Los contratos de alojamiento turístico en viviendas compartidas

AutorMaria Raquel Guimarães
Páginas261-282
LOS CONTRATOS
DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
EN VIVIENDAS COMPARTIDAS*
Maria Raquel
GuimArães
Profesora de la Faculdade de Direito de la Universidade do Porto, Portugal
Investigadora del CIJE - Centro de Investigação Jurídico-Económica
rguimaraes@direito.up.pt
Sumario: 1. La oferta de viviendas de uso turístico y la “retórica colabora-
tiva”. 2. Los “establecimientos de alojamiento local”. 3. El alo-
jamiento turístico en viviendas compartidas. 3.1. El contrato de
alojamiento en una “habitación” ubicada en la vivienda del an-
fitrión. 3.2. Los “establecimientos de hospedaje”. 4. Acceso a la
actividad de alojamiento local y requisitos de funcionamiento.
5. La intermediación de una plataforma electrónica. 6. La relación
anfitrión-huésped.
1. LA OFERTA DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO Y LA
“RETÓRICA COLABORATIVA
El fenómeno de la llamada “economía colaborativa” ha venido a transfor-
mar en los últimos años el modo en que vivimos, viajamos por negocios o vaca-
ciones, nos desplazamos en las ciudades, nos alojamos, trabajamos, utilizamos
el tiempo libre, nos divertimos, y de una forma transversal, nos relacionamos
con “el otro” y con “el mundo” a través de la tecnología.
La economía colaborativa ha generado pasión y odio, en particular en los
sectores del transporte de personas y del alojamiento de turistas, por el impacto
* Este trabajo se inscribe en el marco del proyecto de investigación “Sociedade de
Permutas e Combinações: problemas jurídicos da economia colaborativa” desarrollado por el
CIJE - Centro de Investigação Jurídico-Económica, y tiene por base un primer estudio que realizamos
sobre el tema, centrado en el alojamiento colaborativo gratuito, y publicado como “My Couch,
Your Couch: The Legal (Ir)relevance of Sleeping on Someone Else’s Sofa”, en REDINHA, M. R./
GUIMARÃES,M.R./FERNANDES,F.L.(coords.),Sharing Economy: Legal Problems of a Permutations
and Combinations Society, Newcastle upon Tyne, Cambridge Scholars Publishing, 2019, pp. 268-
283. Agradecemos la generosa ayuda del Dr. Adrián Arrébola Blanco, Investigador Contratado
Posdoctoraldel Departamentode DerechoCivil dela Facultadde Derechode laUniversidad
Complutense de Madrid, España, en la revisión del texto.
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que produce en nuestras ciudades, ocasionando una gran concentración de
población flotante en los centros urbanos, y llevando a la alteración de los equi-
librios (o desequilibrios) anteriormente alcanzados en materia de oferta co-
mercial, restauración, servicios, transportes y vivienda 1.
De los negocios de la economía colaborativa nos importa aquí poner el foco
de atención en aquellos alojamientos en los que existe efectiva cooperación e
intercambio, en los que hay un “reparto” real de espacio, porque el propietario
o arrendatario de una casa dispone de una o más habitaciones libres que cede
por períodos de tiempo más o menos largos, compartiendo los espacios comu-
nes de la casa, o en los que hay un “establecimiento de hospedaje” constituido
por habitaciones, integradas en una fracción autónoma de un edificio o en un
edificio susceptible de uso independiente, también con el reparto de espacios
comunes, y con o sin prestación de otros servicios complementarios.
En la génesis del alojamiento colaborativo está precisamente este tipo
de cesión de una habitación, de un sofá cama, o simplemente, de un colchón
de aire, como en el caso de la plataforma Airbnb –diminutivo de “Airbed and
Breakfast”–, habiéndose rápidamente evolucionado hacia un negocio profesio-
nal de intermediación en el alquiler de casas y apartamentos a turistas 2.
Los acuerdos de reparto de una casa en la nueva economía colaborativa en-
tre un anfitrión y un huésped pueden o no implicar una remuneración a pesar
de la intermediación de una plataforma electrónica 3. Una de las “Políticas de
conducta” que impone Couchsurfing a sus miembros es la de no cobrar por los
1 En España, véanse las guerras entabladas entre ayuntamientos y plataformas como Airbnb
y HomeAway, descritas por HERRERO SUÁREZ, C., “Las viviendas de uso turístico: ¿el enemigo a
abatir?: Reflexiones sobre la normativa autonómica en materia de alojamientos turísticos”, Revista
de Estudios Europeos, nº 70, julio-diciembre (2017), pp. 155-156. En general, sobre las problemáti-
cas de la movilidad y de los transportes en la economía colaborativa, véanse SILVA, L. do M./
GUIMARÃES, P./XAVIER, Y., “Legal Self-Regulation in Contemporary Urbanism: Smart Cities
and Urban Mobility in Brazil”; ARROYO-ABAD, C. “Risks and Challenges in Providing Services
intheDigitalEnvironmentanditsImpactontheUberEconomy”;PEDRO,R.T.,“OneSizeFits
All? Civil Liability Arising from Traffic Accidents in the Context of the New Mobility Based on
the Use of Digital Platforms”; REIS, J. A. S., “The “Uber Cartel”: New Wine in Old Bottles?”; y
FERREIRA,G.E., “Uberand EuropeanUnionLaw: InformationSocietySer viceorTransport?
AQuestionofCompetences”,todosenREDINHA,M.R./GUIMARÃES,M.R./FERNANDES,F.
L. (coords.), Sharing Economy: Legal Problems of a Permutations and Combinations Society, Newcastle
upon Tyne, Cambridge Scholars Publishing, 2019, pp. 80-98, 131-151, 329-351, 361-381, 410-438,
respectivamente.
2 Esta rápida transición de una actividad inspirada en un cierto ideal de solidaridad para
una verdadera actividad comercial, profesional y habitual, de carácter lucrativo, es señalada por
SÁENZ DE JUBERA HIGUERO, B., “Vivienda colaborativa: algunas notas sobre la situación jurí-
dica en España y Portugal”, RED–Revista Electrónica de Direito, nº 2, v. 16 (2018), pp. 164 y168. Para
un desarrollo en profundidad del funcionamiento de esta plataforma, véase MAK, V., “Regulating
online platforms–The case of Airbnb”, en GRUNDMANN, S. (ed.), European contract law in the
digital age, Cambridge, Intersentia, 2018, pp. 89 y ss.
3 ZALE, K., “Sharing property”, University of Colorado Law Review, nº 87 (2016), pp. 517–518.
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