El fomento de la flexibilidad interna frente al despido ante la crisis de la covid-19: ¿un modelo extrapolable?

AutorAlejandro Muros Polo
Cargo del AutorUniversidad de Granada
Páginas956-979
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CAPÍTULO 44
EL FOMENTO DE LA FLEXIBILIDAD INTERNA FRENTE
AL DESPIDO ANTE LA CRISIS DE LA COVID-19:
¿UN MODELO EXTRAPOLABLE?
ALEJANDRO MUROS POLO
Universidad de Granada
1. INTRODUCCIÓN
A raíz de la intensificación del proceso de globalización con la llegada
de la III Revolución Industrial, la apertura del comercio internacional y
la aparición de nuevos sujetos económicos, la política laboral que se ha
venido ejerciendo en el grueso de los países desarrollados se ha carac-
terizado por la desregulación y flexibilización de los mercados de tra-
bajo, obviando el aumento de la desigualdad que ello ha producido
(Ruesga y Fujii, 2004).
Un primer ejemplo en nuestro país se observa con la crisis del petróleo
de los años 70 y los posteriores procesos de reconversión industrial, que
no supusieron una verdadera política de reindustrialización (Monereo,
1988). Y especialmente con las reformas laborales de los años 1994 y
2012, se ha ahondado en un modelo de crecimiento basado en la deva-
luación del estatuto jurídico protector del trabajo (y del salario) bajo el
pretexto de crear empleo, aunque sea de mala calidad, en una suerte de
competitividad a la baja o por costes. Se asiste, por tanto, no solo a un
debilitamiento de los mecanismos de tutela del trabajador sino de la
protección social al reducir su intensidad protectora y perder su función
igualadora y de homogeneización, transcurriendo del Estado del Bie-
nestar al llamado Estado asistencialista (Monereo, 2000).
Ante este nuevo escenario protagonizado por la globalización y el au-
mento de la competitividad internacional, el Estado huye del interven-
cionismo propio del garantismo jurídico-social de la segunda mitad del
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siglo XX, para situarse en un nuevo “Estado de Competencia Econó-
mica”, que subordina la protección del trabajador a planteamientos de
eficiencia económica de la empresa y de los mercados (Monereo,
2006). En este sentido, se configura el denominado “Derecho flexible
del trabajo”, que se asienta sobre una intensa “remercantilización” del
trabajo asalariado, sobre el deterioro de los poderes sindicales y sobre
una “acumulación por desposesión” de lo público en favor de los in-
tereses y organizaciones privadas (Monereo, 2017, pp. 11 y 12), y cuyo
máximo exponente es la Reforma laboral de 2012.
Sin embargo, con la llegada de la crisis sanitaria, económica y social de
la COVID-19, la respuesta institucional, tanto en sede nacional como
por parte de la Unión Europea, ha mutado para favorecer el sosteni-
miento del empleo y desincentivar en cierto modo el recurso al despido,
habida cuenta de la ineficiencia y la desigualdad que ha provocado el
planteamiento neoliberal anterior.
2. OBJETIVOS
El presente estudio tiene por objetivos: realizar un repaso general por
las principales medidas jurídico-laborales adoptadas como respuesta a
las crisis económicas anteriores a la pandemia; esbozar y analizar su-
cintamente las herramientas propias de la legislación social de emer-
gencia a causa de la COVID-19, centradas en el fomento de la flexibi-
lidad interna y el desincentivo del despido con el fin de sostener el em-
pleo y evitar su destrucción; responder a la pregunta de investigación,
en el sentido de si debería de ser extrapolable la respuesta laboral pan-
démica a la legislación ordinaria.
3. EL DERECHO DEL TRABAJO ANTE LAS CRISIS
ECONÓMICAS PRE-COVID-19. ESPECIAL REFERENCIA A
LA REFORMA LABORAL DE 2012
En el ámbito de la Unión Europea ha sido especialmente visible el de-
terioro del Derecho del Trabajo a favor de planteamientos económicos
(Gil, 2017). La aparición de nuevos poderes económicos (la gobernanza

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