone Couchsurfing a sus miembros es la de no cobrar por los
1 En España, véanse las guerras entabladas entre ayuntamientos y plataformas como Airbnb
y HomeAway, descritas por HERRERO SUÁREZ, C., “Las viviendas de uso turístico: ¿el enemigo a
abatir?: Reflexiones sobre la normativa autonómica en materia de alojamientos turísticos”, Revista
de Estudios Europeos, nº 70, julio-diciembre (2017), pp. 155-156. En general, sobre las problemáti-
cas de la movilidad y de los transportes en la economía colaborativa, véanse SILVA, L. do M./
GUIMARÃES, P./XAVIER, Y., “Legal Self-Regulation in Contemporary Urbanism: Smart Cities
and Urban Mobility in Brazil”; ARROYO-ABAD, C. “Risks and Challenges in Providing Services
intheDigitalEnvironmentanditsImpactontheUberEconomy”;PEDRO,R.T.,“OneSizeFits
All? Civil Liability Arising from Traffic Accidents in the Context of the New Mobility Based on
the Use of Digital Platforms”; REIS, J. A. S., “The “Uber Cartel”: New Wine in Old Bottles?”; y
FERREIRA,G.E., “Uberand EuropeanUnionLaw: InformationSocietySer viceorTransport?
AQuestionofCompetences”,todosenREDINHA,M.R./GUIMARÃES,M.R./FERNANDES,F.
L. (coords.), Sharing Economy: Legal Problems of a Permutations and Combinations Society, Newcastle
upon Tyne, Cambridge Scholars Publishing, 2019, pp. 80-98, 131-151, 329-351, 361-381, 410-438,
respectivamente.
2 Esta rápida transición de una actividad inspirada en un cierto ideal de solidaridad para
una verdadera actividad comercial, profesional y habitual, de carácter lucrativo, es señalada por
SÁENZ DE JUBERA HIGUERO, B., “Vivienda colaborativa: algunas notas sobre la situación jurí-
dica en España y Portugal”, RED–Revista Electrónica de Direito, nº 2, v. 16 (2018), pp. 164 y168. Para
un desarrollo en profundidad del funcionamiento de esta plataforma, véase MAK, V., “Regulating
online platforms–The case of Airbnb”, en GRUNDMANN, S. (ed.), European contract law in the
digital age, Cambridge, Intersentia, 2018, pp. 89 y ss.
3 ZALE, K., “Sharing property”, University of Colorado Law Review, nº 87 (2016), pp. 517–518.
Relaciones contractuales en la economia colaborativa.indb 262 27/09/2019 18:40:32
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba