El respeto a los derechos fundamentales desde la perspectiva ética de la inteligencia artificial

AutorElena García-Antón Palacios
Cargo del AutorProfesora Doctora Acreditada en Derecho Eclesiástico del Estado Universidad Europea (Madrid)
Páginas167-184
EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
...
DESDE LA PERSPECTIVA ÉTICA
...
DE LA
INTELIGENCIA ARTIFICIAL*
Elena García-Antón Palacios
Profesora Doctora Acreditada en
Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Europea (Madrid)
DOI: 10.14679/2062
1. INTRODUCCIÓN
El desarrollo de las nuevas tecnologías y la Inteligencia Articial (IA) genera cuan-
tiosos benecios para el bienestar de los ciudadanos según se van integrando en la vida
cotidiana de cada uno de ellos. Para llevar a cabo una inclusión efectiva y equitativa de la
tecnología, la innovación debe ir acompañada de la contemplación, por un lado, de cier-
tos parámetros sociales y éticos que garanticen el respeto a la dignidad de la persona y sus
derechos fundamentales y libertades públicas y, por otro, de la asunción de las respectivas
responsabilidades en la toma de decisiones, tanto por parte de los poderes públicos, las en-
tidades privadas y los ciudadanos como usuarios o consumidores. Adentrándonos en una
novedosa materia, dadas las implicaciones éticas y morales que el avance de la tecnología y
los sistemas de IA llevan implícitas, analizaremos el documento “Rome Call for AI Ethics,
rmado en Roma el 28 de febrero de 20201, por la Ponticia Academia para la Vida, Micro-
so, IBM, la FAO y el Ministerio de Innovación italiano para promover un enfoque ético
de la IA. La preferencia por este documento resulta del valor que adquiere con base en
los Firmantes del mismo, ya que quedan representados tanto instituciones internacionales
como la ONU, representantes gubernamentales, empresas privadas y organismos encarga-
dos de velar por la dignidad y los derechos humanos, todos ellos agentes principales de la
corresponsabilidad ética que implica la implementación de la IA.
* Esta investigación se realiza dentro del marco del Proyecto Resolución Analógica y Digital de
Controversias ante los Objetivos de Desarrollo, de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación
de la Universidad Europea de Madrid.
1 Texto disponible en http://www.academyforlife.va/content/pav/en/events/intelligenza-
articiale.html
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El análisis del “Rome Call for AI Ethics” se realizará, por una parte, a la luz de la nor-
mativa europea que sería de aplicación con relación a la protección de los derechos
fundamentales y, por otra, siguiendo algunas directrices de instituciones europeas, en con-
creto, la Comisión Europea y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, que
buscan enfocar el desarrollo de la IA desde un prisma ético y garantista de los derechos y
libertades protegidos en la legislación europea.
De esta manera, en este capítulo se abordarán cuestiones jurídicas esenciales como la
garantía del principio de igualdad y no discriminación, el derecho a la educación −desta-
cando el papel de la UNESCO en este punto−, la inclusión de las personas con discapacidad
y la protección de los datos personales, incluyendo en este último punto, una reseña a los
“pasaportes COVID”. Asimismo, se aludirá a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 que pueden conectarse con el objeto de estudio.
Por último, se realizan unas consideraciones nales que podrían tenerse en cuenta para
que el respeto de la dignidad personal y los derechos que le son inherentes sean conside-
rados como presupuesto y n en todas las etapas de creación, desarrollo y explotación de
los sistemas de IA.
2. INSTRUMENTOS LEGALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES EN MATERIA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
En los últimos años, los sistemas basados en IA han jugado un papel esencial en la
transformación de las sociedades contemporáneas, donde los asistentes virtuales, los
sistemas de reconocimiento de voz y de imagen, los motores de búsqueda, o la IA in-
tegrada como los drones o los robots, ya forman parte de nuestra vida cotidiana y de
nuestro trabajo. No obstante, si bien todo ello puede facilitar nuestro día a día, también
puede generar diversos conictos éticos y jurídicos, dadas las consecuencias que el uso
de estos sistemas puede tener sobre el libre ejercicio de los derechos humanos que desde
1948 quedan dispuestos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
Para procurar el respecto a los derechos y libertades públicas resulta esencial mantener
un enfoque ético de la IA y conocer el marco legislativo actual que los Estados, empresas
y ciudadanos deben respetar. De esta manera, en este apartado se repasa la legislación
europea sobre derechos fundamentales que servirá de punto de referencia para todos los
actores que participan en el diseño, el desarrollo y la ejecución de las tecnologías rela-
cionadas con la IA.
En primer lugar, en el año 1950 se aprobó en Roma el Convenio Europeo de Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), al que se le añadieron diversos
Protocolos Adicionales, constituyéndose en el documento principal de garantía de los de-
rechos humanos en el ámbito del Consejo de Europa. El Convenio, tal y como el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos rubrica, debe constituirse en un instrumento vivo inter-
pretado a la luz de las condiciones actuales2, lo que signica que, a lo que a nuestro análisis
se reere, sus disposiciones son de aplicación y deberán interpretarse en el sentido menos
2 SSTEDH, Ty rer c. el Reino Unido, de 25 abril 1978, § 31; Loizidou c. Turquía, § 71.

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