Reflexiones (provisionales) sobre los derechos de los robots

AutorJosé Julio Fernández Rodríguez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional Director del Centro de Estudios de Seguridad (CESEG) Universidad de Santiago de Compostela
Páginas227-242
REFLEXIONES (PROVISIONALES) SOBRE LOS
DERECHOS
...
DE LOS ROBOTS
José Julio Fernández Rodríguez
Catedrático de Derecho Constitucional
Director del Centro de Estudios de Seguridad (CESEG)
Universidad de Santiago de Compostela
DOI: 10.14679/2065
“e development of full articial intelligence could
spell the ende of the human race”
Stephen Hawking
www.bbc.com/news/technology-30290540
1. INTRODUCCIÓN
Estará de acuerdo la persona que lea este trabajo que las cuestiones relacionadas con los
derechos deben ser objeto de atención constante para mantener su ecacia. Las elementos
espaciales y temporales determinan diferentes aspectos de su regulación e interpretación,
por lo que los académicos debemos tener presentes tales extremos en los análisis que efec-
tuemos. Ello es de particular importancia cuando nos referimos a derechos que juegan un
rol relevante en un sistema democrático, sea porque se trata de derechos fundamentales
o humanos (ligados entonces a la dignidad de la persona) o, aun no siendo de semejante
naturaleza, por razones de su amplia aplicación práctica en el devenir jurídico-social co-
tidiano.
El progreso tecnológico de las últimas décadas ha incidido de manera especial en el
predio de los derechos, tanto en sentido negativo como positivo, lo que es muestra del ca-
rácter ambivalente de la propia tecnología. Sobre tales extremos ya nos pronunciamos en
distintas ocasiones, por lo que ahora no lo vamos a reiterar1, pese a que sea un elemento
esclarecedor del sentido de la tecnología, también de la futura.
1 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, J. J., Lo público y lo privado en Internet. Intimidad y libertad de
expresión en la red, Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2004. Accesible en:
José Julio Fernández Rodríguez228
Lo que pretendemos en lo que sigue es reexionar sobre uno de los temas abiertos que
deberemos resolver en los próximos años: el referido a si es posible (y de serlo, si resulta
aconsejable, oportuno o conveniente) atribuirles a los robots derechos, o sea, facultades
subjetivas reconocidas jurídicamente para hacer algo. En este sentido, es importante no
confundirse en cuál es nuestro objetivo. Nos referimos a derechos subjetivos, no al Dere-
cho de los robots, o sea, no al conjunto de normas que deben regular las cuestiones que se
reeren a los robots, que sería algo más amplio y que también englobaría lo anterior2. Un
derecho subjetivo es la facultad que se concede a un sujeto para hacer, no hacer, impedir o
exigir algo, para la satisfacción de sus intereses. Los derechos públicos subjetivos serán los
que operan y se conguran frente al poder público. A su vez, los derechos fundamentales
(o humanos) serían los derechos subjetivos que se conectan con la dignidad de la persona y
que, por lo tanto, suelen recogerse en las constituciones. Después estarían un gran cúmulo
de otros derechos meramente legales, que se localizan a lo largo de los distintos sectores
del ordenamiento jurídico, y derechos que se crean en los negocios jurídicos, habilitados
por el propio ordenamiento.
En todo caso, la problemática a la que vamos a referirnos aún hay que reputarla inci-
piente, por lo que hemos añadido al título de este trabajo el adjetivo “provisionales” para
mostrar de manera clara que todavía nuestra posición no está cerrada y que más adelan-
te seguiremos ofreciendo reexiones para esta cuestión, habida cuenta la trascendencia
que estimamos que presenta. Con demasiada habitualidad el Derecho va por detrás de la
tecnología. A veces se piensa que ello es inevitable y que no hay otra posibilidad. Por eso
vemos de interés artículos jurídicos prospectivos, que miren críticamente ese horizonte
tecnológico que todavía no ha llegado, lo que puede contrarrestar, aunque se mínimamen-
te, esa situación de atraso de la ciencia jurídica con relación al desarrollo tecnológico.
Este décit lo vemos claro en el campo del Derecho Constitucional, menos en el
Derecho Penal3, Tributario4, o Laboral5, más sensibles a estos cambios tecnológicos. Ob-
viamente, también el Derecho Informático está más atento6. En la Filosofía y en la Ética
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1167-lo-publico-y-lo-privado-en-internet-intimidad-
y-libertad-de-expresion-en-la-red
2 Como se ve, estamos escribiendo “derecho subjetivo” en minúscula y “Derecho” en sentido
objetivo en mayúscula, porque creemos que en castellano es conveniente hacerlo así por razones
semánticas y mostrar de tal forma esa relevante distinción. No obstante, desde la ortografía ocial se
aconseja escribir ambas con minúscula, lo que aboca a la interpretación del contexto para saber a qué se
estará reriendo el autor de que se trate. En otros idiomas la situación puede cambiar. Así, en inglés, hay
dos sustantivos: Law para referirse al Derecho objetivo y right para aludir al derecho subjetivo. En alemán,
en cambio, tampoco hay diferencia, pero todos los sustantivos se escriben con mayúscula (Recht).
3 PALOMINIO MARTÍN, J. M., Derecho Penal y nuevas tecnologías, Valencia: Tirant lo Blanch,
2006.
4 SERRANO ANTÓN, F. (dir.), Fiscalidad e inteligencia articial, Cizur Menor: omson Reuters
– Aranzadi, 2020.
5 MONREAL BRINGSVAERD, E. y JURADO SEGOVIA, A., Derecho del Trabajo y nuevas
tecnologías, Valencia: Tirant lo Blanch, 2020.
6 DAVARA RODRÍGUEZ, M. A. (coord.), Manual de Derecho Informático, 12ª ed, Cizur Menor:
Aranzadi, 2020; SUÑÉ LLINÁS, E., Tratado de Derecho Informático, dos volúmenes, Madrid: Servicio de
Publicaciones de la Universidad Complutense, 2002/2006.

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