Los derechos fundamentales y las nuevas tecnologías en el ámbito laboral: límites al control empresarial

AutorFrancisco Valiente Martínez
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas
Páginas938-955
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CAPÍTULO 43
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS NUEVAS
TECNOLOGÍAS EN EL ÁMBITO LABORAL:
LÍMITES AL CONTROL EMPRESARIAL
FRANCISCO VALIENTE MARTÍNEZ
Universidad Pontificia Comillas
1. INTRODUCCIÓN
Las nuevas tecnologías han provocado un cambio sustancial de las con-
diciones laborales en prácticamente todos los sectores productivos. De
entre sus múltiples facetas, hay un factor que todavía está poco anali-
zado pero que, sin embargo, presenta una relevancia creciente, hasta el
punto de haber generado conflictos que tuvieron que ser resueltos por
los principales tribunales nacionales e internacionales. Me refiero al
control que hacen las empresas de los dispositivos que facilitan a sus
trabajadores y en cómo dicho control puede acabar afectando a los de-
rechos fundamentales de los empleados.
Cada vez es más común que una empresa ponga a disposición de un
trabajador determinados recursos tecnológicos que optimicen su rendi-
miento laboral: un ordenador portátil, un teléfono móvil, una tablet o
incluso un coche de empresa. Pero estos dispositivos, con frecuencia,
no se usan únicamente en el espacio laboral –es decir, en la oficina-
sino que, por su propia naturaleza, el trabajador puede darles un uso
privado e incluso llevárselos a casa. Por poner algunos ejemplos coti-
dianos, el móvil corporativo puede utilizarse para llamar a un familiar
o escribir mensajes a algún amigo, el coche de empresa para recoger a
los niños del colegio, el ordenador portátil para consultar la prensa on-
line o la tablet facilitada por la compañía para descargar un libro elec-
trónico.
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La cuestión es definir hasta qué punto las empresas pueden controlar
este uso particular de sus propiedades, pues las nuevas tecnologías han
dado una diferente dimensión a estos hechos. En otras palabras, unas
prácticas que antes se reducían a acciones nimias como imprimir docu-
mentos privados en la impresora de la oficina o enviar un fax desde su
centralita para resolver alguna cuestión particular, abarcan en la actua-
lidad un conjunto de acciones cotidianas que, sin ninguna duda, acaban
afectando al menos a dos de nuestros derechos fundamentales como son
la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.
¿Cuáles son, por tanto, los límites de la supervisión y al control empre-
sarial? ¿Qué resoluciones encontramos en nuestra jurisprudencia?
¿Cuál es la normativa nacional e internacional vigente en este aspecto?
El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario
para efectuar los registros al trabajador y a sus efectos personales
cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y
de los demás empleados. Este artículo está íntimamente relacionado
con el artículo 20.3 de dicha norma, que reconoce la potestad del em-
presario está facultado para adoptar las “medidas de vigilancia y control
que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el traba-
jador de sus obligaciones y deberes laborales”. Dicho de otro modo, si
la empresa está legitimada para hacer registros sobre la persona y bie-
nes del empleado, siempre con respeto a su dignidad, ¿cuánto más lo
estará para acceder a bienes de su propiedad, aunque su uso y posesión
esté asignados a un particular vinculado a ella por un contrato laboral o
de prestación de servicios?
Nuestro Tribunal Constitucional sentenció que corresponde a cada em-
presa, en el ejercicio de sus facultades de autoorganización, control y
dirección, fijar las condiciones de uso del material que facilita a sus
empleados y velar por su cumplimiento. Pero también ha sentenciado
que estas potestades no son absolutas y que los grados de rigidez en su
aplicación son variables (STC 241/2012, de 17 de diciembre). Una sen-
tencia que, como puede deducirse, lejos de resolver la controversia,
abre la puerta a una amplísima casuística.

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