Responsabilidad del estado en la protección contra la violencia y acoso laboral: desafíos de la legislación mexicana

AutorAngélica María Burga Coronel/Luis Xavier Gravito Torres
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Baja California/Universidad Autónoma de Baja California
Páginas980-1001
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CAPÍTULO 45
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN
CONTRA LA VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL:
DESAFÍOS DE LA LEGISLACIÓN MEXICANA
ANGÉLICA MARÍA BURGA CORONEL
Universidad Autónoma de Baja California
LUIS XAVIER GRAVITO TORRES
Universidad Autónoma de Baja California
1. INTRODUCCIÓN
En el ámbito laboral el acoso y hostigamiento sexuales constituyen una
violación a los derechos humanos y una amenaza para la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres. La Organización Internacional
del Trabajo (OIT) ha determinado que la violencia y el acoso en el
mundo del trabajo son inaceptables e indiscutiblemente incompatibles
con el trabajo decente. En sus conclusiones con respecto a la violencia
y el acoso, los expertos afirmaron lo siguiente: “Se trata de una cuestión
de derechos humanos, y afecta a las relaciones en el lugar de trabajo, al
compromiso de los trabajadores, a la salud, a la productividad, a la ca-
lidad de los servicios públicos y privados, y a la reputación de las em-
presas. Tiene repercusiones en la participación en el mercado de trabajo
y, en particular, puede impedir que las mujeres se incorporen al mer-
cado de trabajo, especialmente en los sectores y trabajos dominados por
los hombres, y permanezcan en el mismo. La violencia puede socavar
la toma democrática de decisiones y el Estado de derecho.” (OIT, 2016,
anexo I, párrafo I).
En el caso de México, la población laboralmente activa asciende a 55.7
millones de personas, de las cuales el 39% son mujeres que en algún
momento han experimentado una atmósfera de violencia en su contra,
tanto de manera horizontal como vertical. En este contexto, las estadís-
ticas de las últimas encuestas realizadas hasta el año 2016 muestran que
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a nivel nacional el 26.6% de las mujeres que trabajan, o trabajaron al-
guna vez, han experimentado algún acto violento en el ámbito laboral,
principalmente de tipo sexual o discriminatorio, de parte de sus compa-
ñeros de trabajo (acoso sexual laboral) con un 35.2%, seguido por los
superiores jerárquicos (hostigamiento sexual laboral) con un 19.3%.
Respecto al tipo de agresiones, se precisa que el 47.9% es sexual, el
3.7% físico y el 48.9 emocional. En cuanto al lugar donde se produjo la
violencia, el 79.1% sucedió en las instalaciones laborales y el 11.5% en
un lugar público cerca del trabajo (INEGI, 2017).
En el mismo sentido, el Instituto Nacional de las Mujeres en el informe
estadístico “Registro de casos de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual
en la Administración Pública Federal” (2020, p. 13) reportó 255 denun-
cias en 57 instituciones. El 92% de las víctimas fueron mujeres, el 7%
hombres y el 1% no especificó el sexo. En el 87% de las denuncias
registradas las víctimas son mujeres que denunciaron a hombres por
actos de hostigamiento sexual y/o de acoso sexual; 2% son mujeres que
denuncian a otras mujeres; 5% son hombres que denunciaron a otros
hombres y sólo 1% son hombres que denunciaron a mujeres.
Esto no significa que los hombres no sufran conductas de violencia y
acoso, sino que las estadísticas muestran que estas conductas son más
altas con relación a las mujeres. En este contexto, la Secretaría del Tra-
bajo y Previsión Social (2020, p. 5) indica que el motivo principal para
separarse del trabajo es el acoso o falta de respeto, el cual se ha incre-
mentado en un 70% desde el 2005 al 2019; lo que evidencia una atmós-
fera hostil en el ámbito laboral.
Por ello, el objetivo de este trabajo consiste en abordar la problemática
expuesta a través del análisis de la normativa internacional existente
para erradicar la violencia y el acoso en el entorno laboral y la norma-
tiva mexicana en la materia con la finalidad de determinar los desafíos
que enfrenta el sistema jurídico mexicano para lograr erradicar la vio-
lencia y el acoso en el mundo laboral.

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