La inteligencia artificial y la discapacidad: una visión desde el derecho civil

AutorEsther Alba Ferré
Cargo del AutorProfesora Doctora Acreditada en Derecho Civil Eserp-Universidad Rey Juan Carlos
Páginas97-114
LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA DISCAPACIDAD:
UNA VISIÓN DESDE EL DERECHO CIVIL
Esther Alba Ferré
Profesora Doctora Acreditada en Derecho Civil
Eserp-Universidad Rey Juan Carlos
DOI: 10.14679/2058
1. INTRODUCCIÓN
La Inteligencia Articial (en adelante, IA) se ha convertido en una realidad en la vida
diaria ya que realiza tareas o resuelve problemas con resultados similares a los obtenidos
por una persona. La Comisión Europea en 2018 en su Comunicación “Inteligencia Ar-
ticial para Europa” englobaba bajo esta denominación a “los sistemas que maniestan
comportamiento inteligente, pues son capaces de analizar su entorno y pasar a la acción
con cierto grado de autonomía con el n de alcanzar objetivos especícos1, pudiendo
consistir en meros soware o integrarse en dispositivos físicos.
Como dice BODEN, la IA “tiene por objeto que los ordenadores hagan la misma clase
de cosas que puede hacer la mente”2 y tiene dos objetivos principales, uno tecnológico
consistente en “usar los ordenadores para hacer cosas útiles (a veces empleando métodos
muy distintos a los de la mente). El otro cientíco: usar conceptos y modelos de IA que
ayuden a resolver cuestiones sobre los seres humanos y demás seres vivos3”.
En muchos hogares ya se han incorporado altavoces inteligentes o aparatos que ayudan
en las tareas del hogar, y así lo demuestra el hecho de que entre 2010 y 2014, las ventas de
robots aumentaron un 17% de media cada año4. Debemos aprovechar la intromisión de
1 Comisión Europea, Comunicación “Inteligencia articial para Europa”, Bruselas, 25 de abril de
2018, COM (2018 a) 237 nal.
2 BODEN, M. A., Inteligencia articial, Madrid: Editorial Turner, 2017, p. 29.
3 Ibid., p. 43.
4 El Considerando D de la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con
recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL))
P8_TA(2017)0051 establece que “Considerando que, entre 2010 y 2014, las ventas de robots aumentaron
un 17 % de media cada año, que en 2014 las ventas registraron el mayor incremento anual observado
hasta ahora –a saber, un 29 %–, y que los principales motores de este crecimiento son los proveedores de
componentes de automoción y la industria electrónica y eléctrica; que a lo largo del último decenio se han
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los robots y de los sistemas de IA en la sociedad para ayudar a las personas más vulnera-
bles, como son las personas con discapacidad, ya sean niños o personas adultas. Junto a
la robótica, la domótica y la teleasistencia también están favoreciendo que estas personas
puedan lograr la tan deseada integración social1. Serán los robots inteligentes los que ade-
más les permitan desarrollar a estas personas su autonomía personal2. BODEN considera
que los robots son la quintaesencia de la IA y lo justica porque “tienen una gran repercu-
sión, son tremendamente ingeniosos y representan un gran negocio3”.
Es conveniente conocer no sólo los benecios, sino también las incertidumbres o re-
tos jurídicos que genera utilizar la IA en protección de las personas con discapacidad. Hay
que tener presentes las recomendaciones dadas por el Parlamento Europeo, en su Resolu-
ción, de 16 de febrero de 2017 (2015/2013 (INL)), destinadas a la Comisión, planteando la
necesidad de entrar a regular las normas de Derecho Civil sobre robótica4. De todas las
recomendaciones dadas, haremos especial referencia a las que se destinen a los grupos más
vulnerables y en concreto, a las personas con discapacidad. España se ha adaptado a las
exigencias internacionales, teniendo en cuenta la autonomía de las personas con discapa-
cidad. Estudiaremos los avances legislativos más recientes en esta materia a nivel nacional,
analizando la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y
procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurí-
dica (en adelante, Ley 8/2021) y la importancia que se da a la voluntad, a los deseos y a las
preferencias de estas personas, así como las distintas medidas de apoyo y la posibilidad o
necesidad de que en un futuro éstas se combinen de manera adecuada con la IA5. De esta
forma se planteará convertir la robótica interactiva en una verdadera robótica inclusiva.
2. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL:
BENEFICIOS E INCERTIDUMBRES
Como nos recuerda CASALS, las primeras aplicaciones de la robótica en el campo de
la discapacidad “… datan ya de los años 70, con la construcción de elementos prostéticos
triplicado las solicitudes anuales de patentes en el sector de la tecnología robótica”. Accesible en: https://
www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2017-0051_ES.html#title1
1 En cuanto a la diferencia entre robótica, la domótica y la teleasistencia. VALERA COUCEIRO, E.
“Domótica, robótica y teleasistencia. ¿tecnologías capaces?, La sociedad cooperativa, núm. 35, 2007, pp. 6-8.
2 S e pide a la Comisión en la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017 y en
concreto en el Principio núm. 1 que se proponga una denición europea común de robot inteligente que
contenga las siguientes características: capacidad de adquirir autonomía mediante sensores y/o mediante
el intercambio de datos con su entorno (interconectividad) y el intercambio y análisis de dichos datos, un
soporte físico mínimo, capacidad de adaptar su comportamiento y acciones al entorno e inexistencia de
vida en sentido biológico. Además, se considera que se debe crear un sistema global de registro de robots
avanzados dentro del mercado interior de la Unión Europea.
3 BODEM, M. A., Inteligencia articial, cit., p. 1614.
4 Esta resolución está disponible en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-
2017-0051_ES.html#title1.
5 La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a
las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, publicada en el BOE del 3 de junio
de 2021, núm. 132, Sec. I, p. 67789.

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