STSJ Comunidad de Madrid 160/2022, 7 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2022
Fecha07 Febrero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0000847

Procedimiento Ordinario 135/2020 Z

Demandante: D./Dña. Fermín

PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 160/2022

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. MANUEL PONTE FERNANDEZ

En la Villa de Madrid a siete de febrero de dos mil veintidós.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 135/2020, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Javier Freixa Iruela, en representación de DON Fermín, contra la Resolución de 28 de noviembre de 2019 del Director General de la Policía, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por actor contra el Acuerdo de 11 de abril de 2019, del Tribunal Calif‌icador del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía (Convocatoria 11/04/2018), por el que se hacen públicos los resultados de la entrevista personal, con el resultado de no apto, con la consiguiente exclusión del mismo.

Habiendo sido demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se anule la resolución recurrida, y se declare al recurrente apto en la entrevista personal de la convocatoria publicada por Resolución de 11 de abril de 2018, de la Dirección General de la Policía (BOE Núm. 94 de 18 de abril de 2018), por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, con condena en costas de la demandada y con los pronunciamientos económicos y administrativos añadidos:

Reconocer el derecho del recurrente a que una vez declarado apto en la prueba de entrevista por este Tribunal de Justicia, se proceda por la demandada a realizarle los correspondientes test psicotécnicos, con la misma prueba y notas de corte a la que se someta a los aspirantes de la primera convocatoria general de acceso a la Escala Básica del CNP que se celebre a partir de la fecha de la ejecución de la sentencia, y a ser valorado en los mismos detallada y motivadamente.

Caso de recibir la puntuación suf‌iciente en los test psicotécnicos para la adjudicación de una de las plazas convocadas (el establecimiento de una puntación mínima para superar estas pruebas resulta avalado por las propias previsiones contenidas en las Bases de la Convocatoria, que impide declarar aptos tras las mismas a un número de opositores superior al de las plazas convocadas, obligando a que el número de aprobados tras ellas sea igual al de plazas a convocatoria), tendrá derecho continuar el resto del proceso selectivo hasta su f‌inalización, es decir deberá ser convocado para incorporarse a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, a f‌in de llevar a cabo el período práctico de formación de carácter selectivo previsto en la propia Convocatoria de que venimos haciendo mención, comprensivo del correspondiente "Curso de Formación" y del "Módulo de Formación Práctica".

Caso de superar este período, el hoy recurrente deberá ser nombrado miembro de la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria.

En consecuencia se deberá practicar, en su momento y en su caso, la oportuna liquidación de haberes a f‌in de abonar las diferencias que pudieran existir entre las retribuciones que perciba el recurrente en la fase de formación a la que fuere llamado y las que deberían habérsele abonado de haber sido designado Policía en el mismo momento en el que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en la que concurrió.

Al liquidar las cantidades a abonar por salarios dejados de percibir desde que ¬en su caso- debiera haber sido nombrado, habrán de deducirse aquellas otras cantidades que el demandante hubiera -también en su casorecibido por actividades o conceptos incompatibles con la actividad policial, como por ejemplo, salarios por otras actividades privadas o públicas que no habría podido desarrollar de haber aprobado, desempleo, etc.

Esta cantidad resultante de la liquidación eventualmente a efectuar se verá incrementada por los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal, computados desde la fecha en que, en su caso, como consecuencia de la superación de la Fase Práctica del proceso selectivo correspondiente, el hoy actor fuera efectivamente nombrado miembro de la Escala Básica, Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (momento a partir del cual se puede conceptuar con líquida, vencida y exigible la suma reconocida como de abono en la presente resolución), y hasta la fecha del efectivo abono del principal.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en el concreto particular en que lo son.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 2 de febrero de 2022, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Don Ignacio del Riego Valledor, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra Acuerdo del Tribunal Calif‌icador del proceso selectivo para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, Escala Básica, Categoría

de Policía, convocatoria de 2018, por el que se le declara "no apto" en la parte b) de Tercera Prueba (entrevista personal).

Señala el demandante que fue valorado negativamente en los factores: CUALIDADES PROFESIONALES, MOTIVACIÓN Y COMUNICACIÓN. El actor superó la totalidad de las cuestiones que le resultaron planteadas en la prueba de entrevista personal, no tiene ningún tipo de patología que permita su arbitraria exclusión y/o declaración como no apto en la misma. Ni en la resolución recurrida, ni el expediente administrativo, se indica el desglose de cómo se hubieran alcanzado los 33 puntos otorgados (se precisaban 60 para ser considerado apto) al recurrente, ni cuales fueran los puntos iniciales de partida, ni cuántos puntos se habrían detraído al mismo, ni el motivo de esa detracción concreta. Se resalta en el informe técnico que durante la entrevista el demandante narró haber estado involucrado en dos peleas, cuando en el cuestionario biográf‌ico solo ref‌iere una de ellas. Considera el actor, ref‌iriéndose a la def‌inición de "algún" en el Diccionario de la Academia, que se atuvo a lo solicitado al rellenar el cuestionario, pues no se solicitaba una enumeración de todas las posibles peleas o altercados, sino si había estado involucrado alguna vez en alguna pelea, relatando la misma, por lo que era correcto contestar que sí, y narrar una de ellas, pues al ser preguntado acerca de su intervención "alguna vez", entendió que no se solicitaba exhaustividad sino que bastaba una a título de ejemplo.

Por su parte el Sr. Letrado del Estado opone que la entrevista estaba contemplada en las bases; la consideración de no apto está motivada; el Tribunal actuó en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, valorando negativamente los factores de motivación y comunicación, pues tiene problemas de comunicación y rehúye la mirada del interlocutor.

SEGUNDO

La entrevista personal viene regulada en el apartado 6.1.3.b) de las bases: "Tras la previa realización de un test de personalidad y de un cuestionario de información biográf‌ica, junto con la presentación de un curriculum vitae y de la vida laboral, que el opositor aportará en la fecha de ejecución de la entrevista, se explorarán los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales. La calif‌icación de la parte b) será de "apto" o "no apto"".

En el caso objeto de nuestro examen, lo primero que hemos de señalar es que la idoneidad de la "entrevista personal" como elemento de contraste resulta incuestionable, pues permite abordar aspectos no detectables en otras pruebas y constituye un sistema plenamente aceptado y asumido, con el f‌in de...

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