Los sistemas de reputación en la economía colaborativa

AutorAbigail Quesada Páez
Páginas335-351
LOS SISTEMAS DE REPUTACIÓN
EN LA ECONOMÍA COLABORATIVA
Abigail
quesAdA páez
*
Profesora de Derecho Civil
Universidad de Granada
aquesadap@ugr.es
Sumario: 1. Introducción. 2. Los sistemas de reputación. 2.1 La confianza en
los sistemas de calificación. 2.2 Cómo se crea una reputación en la
economía colaborativa. 2.3 Los sistemas de reputación a través de
la identificación del usuario y su privacidad. 2.4 El funcionamien-
to de los distintos sistemas de reputación. 2.5 La necesidad de una
regulación legal para los sistemas de reputación. 3. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
En el siglo XXI se ha producido una profunda revolución digital en nues-
tra sociedad, que está cambiado la manera de interrelacionarse entre las per-
sonas. La digitalización no sólo afecta a las infraestructuras, a los productos o a
los servicios presentes en el mercado. Las actuales tecnologías favorecen igual-
mente la aparición de nuevos modelos de negocio.
Las modernas fórmulas digitales y sociales de prestación y acceso a bienes
y servicios están cambiando incluso los conceptos tradicionales de consumidor
y empresario.
Dentro de esta revolución digital, uno de los modelos que ha irrumpido
con más fuerza es el de la economía colaborativa. Por el momento no hay una
definición ni exacta ni armonizada sobre el término.
Una de las definiciones que encontramos sobre economía colaborativa
es la de Sharing España, que dice así: “la economía colaborativa la conforman
aquellos modelos de producción, consumo o financiación que se basan en la
intermediación entre la oferta y la demanda generada en relaciones entre igua-
les (P2P o B2B), o de particular a profesional, a través de plataformas digitales
* Investigadora Juan de la Cierva 2016, del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades. Este trabajo se ha realizado dentro del proyecto de referencia DER2016-78139-R,
MARCO JURIDICO PRIVADO DE LA ECONOMIA COLABORATIVA: LA PROTECCION DEL
USUARIO, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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que no prestan servicios subyacente, generando un aprovechamiento eficiente
y sostenible de los bienes y recursos ya existentes e infrautilizados, permitiendo
utilizar, compartir, intercambiar o invertir los recursos o bienes, pudiendo exis-
tir o no una contraprestación entre los usuarios 1.
En esta definición de economía colaborativa se le da importancia a la transac-
ción y a las plataformas digitales como medio natural, sin excluir la economía co-
laborativa que se genera offline. Podemos apreciar que en esta definición, aparece
el término “intermediarios” y se le da peso a la eficiencia y sostenibilidad. Además
se señalan las distintas actividades que se pueden realizar incluyendo “utilizar, com-
partir, intercambiar”, que incluirían la compraventa, préstamo, alquiler y/o dona-
ción y, lo más importante es que se comienza a hablar de contraprestación entre
los usuarios. El precio, dinero, el ánimo de lucro, o el afán por cubrir costes, eran
temas de tal importancia, que muchas personas hacían una diferenciación sobre
qué es economía colaborativa y qué no lo es basado únicamente en ello 2.
Otra de la definiciones que podemos encontrar y que desde mi punto de
vista que es una de más completa sobre economía colaborativa es la proporcio-
nadapor FranciscoRODRIGUEZ, quela definecomo: “modeloeconómico
descentralizado y distribuido basado generalmente, en los pares y en la apuesta
en valor de sus bienes, servicios, tiempo, talento y dinero infrautilizados, nor-
malmente mediante la tecnología, que crea un sistema alternativo de consu-
mir, producir, financiarnos y aprender, complementario a los sistemas tradicio-
nales y que, mediante el empoderamiento ciudadano, crea un impacto social y
medioambiental positivo basado en la eficiencia y los valores, creando, asimis-
mo, abundancia donde antes había escasez” 3.
La economía colaborativa es un modelo económico basado en el intercambio
de recursos humanos o físicos entre dos personas, donde una persona que nece-
sita un bien o un servicio puede pedir prestado o alquilarlo a otro que lo tiene.
Ahora, nuevas plataformas en línea y móviles han surgido utilizando este modelo
económico, y el uso de intermediarios tecnológicos para facilitar el intercambio de
peer-to-peer, ha permitido que la economía colaborativa crezca a un tamaño y escala
inimaginable. La economía colaborativa ofrece una variedad de beneficios para los
individuos. Según un estudio reciente, el 86% de los adultos estadounidenses fa-
miliarizados con la economía colaborativa, coinciden en que hace la vida más ase-
quible, y 83% cree que hace la vida más conveniente y eficiente 4. Este modelo eco-
nómico también puede tener como efecto una democratización del comercio.
1 RODRÍGUEZ MARÍN, S., “Los modelos colaborativos y bajo demanda en plataformas
digitales”, 2017, http://www.Adigital.org/media/plataformas-colabotaiva.pdf (fecha de consulta 10 de
mayo de 2019).
2 RODRÍGUEZ,F.“Aspectosnojurídicosdelaeconomíacolaborativaybajodemandaen
plataformas digitales”, en RODRÍGUEZ MARÍN, S. y MUÑOZ GARCÍA, A., (dirs), Aspectos legales
de la economía colaborativa y bajo demanda en plataforma digitales, Madrid, Bosch, 2018, p. 17.
3 RODRÍGUEZ,F.,“Aspectosnojurídicosdelaeconomíacolaborativay…”,op.cit.,p.20.
4 Estudio de PWC, ConsumerIntelligence Series: Thesharingeconomy, Abril de 2015, dispo-
nible en http://www.pwc.com/CISsharing (fecha de consulta: 3 de mayo de 2019).
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