SAP Lugo 542/2007, 20 de Julio de 2007
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2007:832 |
Número de Recurso | 562/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 542/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00542/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 542
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D.ª MILAGROSA FERRERA LÓPEZ
Lugo, a veinte de julio de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º
562/2007, dimanante del Juicio Verbal n.º 402/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia
nº Dos de Vilalba sobre responsabilidad extra contractual; siendo apelante el demandado TECOR
TERRA CHÁ, representado por la procuradora Sra. Sexto Rivas y asistido de la letrada Sra. Tato
Fernández y apelados los demandantes Carlos Alberto y MAPFRE
MUTUALIDAD, representados por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido del letrado Sr. Soto
López; y tambien apelada la demandada MUTUASPORT no personada, actuando como ponente el
Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha veintitrés de febrero de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Vilalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dña. Analita Cuba Cal en nombre y representación invocada y SE CONDENA solidariamente a los demandados a abonar a D. Carlos Alberto en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 E.), y a Mapfre Mutualidad en la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.659,67 E.) con aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la compañía aseguradora codemandada respecto de la cantidad a abonar a D. Carlos Alberto a contar desde la fecha del accidente y el interés legal del dinero respecto de la cantidad a abonar a Mapfre a contar desde la interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Tecor Terra Chá, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
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