SAP Lugo 542/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2007:832
Número de Recurso562/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución542/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00542/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 542

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D.ª MILAGROSA FERRERA LÓPEZ

Lugo, a veinte de julio de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º

562/2007, dimanante del Juicio Verbal n.º 402/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia

nº Dos de Vilalba sobre responsabilidad extra contractual; siendo apelante el demandado TECOR

TERRA CHÁ, representado por la procuradora Sra. Sexto Rivas y asistido de la letrada Sra. Tato

Fernández y apelados los demandantes Carlos Alberto y MAPFRE

MUTUALIDAD, representados por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido del letrado Sr. Soto

López; y tambien apelada la demandada MUTUASPORT no personada, actuando como ponente el

Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintitrés de febrero de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Vilalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dña. Analita Cuba Cal en nombre y representación invocada y SE CONDENA solidariamente a los demandados a abonar a D. Carlos Alberto en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 E.), y a Mapfre Mutualidad en la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.659,67 E.) con aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la compañía aseguradora codemandada respecto de la cantidad a abonar a D. Carlos Alberto a contar desde la fecha del accidente y el interés legal del dinero respecto de la cantidad a abonar a Mapfre a contar desde la interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Tecor Terra Chá, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que se oponga a lo que, a continuación, se expone y

PRIMERO

Se reclaman por la parte actora-apelada el importe de unos daños causados en accidente de circulación por la...

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