AAP Huelva 145/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:849
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Seccin Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 180/05

Proc. Origen: Ordinario 325/04

Juzgado Origen :1 Instancia num. 1 de La Palma del Condado

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a catorce de Septiembre del ao dos mil cinco.-

La Seccin Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelacin el juicio ordinario num. 325/04 del Juzgado de 1 Instancia num. 1 de La Palma del Condado, en virtud de recurso interpuesto por la entidad Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, representada por la Procuradora Doa Elisa Gmez Lozano y defendida por el Letrado Don Jos Julio Retamero Herrera; siendo apelada Doa Leticia, defendida por el Letrado Don Francisco Jos Bejarano Guzmn.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha ocho de Marzo del actual ao dos mil cinco se dict sentencia desestimatoria de la demanda.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelacin, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las dems partes, informaron a favor de sus pretensiones y fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando los autos para su resolucin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto sea compatible con los que siguen. La apelacin de la entidad crediticia demandante viene a entender que no se han tenido en cuenta los impagos parciales del prstamo que ocurren hasta que la entidad crediticia decidi declarar su vencimiento anticipado. Y que han sido correctamente descontados los que la prestataria hizo despus de certificarse el saldo deudor.

El recurso sostiene la plena validez de la clusula de vencimiento anticipado y cita a su favor doctrina jurisprudencial representada por sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Discurso general con el que no hay mas remedio que mostrar conformidad. Pero olvida que est desvinculado de este caso concreto, en el que el debate se centra en si estuvo o no justificada tan drstica declaracin de vencimiento anticipado, a la vista de las puntuales demoras, mas que impagos parciales, que concurrieron. Una vez mas, en la ponderacin de intereses y proporcionalidad est la solucin al conflicto.

Lo nico cierto es que alega la actora apelante que se trata de una pliza de prstamo, por la que la entidad acreedora decidi ejercitar la accin declarativa en reclamacin del saldo deudor resultante de su unilateral uso de la facultad resolutoria de la obligacin, porque as se lo permite la clusula 10 de las condiciones generales de la pliza de prstamo.

Sin olvidar que con ello, en la liquidacin que efecta prescinde de la intervencin de Notario para que certifique su realizacin conforme a las condiciones pactadas en la pliza, lo que obliga a este Tribunal a la supervisin que habra realizado el Fedatario Pblico si no se quiere hacer al proceso declarativo de menores garantas que si la liquidacin bancaria hubiera contado con la supervisin objetiva y externa que supone la intervencin de aquel.

SEGUNDO

Es una operacin de prstamo de 1.150.000 pesetas, concertada en Marzo de 2001, al 12 % anual, a devolver en 60 meses. La cuota mensual fija asciende a 25.581 pts.

La entidad crediticia actora nos informa...

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