La responsabilidad de los robots

AutorMiguel Ortego Ruíz
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Internacional Privado Universidad Complutense de Madrid
Páginas243-258
LA RESPONSABILIDAD DE LOS ROBOTS
Miguel Ortego Ruíz
Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado
Universidad Complutense de Madrid
DOI: 10.14679/2066
1. INTRODUCCIÓN
Los Sistemas de Inteligencias Articial (en adelante «») están «poniendo contra las
cuerdas» a numerosas instituciones del Derecho que deben ser revisadas y adaptadas en
algunos casos reinventadas para poder afrontar con garantías sucientes los retos que supo-
ne la «Cuarta Revolución Industrial».1 Una de ellas, quizá la más fundamental puesto que
resulta en la desembocadura de numerosas cuestiones relacionadas con la inteligencia ar-
ticial («»), es la responsabilidad particularmente la civil.2
La responsabilidad como institución es un pilar fundamental para cualquier sistema
jurídico que se precie. Sin ella, el ordenamiento jurídico no funciona pues no satisface
la realidad sobre la que actúa. En nuestro Derecho, ésta ha sufrido numerosos cambios
a lo largo del tiempo debido a la necesidad de adaptación a las nuevas realidades y cir-
cunstancias que el paso del tiempo ha traído. Así, la responsabilidad se ha modulado de
1 S, K., La cuarta revolución industrial, Barcelona: Debate, 2016 y S, K., “e
Fourth Industrial Revolution, World Economic Forum, 2016, p. 5. Accessible en: https://luminariaz.
les.wordpress.com/2017/11/the-fourth-industrial-revolution-2016-21.pdf. Algunos ya vaticinan la
Quinta Revolución Industrial como algo que está «a la vuelta de la esquina» y la denen como aquélla
de la «revolución cognitiva». «Mientras la Cuarta Revolución Industrial tenía en mente conseguir un
mundo más eciente, la siguiente debe centrarse en la creación de una forma superior de inteligencia
para hacer un mundo mejor y salvar al planeta». D R, M., “e Disruptive Nature of the So-
Called Fourth Industrial Revolution for Intellectual Property: Moving Societal Changes from Linear to
Exponential”, en Heath, C.; Kamperman Sanders, A. y Moerland, A. (eds.), Intellectual Property Law and
the Fourth Industrial Revolution, e Netherlands: Wolters Kluwer, 2020, pp. 3-7.
2 B, W., “Liability for Autonomous and Articially Intelligent Robots”, Paladyn, Journal
of Behavioral Robotics, núm. 1, vol. 9, 2018, pp. 193–203; T T T, E., “Liability for (Semi)
Autonomous Systems: Robots and Algorithms”, Tilburg Law School Legal Studies Research Paper Series,
núm. 09/2018.
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tal forma que en la actualidad se permite que las personas jurídicas sean penalmente
responsables, por ejemplo (algo impensable hace muy poco). En el campo civil, des-
de hace tiempo, ya se ha pasado de un sistema de responsabilidad subjetivo (basado
en la voluntad o imprudencia del causante para imputarle tal) a los modernos sistemas
de responsabilidad objetiva, entre los que destaca la responsabilidad por productos de-
fectuosos, construidos sobre la base de la necesidad de localizar un responsable a toda
costa.
La mayoría de la doctrina apuesta por acudir a dichos sistemas de responsabilidad
objetiva como la solución a la satisfacción de los posibles perjuicios que los robots in-
teligentes puedan causar, identicando guras que serían responsables en tales casos
(fabricantes, usuarios o productores), si bien tales propuestas no están exentas de proble-
mas y en muchos casos no son satisfactorias. En esta situación, el plan de la Unión Europea
(en adelante la «») acerca de la posibilidad de que las máquinas inteligentes cuenten con
personalidad jurídica («ePersonality» o «Personalidad electrónica») y que, de esta mane-
ra, tal responsabilidad se busque en estos sistemas, levanta numerosas dudas y cuestiones
que requieren de un estudio pormenorizado antes de descartar tal planteamiento en favor
de otros.
El presente capítulo se centrará en el estudio (con la profundidad y alcance que la ex-
tensión de un trabajo como el de estas características permite) general de la institución de
la responsabilidad y la posibilidad de que los robots inteligentes sean considerados sujetos
de derecho, dotados de personalidad jurídica; y, a partir de aquí, la construcción de un sis-
tema de responsabilidad en el que las personas electrónicas sean civilmente responsables
de sus actos u omisiones. Todo ello sin perjuicio del análisis de las propuestas intermedias
basadas en el sistema jurídico actual y que buscan solventar los retos que plantean los ro-
bots inteligentes para la institución de la responsabilidad civil.
2. LA PERSONALIDAD ELECTRÓNICA
La responsabilidad es, con casi total certeza, la cuestión más relevante y recurrente
cuando de s se trata.3 Y es que realmente no sabemos explicar bien por qué el vehículo
autopilotado de la compañía T no fue capaz de distinguir un tractor-remolque que
cruzaba la calle en un día despejado y de sol radiante chocándose con él4 o por qué un ve-
hículo U sin conductor atropelló recientemente a un peatón en Arizona con desenlace
fatal5. Estos incidentes son cada vez más frecuentes. En China, un robot atacó e hirió a un
humano en una feria.6 En sanidad, el mal funcionamiento de un robot quirúrgico en el
Estado de Filadela (..) en una intervención de próstata, supuso la lesión grave de un
3 PALMERINI, E. et al., “Regulating Emerging Robotic Technologies in Europe: Robotics facing
Law and Ethics”, RoboLaw, 2014, p. 212.
4 Teslas Blog, «A Tragic Loss», 30 June 2016. Accessible en: https://www.teslamotors.com/blog/
tragic-loss
5 La mujer murió en el hospital. LEVIN, S. y CARRIE, J., “Self-driving Uber kills Arizona woman
in rst fatal crash involving pedestrian, e Guardian, 19 March 2018.
6 X, ‘Robots v Humans: AI machine ‘attacks’ visitor at Chinese tech fair’, RT News, 8 November 2016.

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