SAP Sevilla 204/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2008:670
Número de Recurso1475/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

204/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1475/07A

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªINST. Nº 24 SEVILLA

JUICIO Nº 253/05

SENTENCIA NÚM.204

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a veintitres de abril de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio ORDINARIO, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Ángel Daniel, que en el recurso es parte apelante, representada por el Procurador D. Juan Lopez de Lemus, y defendido por el Letrado D. Manuel Barón Rojas-Marcos contra D. Luis Francisco, D. Lázaro, D. Aurelio, D. Jose Miguel, Eugenia, Dª Juana, Dª Mariana que en el recurso es parte apelada y D. Luis Andrés, que en el recurso es parte apelante, representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y defendido por el Letrado D. Gerardo Nieto Brizuela

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de mayo de 2007, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. López de Lemus en nombre y representación de don Ángel Daniel contra D. Luis Francisco, D. Lázaro, D. Aurelio y D. Jose Miguel, Doña Eugenia, Doña Juana y Doña Mariana y contra D. Luis Andrés, les debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas a la parte actora.

Del mismo modo, desestimando la reconvención formulada por D. Luis Andrés contra D. Luis Francisco, D. Lázaro, D. Aurelio y D. Jose Miguel, Doña Eugenia, Doña Juana y doña Mariana y D. Ángel Daniel, les debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de las costas de la reconvención a don Luis Andrés..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia. La vista del recurso tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes dos partes apelantes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, si bien el plazo para dictar sentencia ha sido sobrepasado debido a la complejidad del propio pleito, a dificultades técnicas en la visualización de las grabaciones de las actuaciones orales, y a la circunstancia de haber ocupado el ponente la presidencia de la Junta Electoral Provincial.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado, que desestima tanto la demanda planteada por D. Ángel Daniel en ejercicio de la "actio communi dividundo", como la reconvención formulada por el único de los demandados no allanado, D. Luis Andrés, en ejercicio del derecho de opción prevenido en el art. 1077 del Código Civil, interponen recursos de apelación uno y otro litigante: el actor interesa el cese de la indivisión que él mismo y sus ocho hermanos tienen, por novenas partes iguales e indivisas, sobre los diez bienes inmuebles que integran la herencia de sus padres; el demandado-revonviniente solicita, de manera expresa, el reconocimiento por parte de sus hermanos de la opción indemnizatoria prevista en la norma legal citada, y, de modo implícito, el otorgamiento a su favor de escritura pública de compraventa del lote que le correspondió a su hermano Aurelio en el sorteo efectuado en la partición privada de 9 de Enero de 2003.

SEGUNDO

Por razones lógicas y metodológicas, es preciso analizar en primer lugar, al igual que hiciera la sentencia de primer grado, las cuestiones planteadas en el recurso del reconviniente D. Luis Andrés, esto es, el ejercicio del derecho de opción que el art. 1077 del Código Civil confiere al heredero demandado en caso de rescisión de la partición, y la elevación a documento público del contrato de compraventa de lote, celebrado el 23 de Febrero de 2003 con su hermano D. Aurelio.

En principio la rescisión de la partición debería provocar una nueva partición para salvar la lesión apreciada, sin que alcance a los no perjudicados ni beneficiados por la rescindida. Sin embargo, el criterio favorable a la conservación de la partición ("favor partitionis") lleva al legislador civil a mantener la partición defectuosa corrigiendo la lesión producida, y concediendo al heredero demandado -esto es, al beneficiado- el derecho de optar entre consentir la práctica de una nueva partición -que será limitada y parcial, y...

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